ORDEN CYT/79/2011, de 3 de febrero, por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades de formación de deportistas en Centros de Tecnificación Deportiva.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Por la Orden CYT/202/2009, de 4 de febrero, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 26, de 9 de febrero de 2009, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades de formación de deportistas en Centros de Tecnificación Deportiva.

Estas subvenciones tienen como finalidad contribuir a la preparación técnicodeportiva de alto nivel de los deportistas federados de Castilla y León.

Por ello, se hace necesario efectuar la convocatoria de dichas subvenciones.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.

En el mismo sentido, la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración Autonómica, pudiendo realizar sus trámites por medios electrónicos.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Orden CYT/202/2009, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades de formación de deportistas en Centros de Tecnificación Deportiva, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO:

Primero.- Convocatoria.

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la realización de actividades de formación de deportistas en los Centros de Tecnificación Deportiva y en

la Escuela Regional de Deportes Autóctonos, con la finalidad de contribuir a la preparación técnico-deportiva de alto nivel de los deportistas federados de Castilla y León.

Segundo.- Dotación y aplicación presupuestaria.

  1. Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria, anualidad y cuantía que se detalla a continuación, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011:

    Anualidad

    Aplicación Presupuestaria

    Importe

    2011

    10.04.336A01.78073

    1.093.000 €

  2. La anterior cantidad podrá variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias autorizadas.

    Tercero.- Conceptos subvencionables.

  3. Los conceptos para los que pueden solicitarse las subvenciones incluidas en la presente convocatoria son los siguientes:

    1. Gastos de personal técnico necesario para la realización de las actividades de formación.

    2. Gastos derivados de la adquisición o alquiler de material deportivo necesario para la realización de las actividades de formación.

    3. Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de deportistas y personal técnico integrados en el Centro de Tecnificación Deportiva como consecuencia de su asistencia a concentraciones, entrenamientos, campeonatos y cursos.

    4. Gastos derivados del alquiler de las instalaciones necesarias para entrenamientos, concentraciones o campeonatos.

    5. Ayudas a los deportistas, técnicos y entrenadores, jueces y árbitros que desempeñen o colaboren en las actividades de formación.

    6. Inscripciones en campeonatos y cursos.

    7. Gastos farmacéuticos, gastos médicos y material bibliográfico necesarios para el desarrollo de las actividades de formación.

  4. No serán objeto de subvención aquellas actividades que de manera directa o indirecta, sean sufragadas total o parcialmente mediante cualquier otro concepto presupuestario por la Consejería de Cultura y Turismo, ni aquellas que, de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 9 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos.

  5. No tendrán la consideración de gastos subvencionables:

    1. Los gastos corrientes propios de la federación deportiva correspondiente.

    2. Los gastos de protocolo o representación y los suntuarios.

    Cuarto.- Beneficiarios.

  6. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan las Federaciones Deportivas de Castilla y León que, en la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León», se encuentren inscritas en el registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Castilla y León y cuenten con Centros de Tecnificación Deportiva debidamente reconocidos por la Dirección General competente en materia de deportes según lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto 51/2005, de 30 de junio, sobre la actividad deportiva. La Federación de Deportes Autóctonos de Castilla y León podrá ser beneficiaria en relación con las actividades de formación de deportistas a desarrollar en la Escuela Regional de Deportes Autóctonos.

  7. No podrán obtener la condición de beneficiario las Federaciones Deportivas de Castilla y León en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de...

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