ORDEN SAN/1994/2004, de 3 de diciembre, por la que se establece la delimitación y actualización de las Zonas Farmacéuticas de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

I V. P ru eba escri t a .

La pru eba escri t a , consistirá en contestar, en el tiempo máximo de tre s h o ra s , un cuestionario de 100 preguntas con cuat ro contestaciones altern at iva s , de las cuales sólo una será corre c t a . Cada respuesta válida se va l o ra r á con 0, 08 puntos, cada respuesta errónea restará 0, 02 puntos. No se va l o ra r á n las preguntas no contestadas.

La pru eba escrita se incrementará en 10 preguntas de re s e rva para que sean utilizadas en el orden de ap a ri c i ó n , si fuese necesari o , por posibl e s i m p u g n a c i o n e s .

Las áreas de conocimiento sobre las que ve rsará esta pru eba escrita serán las siguientes:

  1. Uso racional del medicamento y atención fa rm a c é u t ic a .

2 . L egislación sanitaria y fa rmacéutica en la Comunidad de Castilla y L e ó n .

3 . Gestión fa rmacéutica en las oficinas de fa rm a c i a .

La convo c at o ria prevista en el artículo 10 del Decreto 199/1997, de 9 de o c t u b re, por el que se establece la planificación fa rm a c é u t i c a , el régi m e n jurídico y el procedimiento de ap e rt u ra de nu evas oficinas de fa rmacia en la C o munidad de Castilla y León, podrá contener un temario más específi c o s ob re dichas áreas de conocimiento.

La puntuación máxima a obtener en esta pru eba será de 8 puntos.

ORDEN SAN/1994/2004, de 3 de diciembre, por la que se establece la delimitación y actualización de las Zonas Fa rmacéuticas de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 13/2001, de 20 diciembre de Ordenación Fa rmacéutica de Castilla y León establece como objetivo fundamental ga rantizar una at e n c i ó n fa rmacéutica de calidad a la población. Con este motivo las autori z a c i o n e s de nu evas oficinas de fa rmacia están subordinadas a la planificación fa rm acéutica mediante el establecimiento de Zonas Fa rm a c é u t i c a s , p a ra cuya delimitación se tomará como base las Zonas Básicas de Salud en que se ord e n a el terri t o rio de la Comunidad de Castilla y León.

Las Zonas Básicas de Salud constituyen el marco terri t o rial y pobl a c i onal de la atención pri m a ria previsto en la Ley 1/1993, de 6 de ab ri l , de Ord enación del Sistema Sanitario de Castilla y León, y cuya delimitación terri t orial ha venido a establ e c e rse mediante los Decretos 32/1988 de 18 de feb re ro , 100/1988 de 19 de mayo , 44/1990 de 15 de marzo , 96/1991 de 25 de ab ri l , 133/1992 de 16 de julio,86/1993 de 15 de ab ri l , 213/1998 de 8 de o c t u b re, 220/2000 de 19 de octubre, 246/2001 de 8 de nov i e m b re, D e c re t o 1 2 0 / 2 0 0 4 , de 25 de nov i e m b re.

Las Zonas Fa rmacéuticas se cl a s i fican en Urbanas, Semiurbanas y Rural e s , en función de la población de los municipios que incl u yan. Pa ra cada tipo de Zona Fa rmacéutica se determinan unos módulos de población mínima por oficina de fa rm a c i a , en orden a ga rantizar la adecuada atención fa rmacéutica de las dife rentes necesidades pobl a c i o n a l e s .

De confo rmidad con lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 13/2001, c o rresponde a la Consej ería de Sanidad la delimitación y actualización de las distintas Zonas Fa rmacéuticas de la Comunidad de Castilla y León, p o r todo ello, y en virtud de las competencias que tengo at ri bu i d a s

D I S P O N G O :

A rtículo único. Las Zonas Fa rmacéuticas Urbanas, Semiurbanas y R u rales de la Comunidad de Castilla y León se delimitan y actualizan confo rme se establece en el A n exo de la presente Ord e n .

