ORDEN SAN/896/2011, de 5 de julio, por la que se crean y modifican Demarcaciones Asistenciales Médicas y de Enfermería en Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

El Decreto 6/2002, de 10 de enero, delimitó el ámbito territorial dentro de cada Zona Básica de Salud en el que desempeñan las funciones asistenciales ordinarias cada uno de los profesionales integrantes del Equipo de Atención Primaria, denominando a ese ámbito «Demarcación Asistencial».

El Decreto 13/2003, de 23 de enero, de modificación del anterior, autoriza al Consejero de Sanidad a modificar, suprimir o crear demarcaciones asistenciales.

Con motivo de la próxima apertura del nuevo Centro de Salud «Las Huelgas», perteneciente a la ZBS Las Huelgas y una vez definida la plantilla de dicho Centro, se hace necesaria la creación de las correspondientes demarcaciones médicas y de enfermería, así como la modificación de las demarcaciones existentes en las ZBS de Los Cubos, Belorado y Burgos Rural Sur, correspondientes al Área de Burgos.

Por otra parte, en el Área de Ávila, es necesaria la modificación de demarcaciones médicas y de enfermería en la ZBS Arenas de San Pedro, con el fin de adaptarse a los cambios poblacionales de la zona, así como la modificación de determinadas demarcaciones de enfermería de la ZBS de Arévalo, a fin de mejorar el reparto de cargas asistenciales de enfermería.

Del mismo modo, debido a una reestructuración en el Área de Segovia, se modifican demarcaciones asistenciales médicas en las ZBS de El Espinar, Riaza y Villacastín.

De acuerdo con lo anterior, y conforme a la facultad prevista en el artículo 4 del Decreto 6/2002, de 10 de enero, en su redacción dada por el Decreto 13/2003, de 23 de enero, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Primero.- Se modifican, suprimen y se crean las Demarcaciones Asistenciales Médicas de la Zonas Básicas de Salud que se relacionan en el Anexo I de esta Orden.

Segundo.- Se modifican y se crean las Demarcaciones Asistenciales de Enfermería de las Zonas Básicas de Salud que se relacionan en el Anexo II de esta Orden.

Tercero.- Esta Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», salvo en el caso de las modificaciones que figuran en las ZBS Las Huelgas, Los Cubos y Belorado, cuyos efectos se producirán el día de la apertura del nuevo Centro de Salud de Las Huelgas y salvo en el caso de las modificaciones que figuran en las ZBS...

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