Orden AYG/896/2003, de 2 de julio, por la que se convocan elecciones para la renovación de los vocales de los Consejos Reguladores de determinadas Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/896/2003, de 2 de julio, por la que se convocan elecciones p a ra la re n ovación de los vocales de los Consejos Reg u l a d o res de determinadas Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas.

Teniendo en cuenta lo establecido respecto al procedimiento electoral p a ra la re n ovación de los Vocales de los Consejos Reg u l a d o res de la Denominaciones de Calidad de Castilla y León en la Orden de 20 de octubre de 1994 de la Consejería de Agricultura y Ganadería ('B.O.C. y L.' n.º 223 de 18 de nov i e m b re ) , m o d i ficada por la Orden de 10 de ab ril de 1 9 9 6 ('B.O.C.y L.' n.º 79 de 25 de abril) y la Orden de 22 de enero de

1999 ('B. O.C.y L.' n.º 17 de 27 de enero 1999), p rocede iniciar dicho pro c edimiento de re n ovación de los Vocales de los Consejos Reg u l a d o res de determinadas Denominaciones de Ori gen e Indicaciones Geogr á ficas Pro t egidas de a c u e rdo con la re fe rida regulación y los re s p e c t ivos Reglamentos de las Denominaciones de Ori gen e Indicaciones Geogr á ficas Pro t egidas afe c t a d a s .

En virtud de todo ello, oídos los Consejos Reguladores interesados,

DISPONGO:

A rtículo 1. Se convocan elecciones para la re n ovación o pri m e ra elección de vocales de los Consejos Reg u l a d o res de las Denominaciones de Origen B i e r zo y Queso Zamorano y de las Indicaciones Geogr á ficas Pro t egi d a s C a rne de Moru ch a , Cecina de León, Botillo del Bierzo , Lenteja de la A rmu ñ a , L e ch a zo de Castilla y León, Pimiento Asado del Bierzo , G a r b a n zo de Fuentesaúco y Queso de Va l d e ó n .

Artículo 2
  1. El proceso electoral se llevará a cabo según lo establecido en la O rden de 20 de octubre de 1994 de la Consejería de A gri c u l t u ra y Ganader í a , m o d i ficada por la Orden de 10 de ab ril de 1996 y la Orden de 22 de enero de 1999, y se iniciará el día 16 de agosto de 2003 (día D).

  2. Todas las re fe rencias que la Orden de 20 de octubre de 1994 hace al D i rector General de Industrias A gra rias y Desarrollo Rural se entenderán h e chas al Director General de Industrias A gra ri a s .

A rtículo 3. Los Consejos Reg u l a d o res de las Denominaciones de O ri gen e Indicaciones Geogr á ficas Pro t egidas citadas deberán elab o ra r los censos que se especifican en el Anexo de la presente Orden. En este Anexo se determina también el número de Vocales que cor responderán a cada censo.

A rtículo 4. Las Juntas Electorales de las Denominaciones e Indicaciones G e ogr á ficas afectadas ordenarán la exposición de los censos electorales en los l u ga res que se indican en el artículo 18 de la Orden de 20 de octubre de 1994 así como en los Ayuntamientos de los municipios incluidos en sus zonas de p roducción y/o elab o ra c i ó n .

Artículo 5 Gastos electorales.
  1. Los gastos que se originen en la celebración de estas elecciones se realizarán con cargo al presupuesto de la Dirección General de Industrias Agrarias.

  2. Los vocales de las Juntas Electorales y Mesas Electorales que no sean a u t o ridad o personal al servicio de la A d m i n i s t ración percibirán como indemnización la cantidad de 36 euros por sesión a la que asistan.

El personal colaborador que no esté al servicio de la Administración percibirá la cantidad de 30 euros.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR