Orden AYG/896/2003, de 2 de julio, por la que se convocan elecciones para la renovación de los vocales de los Consejos Reguladores de determinadas Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN AYG/896/2003, de 2 de julio, por la que se convocan elecciones p a ra la re n ovación de los vocales de los Consejos Reg u l a d o res de determinadas Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas.
Teniendo en cuenta lo establecido respecto al procedimiento electoral p a ra la re n ovación de los Vocales de los Consejos Reg u l a d o res de la Denominaciones de Calidad de Castilla y León en la Orden de 20 de octubre de 1994 de la Consejería de Agricultura y Ganadería ('B.O.C. y L.' n.º 223 de 18 de nov i e m b re ) , m o d i ficada por la Orden de 10 de ab ril de 1 9 9 6 ('B.O.C.y L.' n.º 79 de 25 de abril) y la Orden de 22 de enero de
1999 ('B. O.C.y L.' n.º 17 de 27 de enero 1999), p rocede iniciar dicho pro c edimiento de re n ovación de los Vocales de los Consejos Reg u l a d o res de determinadas Denominaciones de Ori gen e Indicaciones Geogr á ficas Pro t egidas de a c u e rdo con la re fe rida regulación y los re s p e c t ivos Reglamentos de las Denominaciones de Ori gen e Indicaciones Geogr á ficas Pro t egidas afe c t a d a s .
En virtud de todo ello, oídos los Consejos Reguladores interesados,
DISPONGO:
A rtículo 1. Se convocan elecciones para la re n ovación o pri m e ra elección de vocales de los Consejos Reg u l a d o res de las Denominaciones de Origen B i e r zo y Queso Zamorano y de las Indicaciones Geogr á ficas Pro t egi d a s C a rne de Moru ch a , Cecina de León, Botillo del Bierzo , Lenteja de la A rmu ñ a , L e ch a zo de Castilla y León, Pimiento Asado del Bierzo , G a r b a n zo de Fuentesaúco y Queso de Va l d e ó n .
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El proceso electoral se llevará a cabo según lo establecido en la O rden de 20 de octubre de 1994 de la Consejería de A gri c u l t u ra y Ganader í a , m o d i ficada por la Orden de 10 de ab ril de 1996 y la Orden de 22 de enero de 1999, y se iniciará el día 16 de agosto de 2003 (día D).
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Todas las re fe rencias que la Orden de 20 de octubre de 1994 hace al D i rector General de Industrias A gra rias y Desarrollo Rural se entenderán h e chas al Director General de Industrias A gra ri a s .
A rtículo 3. Los Consejos Reg u l a d o res de las Denominaciones de O ri gen e Indicaciones Geogr á ficas Pro t egidas citadas deberán elab o ra r los censos que se especifican en el Anexo de la presente Orden. En este Anexo se determina también el número de Vocales que cor responderán a cada censo.
A rtículo 4. Las Juntas Electorales de las Denominaciones e Indicaciones G e ogr á ficas afectadas ordenarán la exposición de los censos electorales en los l u ga res que se indican en el artículo 18 de la Orden de 20 de octubre de 1994 así como en los Ayuntamientos de los municipios incluidos en sus zonas de p roducción y/o elab o ra c i ó n .
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Los gastos que se originen en la celebración de estas elecciones se realizarán con cargo al presupuesto de la Dirección General de Industrias Agrarias.
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Los vocales de las Juntas Electorales y Mesas Electorales que no sean a u t o ridad o personal al servicio de la A d m i n i s t ración percibirán como indemnización la cantidad de 36 euros por sesión a la que asistan.
El personal colaborador que no esté al servicio de la Administración percibirá la cantidad de 30 euros.
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