ORDEN FYM/191/2012, de 29 de marzo, por la que se establece una zona demarcada y se adoptan en ella medidas fitosanitarias de emergencia para el control del Nematodo de la madera del pino, Bursaphelenchus Xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et Al. en la provincia de Salamanca.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El nematodo de la madera del pino (NMP) Bursaphelenchus xylophilus, se considera una de las enfermedades de coníferas más peligrosas a nivel mundial. Presenta una enorme capacidad de dispersión a través de la circulación de mercancías (tanto de material vegetal como de otros productos transportados mediante embalajes de madera) y del vuelo natural de sus vectores (insectos xilófagos del género Monochamus ). Este nematodo tiene el estatus legal de organismo nocivo cuya introducción y propagación debe prohibirse en todos los Estados miembros de la Unión Europea, si se presenta en determinados vegetales o productos vegetales, tal y como preceptúa el artículo 3 del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, sobre medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, en concordancia con lo dispuesto en el Anexo II Parte A Sección I del mismo cuerpo normativo.

Este nematodo ha sido detectado en Europa principalmente en lotes y embalajes de madera procedentes de Portugal, donde se encuentra presente desde el año 1999. Dado que se trata de un organismo de cuarentena cuya presencia no se conoce en el resto de la Unión Europea, la Comisión Europea, a través de la vigente Decisión 2006/133/CE, de 13 de febrero, y de sus posteriores modificaciones, ha establecido las medidas que deben adoptar los Estados miembros para prevenir la aparición del nematodo en sus respectivos territorios, así como las medidas para erradicar la enfermedad cuando se constate su presencia.

En aplicación de la referida normativa comunitaria, desde el año 2000 la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León realiza un programa de prevención del NMP a través de inspecciones visuales y toma de muestras en aquellos montes y empresas de la Comunidad Autónoma donde existe madera, corteza y plantas sensibles al referido agente patógeno. En otoño de 2008 se intensifica el programa de prevención al confirmarse la extensión del foco originario de la enfermedad en Europa, reducido a la península de Setúbal en Portugal, a todo el territorio continental portugués. Se suceden entonces una serie de Decisiones Comunitarias que obligan a incrementar el dispositivo de prevención. A final de 2008 se constata la presencia del organismo nocivo en una muestra de virutas de pino de un árbol de la especie «Pinus pinaster» en el término municipal de Villanueva de la Sierra en la Comunidad Autónoma vecina de Extremadura, y a finales de 2010 en otra muestra de virutas de Pinus pinaster en el término municipal de

As Neves en la Comunidad Autónoma vecina de Galicia. Ninguno de los dos focos origina una zona demarcada con especies sensibles al NMP en el territorio de Castilla y León.

Mediante informe nematológico emitido con fecha 6 de febrero de 2012 por el Laboratorio Nacional de Referencia para la identificación de nematodos fitopatógenos, adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se confirma la presencia del organismo nocivo Bursaphelenchus xylophilus ( Steineret Buhrer ) Nickle et al. en una muestra de virutas recogida de un árbol sintomático de la especie Pinus pinaster ubicado en las coordenadas X: 0677474, Y: 4457736 (UTM European Datum 1950 HUSO 29), localizado en el monte público denominado «Barroco Toiriña» del término municipal de Valverde del Fresno en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cual mediante Resolución de 17 de febrero de 2012 de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura declara contaminada por el nematodo de la madera del pino, Bursaphelenchus xylophilus (Steineret Buhrer) Nickle et al. la planta sensible, de donde se extrajo dicha muestra, y se establece una zona demarcada de 20 kilómetros de radio.

La Comunidad de Castilla y León de acuerdo con la Decisión de la Comisión 2006/133/ CE, de 13 de febrero, y sus posteriores modificaciones, el Plan Nacional de Contingencia del Nematodo de la Madera del Pino, y el propio Plan de Castilla y León, debe adoptar las medidas fitosanitarias necesarias dentro de su territorio.

El Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, atribuye a las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos territoriales, la ejecución de las actividades relativas a las inspecciones en origen, registro de productores, pasaporte fitosanitario y controles fitosanitarios.

La Decisión de la Comisión...

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