ORDEN FOM/350/2006, de 8 de marzo, por la que se establece la tramitación de las subvenciones derivadas de actuaciones protegidas al amparo del Plan Estatal 2005/2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda. (Continúa en Suplemento).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/350/2006, de 8 de marzo, por la que se establece la tramitación de las subvenciones derivadas de actuaciones protegidas al amparo del Plan Estatal 2005/2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

El Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005/2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, establece el régimen jurídico aplicable a las ayudas financieras de las actuaciones protegidas recogidas en su artículo cuatro.

Por su parte, el Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León para el período 2002/2009, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de enero de 2002, coordina la acción de las diferentes Administraciones Públicas y los agentes privados para facilitar y favorecer el desarrollo de las actuaciones en materia de vivienda y suelo.

La necesidad de establecer los mecanismos que posibiliten el acceso a las modalidades de actuación establecidas, exige la elaboración de la normativa de tramitación respecto de aquellas actuaciones cuya gestión, reconocimiento y pago corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

En su virtud, y en aplicación de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las normas de tramitación y resolución de los expedientes relativos a solicitudes cuyo objeto sea la obtención de ayudas financieras previstas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005/2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, correspondientes a la rehabilitación aislada de edificios y de viviendas para uso propio, de promoción de viviendas protegidas de nueva construcción y rehabilitación de edificios completos para cesión en arrendamiento, de cesión de viviendas por los titulares de las mismas para arrendamiento, y de adquisición de viviendas libres usadas por entidades sin ánimo de lucro, organismos públicos, o sociedades, para su cesión en arrendamiento así como para las actuaciones declaradas o calificadas protegidas en materia de suelo que reúnan las condiciones y requisitos establecidos en la convocatoria abierta y permanente efectuada por el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005/2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, durante su período de vigencia, así como en el Decreto de Desarrollo y Aplicación del Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002/2009.

  2. Igualmente, establece las normas reguladoras del procedimiento de otorgamiento de las ayudas financieras a los adquirentes en primera transmisión de viviendas de protección oficial de promoción directa que reúnan los requisitos y condiciones establecidas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, durante su período de vigencia, así como en el Decreto de Desarrollo y Aplicación del Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002/2009.

Artículo 2 Actuaciones protegidas.
  1. Tendrán la consideración de actuaciones protegidas de rehabilitación aislada de edificios y viviendas, para uso propio, calificadas o declaradas protegidas en alguna de las modalidades previstas en el artículo 49 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, así como las que se califiquen o declaren protegidas para cesión en arrendamiento previstas en el artículo 67 del referido Real Decreto.

    La rehabilitación de edificios y viviendas deberán tener por objeto alguna de las siguientes actuaciones:

    1. Mejorar las condiciones de accesibilidad suprimiendo barreras de todo tipo así como la adecuación a las necesidades específicas de personas con discapacidad y personas mayores de 65 años.

    2. La reducción del consumo energético.

    3. En el caso de edificios, las destinadas a garantizar la seguridad estructural y la estanqueidad frente a la lluvia.

    Cuando se trate de un edificio de una sola vivienda que precisara obras de rehabilitación, la actuación será declarada como rehabilitación de edificio o de vivienda según la actuación predominante en cuanto a las obras a realizar.

  2. Actuaciones protegidas para cesión en arrendamiento.

    1. Las de promoción de viviendas de nueva construcción calificadas de protección pública para arrendamiento de renta básica, en alguna de las modalidades previstas en el Decreto de Desarrollo y Aplicación del Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002/2009.

    2. Las de rehabilitación de edificio completo para arrendamiento de las viviendas resultantes previstas en el artículo 70 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

    3. Las de adquisición de viviendas libres usadas para cesión en arrendamiento, por entidades sin ánimo de lucro, organismos públicos o sociedades que incluyan en su objeto social el arrendamiento de viviendas, en las condiciones establecidas en el artículo 41 y concordantes del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

    4. La cesión de viviendas libres para arrendar, previstas en el artículo 43 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

  3. Tendrán la consideración de actuaciones protegidas en materia de suelo cualquiera de las calificadas o declaradas protegidas entre alguna de las modalidades previstas en el Decreto de Desarrollo yAplicación del Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002/2009:

    1. Urbanización Protegida de Suelo.

    2. Urbanización Concertada.

    3. Urbanización de suelo de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 3 Presentación de solicitudes.
  1. Las solicitudes, conforme a los modelos que se recogen en los correspondientes Anexos de la presente Orden, podrán presentarse en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, en cualquiera de las unidades que integran los Servicios de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comuni2 Lunes, 13 de marzo 2006 Suplemento al N.º 50

    IV. OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS

    dad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los que se señalan en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, siendo remitidas al Servicio Territorial de Fomento de la provincia en la que se ubique la actuación.

  2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2.ª) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales, se excluye la posibilidad de presentación por tal medio, tanto de la solicitud como de la documentación exigida en cada caso, por razón de la especial naturaleza de ésta y de los datos que en ella se contienen.

Artículo 4 Acreditación del cumplimiento de requisitos.
  1. La Consejería de Fomento y/o el Servicio Territorial de Fomento correspondientes realizará las verificaciones que estime pertinentes en las Delegaciones de Hacienda y Seguridad Social, así como en las Consejerías de la Junta de Castilla y León y en cualesquiera otros organismos competentes por razón de la materia a verificar. A tal efecto, la solicitud implica la autorización expresa por parte del solicitante para que la Administración Pública competente pueda obtener directamente y/o por medios telemáticos la información de carácter...

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