ORDEN FAM/1011/2007, de 22 de mayo, por la que se delega en el titular de la Dirección General de Juventud la concesión de autorizaciones especiales de uso en instalaciones juveniles de titularidad del la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

ORDEN FAM/1011/2007, de 22 de mayo, por la que se delega en el titular de la Dirección General de Juventud la concesión de autorizaciones especiales de uso en instalaciones juveniles de titularidad del la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 58, permite al titular de la Consejería que tenga afectado el bien de dominio público, mediante la correspondiente autorización, su uso por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas para el cumplimiento esporádico o temporal de fines o funciones públicas.

El artículo 7.2 del Decreto 78/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, atribuye a la Dirección General de Juventud 'la dirección y la gestión de los centros e instalaciones juveniles de la Comunidad'.

Tratándose las instalaciones juveniles de bienes de titularidad pública, gestionadas por la Dirección General de Juventud, resulta lógico delegar en este centro directivo, la facultad de conceder dicha autorización, decidiendo quiénes podrán ser beneficiarios de las autorizaciones especiales de uso, atendiendo a criterios objetivos y de disponibilidad de espacio, estableciendo las condiciones de uso, las obligaciones de los titulares de la autorización así como las facultades de tutela e inspección.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

DISPONGO:

Artículo 1 Autorizaciones Especiales de uso de las instalaciones juveniles.

Se delega en el titular de la Dirección General de Juventud, la facultad de conceder autorizaciones especiales de uso de las instalaciones juveniles de titularidad de la Comunidad de Castilla y León, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas para el cumplimiento esporádico o temporal de fines o funciones públicas.

Artículo 2 Régimen Jurídico.

Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación en virtud de la presente Orden, deberán indicar...

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