ORDEN ADM/1456/2010, de 24 de septiembre, por la que se resuelve definitivamente el concurso de méritos convocado por Orden ADM/1950/2009, de 29 de septiembre, para la provisión de puestos de trabajo reservados al personal funcionario de los Cuerpos de Ingenieros Superiores (Montes) y de Ingenieros Técnicos (Forestales), en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, conforme al régimen establecido en la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 67/1999, de 15 de abril.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyOrden

Por Orden ADM/1950/2009, de 29 de septiembre, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 198, de 15 de octubre, se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo reservados al personal funcionario de los Cuerpos de Ingenieros Superiores (Montes) y de Ingenieros Técnicos (Forestales), en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, conforme al régimen establecido en la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 67/1999, de 15 de abril.

Realizada por la Comisión regulada en la base séptima de la Orden de convocatoria la valoración de los méritos alegados por los concursantes admitidos al procedimiento, se hizo pública la resolución provisional del concurso por medio de la Orden ADM/967/2010, de 28 de junio, abriéndose un plazo de doce días naturales para que los interesados pudieran formular las alegaciones que estimaren pertinentes.

Finalizado dicho plazo y estudiadas las alegaciones presentadas a la adjudicación provisional de destinos llevada a cabo por la citada resolución, se propone por la Comisión de Valoración adjudicar definitivamente los puestos de trabajo ofertados para su cobertura en una primera fase del concurso.

En consecuencia, de conformidad con las propuestas de adjudicación definitiva de destinos elevada por la Comisión de Valoración del concurso, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en la base undécima de la Orden de convocatoria,

RESUELVE

Primero.- Hacer pública la resolución definitiva del concurso, adjudicándose los puestos incluidos en el Anexo I «Relación de puestos de trabajo vacantes adjudicados definitivamente» a los concursantes que se indican, con la puntuación obtenida por cada uno de ellos.

Se hace público, así mismo, que no se procederá a efectuar la convocatoria que tendría por objeto la provisión, en una segunda fase, de los puestos que han quedado vacantes como resultado de esta adjudicación, dado que todas estas resultas son de nivel

superior al nivel 22, que es el mínimo de los puestos vacantes ofertados en la primera fase a los funcionarios del Cuerpo de Ingenieros Superiores (Montes), a cuyo Cuerpo pertenecen los concursantes forzosos que no han obtenido destino definitivo en la presente resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en la base 1.ª 2 de la Orden de convocatoria.

Segundo.- Los destinos adjudicados son irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de posesión se hubiera obtenido otro destino definitivo en puesto adscrito al mismo Cuerpo/Escala desde el que se concursa. La Consejería de Administración Autonómica, en caso que proceda, aceptará la renuncia al puesto adjudicado con carácter definitivo en esta Orden que formulen los concursantes interesados, mediante resolución notificada a éstos y comunicada a la Unidad respectiva a la que hubieran sido destinados en esta resolución.

Los destinos adjudicados tienen la consideración de voluntarios y no generan, en consecuencia, derecho a indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.

Tercero.- El cese en el puesto de trabajo que vinieran desempeñando los adjudicatarios se realizará dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de la presente resolución.

La toma de posesión del nuevo destino obtenido deberá efectuarse al día siguiente hábil al del cese si dicho destino radica en la misma localidad, o en el plazo de diez días hábiles siguientes al del cese si radica en localidad distinta.

Si la resolución del concurso comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de diez días hábiles y comenzará a computarse a partir del día hábil siguiente al de la publicación de esta resolución en el indicado Diario oficial.

El cómputo de dichos plazos se iniciará cuando finalicen los permisos, licencias o vacaciones que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo en el supuesto de que el puesto en que deban cesar haya sido adjudicado en el concurso o al mismo deba acceder otro funcionario.

No obstante, a los funcionarios que se encuentren en situación de licencia por enfermedad o riesgo durante el embarazo o disfrutando de permisos por maternidad o paternidad se diligenciará el cese en el destino anterior y la toma de posesión en el nuevo destino adjudicado en los plazos ordinarios fijados en los apartados anteriores, sin que ello suponga la finalización de la licencia o permiso concedidos.

El plazo posesorio se considerará a todos los efectos, incluso los retributivos, como de servicio activo para los concursantes en esta situación administrativa.

Cuarto.- El Secretario General, o el Delegado Territorial, donde preste servicios el funcionario podrá, no obstante, y salvo que el puesto haya sido adjudicado a otro funcionario en el concurso o al mismo deba acceder otro funcionario, diferir el cese por necesidades del servicio, hasta un mes, debiendo comunicarse esta circunstancia a la Unidad a la que haya sido destinado el funcionario, así como a la Dirección General de la Función Pública.

Quinto.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía...

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