ORDEN FOM/169/2005, de 7 de febrero, por la que se regula la tramitación de las subvenciones derivadas de la financiación cualificada de actuaciones protegidas al amparo del Plan Estatal de Vivienda y Suelo. (Continúa en Suplemento n.º 1)
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN FOM/169/2005, de 7 de febrero, por la que se regula la trami tación de las subvenciones derivadas de la financiación cualificada de actuaciones protegidas al amparo del Plan Estatal de Vivienda y Suelo.
El Real Decreto 1/2002, de 11 de enero , s o b re medidas de fi n a n c i a c i ó n de actuaciones pro t egidas en mat e ria de vivienda y suelo del Plan 2 0 0 2 / 2 0 0 5 , e s t ablece el régimen jurídico ap l i c able a la financiación cualificada de las actuaciones pro tegidas re c ogidas en su artículo pri m e ro .
El Decreto 52/2002, de 27 de marzo, de Desarrollo y Aplicación del Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009, establece las normas necesarias para la aplicación en la Comunidad deCastilla y León de tales medidas de financiación, facultando su disposición final primera a la Consejería de Fomento para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo.
El Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio, por el que se modifica el Real D e c reto 1/2002, de 11 de enero , s o b re medidas de financiación cualifi c a d a de actuaciones pro t egidas en mat e ria de vivienda y suelo del Plan 20022 0 0 5 , ha creado nu evas líneas de actuaciones pro t egidas para fomentar el a rrendamiento de las viviendas libres ex i s t e n t e s , tanto por los pro p i e t a rios de las mismas como a través de las entidades sin ánimo de lucro , o rga n i s m o s p ú blicos y sociedades que incl u yan en su objeto social elarrendamiento de v iv i e n d a s , p revia su adquisición.
La necesidad de establecer los mecanismos que posibiliten el acceso a las nuevas formas de financiación establecidas, exige la adaptación de la normativa de tramitación existente respectode aquellas cuya gestión, reconocimiento y pago corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
En su virt u d, y en aplicación de las at ri buciones confe ridas por el art í c u l o 2 6 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de laAdministración de Castilla y L e ó n ,
D I S P O N G O :
Disposiciones Genera l e s
A rtículo 1. Objeto.
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La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la tramitación y resolución de los expedientes relativos a solicitudes de financiación cualificada, cuando ésta incluya el reconocimiento de subvención, para las actuaciones calificadas o declaradas protegidas de rehabilitación de edificios y de viviendas, de promoción, adquisición y rehabilitación para cesión en arrendamiento y de adquisición, adjudicación y promoción individual para uso propio de viviendas derivadas de Planes an t e ri o re s , así como para las actuaciones decl a radas o califi c a d a s p ro t egidas en mat e ria de suelo que reúnan las condiciones y requisitos establecidos en la convo c at o ria ab i e rta y permanente efectuada por el Real D e c reto 1/2002, de 11 de enero , s o b re medidas de financiación de actuaciones pro t egidas en mat e ria de vivienda y suelo del Plan 2002/2005, d u rante su período de vige n c i a , asumida por el Decreto 52/2002, de 27 de m a r zo , de Desarrollo y Aplicación del Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009.
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Igualmente, e s t ablece las normas reg u l a d o ras del procedimiento de o t o rgamiento de subvenciones a los adquirentes en pri m e ra transmisión de v iviendas de protección oficial de promoción directa que reúnan los re q u i s itos y condicionesestablecidas en el R.D. 1/2002, de 11 de enero , s o b re medidas de financiación de actuaciones pro t egidas en mat e ria de vivienda y suelo del Plan 2002/2005, d u rante su período de vige n c i a , asumido por el D e c reto 52/2002, de 27 de marzo , de Desarrollo y Aplicación del Plan D i rector de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009.
A rtículo 2. Actuaciones pro t egi d a s .
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Tendrán la consideración de actuaciones pro t egidas de re h ab i l i t a c i ó nde edificios y de viv i e n d a s , p a ra uso pro p i o , c a l i ficadas o decl a radas pro t egidas en alguno de los tipos, p revistos en los artículos 31 y 36 del Real D e c reto 1/2002, de 11 de enero , así como las que se califiquen o decl a re n p ro t egidas para cesión en arrendamiento previstas en el artículo 35.2.c) del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero , s egún los siguientes tipos de actuación y modalidades por la obra a ejecutar:
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R e h abilitación de edifi c i o s :
I. R e m o d e l a c i ó n , que tendrá por objeto modificar la superficie útil destinada a viviendas o modificar el número de éstas, sin que ninguna vivienda supere, en caso de ampliación, 120 m2 de superficie útil. En este caso, se incluirá como actuación pro t egida la adecuación de hab i t abilidad de las nu evas viviendas.