DISPOSICIÓN DERO G ATO R I A

Queda derogada la Orden de 24 de nov i e m b re de 1997, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se publica la relación de Zonas Fa rmacéuticas de la Comunidad de Castilla y León y cuantas disposiciones de igual o infe rior ra n go se opongan a lo dispuesto en esta Ord e n .

DISPOSICION FINA L

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicaciónen el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Va l l a d o l i d, 3 de diciembre de 2004.

El Consejero de S a n i d a d,

F d o . : CÉ S A R AN T Ó N BE LT R Á N

A N E X O

Z O NAS FA R M ACÉUTICAS URBA NA S

Á V I L A

Z . F. U. 'Ávila-Estación'

Límites. C o m p rende los terri t o rios situados al Norte y Este de las siguientes calles: C a rre t e ra de Valladolid (N-403) hasta su confluencia con el Paseo del Cementeri o , Paseo del Cementerio hasta la confluencia con la C/ A rsenio Gutiérrez Pa l a c i o s , C/ A rsenio Gutiérrez Pa l a c i o s , C/ Va l l a d o l i d hasta su confl uencia con la Avenida de la Inmaculada, Avenida de la Inmaculada hasta su confluencia con la C/ David Herrero, C/ David Her rero,

C/ San Pedro Bautista hasta la confluencia con la C/ de la Estación de Au t obu s e s , C/ de la Estación de Au t o bu s e s , c o n fluencia Avenida de Madrid con Avenida de Po rt u ga l , Ja rdín del Recreo hasta el Pasaje del Císter, Pasaje del C í s t e r, Plaza de Santa A n a , C/ de San Juan de la Cruz hasta su confl u e n c i a con la C/ San Jo a q u í n , C/ San Jo a q u í n , C/ Cristo de la Luz, C/ de San Pe d ro del Barco hasta su confluencia con la C/ Capitán Méndez Vi go , C/ Cap i t á n Méndez Vi go , C/ Madri gal hasta su confluencia la C/ Bilbao, p ro l o n ga c i ó n C/ Bilbao hasta el Centro Regional de Fo rmación y Estudios Sociales 'Fuentes Clara s ' , calle que bordea dicho centro por su límite Este(innominada aún) hasta su enlace con Avenida del 18 de Ju l i o , y, c a rre t e ra de El E s c o rial (C-505).

Z . F. U. 'Ávila-Nort e '

L í m i t e s . C o m p rende los terri t o rios situados al Oeste y al Norte de las siguientes calles: C a rre t e ra de Valladolid (N-403) hasta su confluencia con el Paseo del Cementeri o , Paseo del Cementerio hasta la confluencia con la C/ A rsenio Gutiérrez Pa l a c i o s , C / Arsenio Gutiérrez Palacios, C/ Valladolid hasta su confluencia con la Avenida de la Inmaculada, Avenida de la Inmaculada hasta su confluencia con la C/ David Herre ro , C/ Dav i d Herrero, C/ San Pedro Bautista hasta la confluencia con la C/ de la Estación de Au t o bu s e s , C/ de la Estación de Au t o bu s e s , c o n fluencia Avenida de M a d rid con Avenida de Po rt u ga l , Ja rdín del Recreo hasta el Pasaje del Císt e r, Pasaje del Císter, Plaza de Santa A n a , C/ de San Juan de la Cruz hasta su confluencia con la C/ San Jo a q u í n, C/ San Jo a q u í n , C/ Cristo de la Luz,

C/ de San Pe d ro del Barc o , C/ Dr. Jesús Galán hasta su confluencia con la C/ Deán Castor Robl e d o , C/ Deán Castor Robledo hasta su confluencia con la Bajada de Nuestra Señora de Sonsoles, Bajadade Nuestra Señora de Sonsoles hasta su confluencia con la Bajada del Peregrino, Bajada del Peregrino hasta su confluencia con la C/ Francisco Gallego, C/ Francisco Gallego el Paseo del Rastro, Paseo del Rastro, Atrio de San Isidro, lienzo oeste de la muralla hasta el puente de Adaja, puente Adaja, carretera de Salamanca (N-501).

