DECRETO 158/1998, de 30 de julio, por el que se delimita el Entorno de Protección del Bien de Interés Cultural declarado, Monasterio de la Encarnación de Avila.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 158/1998, de 30 de julio, por el que se delimita el Entorno de Protección del Bien de Interés Cultural declarado, Monasterio de la Encarnación de Avila.

El Monasterio de la Encarnación fue declarado monumento histórico-artístico por Real Decreto de 13 de octubre de 1983. En virtud de la Disposición Adicional 1.ª pasa a tener la consideración y a denominarse Bien de Interés Cultural procediéndose a la delimitación de su entorno de protección.

La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, por Resolución de 13 de noviembre de 1992, incoó expediente de delimitación del Entorno de Protección del Bien de Interés Cultural declarado a favor de Monasterio de la Encarnación, de Avila.

De conformidad con lo establecido en los Arts. 1 y 2 del Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en materia de Patrimonio Histórico en la Comunidad de Castilla y León, la Consejera de Educación y Cultura ha propuesto delimitar el Entorno de Protección del citado Bien, y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el R.D. 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, visto el informe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 30 de julio de 1998,

DISPONGO:

Artículo 1 º Se delimita el Entorno de Protección del Bien de Interés Cultural, declarado, Monasterio de la Encarnación, de Avila.
Artículo 2 º Entorno de Protección

Motivación: Desde la situación predominante del Monasterio, se aprecia el conjunto amurallado de la ciudad, y alrededor de él se desarrolla el casco edificable de la ciudad extramuros. Las previsiones del Plan General de Ordenación Urbana afectan tanto a los alrededores del Monasterio como a la propia manzana en que éste se ubica. En la actualidad tanto el...

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