II. Adecuación estru c t u ra l , que tendrá por objeto la realización de o b ras que pro p o rcionen al edificio condiciones de seg u ridad const ru c t iva , de fo rma que quede ga rantizada su estab i l i d a d, re s i s t e nc i a , fi rmeza y solidez.
III. Adecuación funcional, que tendrá por objeto la realización de o b ras que pro p o rcionen al edificio condiciones suficientes re specto de accesos, estanqueidad frente a la lluvia y humedad, a i slamiento térm i c o , redes ge n e rales de ag u a , ga s , e l e c t ri c i d a d, t e l efo n í a , s a n e a m i e n t o , s e rvicios ge n e rales y seg u ridad frente a accidentes y siniestros. A s i m i s m o , de confo rmidad con lo dispuesto en el artículo 34, 2 del Decreto 52/2002, de 27 de marzo , se considerarán actuaciones pro t egidas las siguientes:
Instalación de elementos y sistemas de ahorro de energía de a c u e rdo con nu evas tecnolog í a s : Instalaciones de obtención de e l e c t ricidad y/o agua caliente sanitaria a través de energía solar, e n e rgía solar pasiva en cubiertas o fa ch a d a s , e t c. . .
O b ras de instalación de infra e s t ru c t u ras comunes de telecomunicación en los edificios para el servicio de los residentes en el m i s m o .
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O b ras para la adecuación de hab i t abilidad de una viv i e n d a , c o n s i d erando como tales las siguientes:
I. Las que pro p o rcionen condiciones mínimas respecto a su superficie útil, d i s t ri bución interi o r, instalaciones de ag u a , e l e c t ri c i d a d, y en su caso, de ga s , ve n t i l a c i ó n , iluminación nat u ral y aire a c i ó n , aislamiento térmico y acústico, s e rvicios higiénicos e instalaciones de cocina u otros servicios de carácter ge n e ra l .
II. La realización de obras de adecuación que posibiliten en las v iviendas ahorro de consumo energético o que permitan la adaptación a la norm at iva vigente en mat e ria de ag u a , ga s , e l e c t ri c i d a d, p rotección contra incendios o saneamiento, o aquellas otras que t e n gan por finalidad la supresión de barre ras arquitectónicas de c o n fo rmidad con lo dispuesto por la Ley 15/1995, de 30 de mayo , s o b re límites del dominio sobre inmu ebles para eliminar barre ra s a rquitectónicas a las personas con discap a c i d a d.
III. La ampliación del espacio hab it able de una vivienda mediante o b ra s , c o n fo rme a lo dispuesto en el planeamiento urbanístico, s i e m p re que la superficie útil resultante no exceda de 120 m2.
I V. O t ras obras menores de rep a ra c i ó n , en elsupuesto contemplado en el artículo 35.2.c) del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero , d e cesión de viviendas libres existentes para arre n d a m i e n t o .
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R e h abilitación integral de edificios de una sola viv i e n d a .
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Tendrán la consideración de actuaciones pro t egidas para cesión en a rre n d a m i e n t o , las siguientes:
I . Las de promoción de viviendas de nueva construcción calificadas de protección pública para arrendamiento en alguna de las modalidades previstas en el artículo 3 del Decreto 52/2002, de 27 de marzo:
Viviendas pro t egidas para arrendamiento de promoción priva d a a 10 ó 25 años.
Alojamientos pro t egidos de promoción públ i c a , a 25 años, o de p romoción priva d a , a 10 ó 25 años.
Viviendas concertadas para alquiler, a 25 años.
Viviendas convenidas para alquiler, a 10 ó 25 años.
II. Las de re h abilitación de edificio completo para arrendamiento de las viviendas re s u l t a n t e s , p revistas en los artículos 37.1.A y 3 7 . 1 . B.a) del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero .
III. Las de adquisición de viviendas libres existentes para cesión en a rrendamiento, por entidades sin ánimo de lucro, organismos públicos o sociedades que incluyan en su objeto social el arrendamiento de viviendas, en las condiciones establecidas en el artículo 20.7 del Real...
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