Z . F. U. 'Ávila Sur- E s t e '

L í m i t e s . C o m p rende los terri t o rios situados al Sur y al Este de las siguientes calles: C a rre t e rade El Escorial (C-505), Avenida del 18 de Ju l i o hasta su confluencia con la C/ (innominada aún) que bordea el Centro R egional de Fo rmación y Estudios Sociales 'Fuentes Claras' por sus límites Este y Sur, hasta la pro l o n gación de la C/ Bilbao (innominada aún), p rol o n gación de la C/ Bilbao, C/ Madri gal hasta su confluencia con la C/ Cap itán Méndez Vi go , C/ Capitán Méndez Vi go , C/ de San Pe d ro del Barc o ,

Avenida del A l f é rez Provisional hasta la confluencia con la C/ Félix Hern á n d e z , C/ Félix Hern á n d e z , C/ del Pe rpetuo Socorro , Avenida de Ju a n Pablo II hasta su confluencia con la C/ de las Cinco Vi l l a s , C/ de las Cinco Vi l l a s , Bajada de Nuestra Señora de Sonsoles, Puente Sancti Espíri t u , c a rret e ra de El Barraco (N 403).

Z . F. U. 'Ávila Sur- O e s t e '

L í m i t e s . C o m p rende los terri t o rios situados al Oeste y al Sur de las siguientes calles: C a rre t e ra de El Barraco (N 403), Puente Sancti Espíri t u ,

Bajada de Nuestra Señora de Sonsoles hasta su confluencia con la C/ de las Cinco Vi l l a s , C/ de las Cinco Vi l l a s , Avenida de Juan Pablo II hasta su confluencia con la C/ del Pe rpetuo Socorro , C/ del Perpetuo Socorro, C/ Félix Hernández, Avenida del Alférez Provisional hasta su confluencia con la C/ del Doctor Jesús Galán, C/ Doctor Jesús Galán hasta su confluencia con la C/ Deán Castor Robledo, C/ Deán Castor Robledo hasta su confluencia con la Bajada de Nuestra Señora de Sonsoles, Bajada de Nuestra S e ñ o ra de Sonsoles hasta su confluencia con la Bajada del Pe regri n o , B a j ada del Pe regrino hasta su confluencia con la C/ Francisco Gallego , C/ Fra ncisco Gallego hasta el Paseo del Rastro , Paseo del Rastro , A t rio de San Isid ro , l i e n zo oeste de la mu ralla hasta el puente A d a j a , puente A d a j a , c a rre t e ra de Salamanca (N 501).

Z O NAS FA R M ACÉUTICAS URBA NA S

BU R G O S

Z . F. U. 'Burgos Centro - A '

L í m i t e s :

· Calle Valentín Pa l e n c i a , C/ Llanas de A f u e ra , Plaza Santa Mari a ,

P l a za San Fe rn a n d o , A rco Santa Mari a , Río A rl a n z ó n , M a rge n derecha del Río Arlanzón, Avda. Cantabria, C/ Jesús M.' Ordoño,

C/ Segov i a , C/ Calzadas, C/ Morc o , C/ Guardia Civ i l , C/ Va l e n t í n Ja l ó n , C/ Pe t ronila Casado, C/ A m aya , C/ Diego Laínez, C/ Rey D.

Pe d ro , C/ Pa d re Flóre z , C/ La Camposa, hasta el depósito de ag u a s por su cara nort e.

· Límite que va desde el depósito de aguas por su cara norte hasta la falda norte del Castillo.

· Falda norte del Castillo, falda oeste del Castillo, C/ Valentín Pa l e n c i a .

Z . F. U. 'Burgos Centro - B '

L í m i t e s :

· Por el Noro e s t e :

Línea que va:Desde el depósito de agua hasta la carretera de Quintanadueñas, siguiendo la carretera de Quintanadueñas hasta límites municipales. La zona se extiende hacia el Norte hasta el...

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