Decreto 13/2003, de 23 de enero, por el que se modifica el Decreto 6/2002, de 10 de enero, por el que se establecen las Demarcaciones Asistenciales de las Zonas Básicas de Salud.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

que puedan solicitarse bien de fo rma presencial o por corre o , bien a trav é s del Te l é fono único de info rmación 012 o bien a través de internet en la página web (www. j cy l . e s ) , y se podrán presentar en cualquiera de los regi s t ro s e s t ablecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de nov i e m b re, j u n t o con la fotocopia compulsada del DNI y, en su caso, los demás documentos que procedan según la nat u raleza del dere cho a ejerc i t a r.

  1. Una vez registrados los documentos junto con la solicitud correspondiente se enviarán al responsable del fichero, que realizará las acciones oportunas para dar respuesta a dicha solicitud, en la forma y plazos e s t ablecidos en la Ley Orgánica 15/1999 para ejercer los dere chos de acceso, rectificación, oposición y cancelación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La Consejería de Fomento, a través de la Dirección General de Telecomunicaciones y Transportes, velará por la implantación y seguimiento de las medidas técnicas y documentos de seguridad de los ficheros regulados en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, o en cualquier otra norma de aplicación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los ficheros contenidos en el Anexo I del Decreto 40/1999, de 8 de marzo, se consideraran vigentes hasta que sean modificados o suprimidos, de acuerdo con lo esta blecido en el artículo 2 del presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 40/1999, de 8 de marzo, por el que se regula y determina los ficheros automatizados de datos de carácter personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla yLeón, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 4

Primera. Se autoriza al Consejero de Presidencia y Administración Territorial para dictar cuantas disposiciones e instrucciones sean necesarias para el cumplimiento de lo preceptuado en el presente Decreto.

S egunda. Se autoriza a...

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