ORDEN de 3 de julio de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con ámbito provincial de Zamora.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyOrden

Fecha del Boletín: 14-07-1998 Nº Boletín: 132 / 1998

ORDEN de 3 de julio de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con ámbito provincial de Zamora.

Visto el expediente de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con ámbito provincial de Zamora, y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha elaborado las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con ámbito provincial de Zamora, con objeto de establecer la normativa de carácter general sobre protección y aprovechamiento del suelo, urbanización y edificación, aplicable a los municipios de esa provincia que carezcan de Plan General de Ordenación Urbana o de Normas Subsidiarias de carácter municipal.

Segundo. La Comisión Provincial de Urbanismo de Zamora, con fecha 14 de octubre de 1996, acordó la exposición pública del Avance de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con ámbito provincial de Zamora (N.S.P.) con inserción de anuncios en los periódicos «La Opinión-El Correo» de 5 de noviembre de 1996 y «El Norte de Castilla» de 9 de noviembre de 1996 así como en el «B.O.C. y L.» n.º 221, de 14 de noviembre de 1996, y en el «B.O.P.» n.º 146, de 4 de diciembre de 1996, por lo que el plazo para presentar sugerencias finalizó el día 4 de enero de 1997. Durante dicho plazo no fue presentada ninguna sugerencia, y fuera del mismo, con fecha 16 de enero de 1997, se presentó una por parte del Colegio Oficial de Arquitectos de León (Delegación de Zamora).

Tercero. En sesión celebrada el día 12 de noviembre de 1997, la Comisión Provincial de Urbanismo de Zamora acordó aprobar inicialmente las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con ámbito provincial de Zamora.

Cuarto. El documento aprobado inicialmente fue sometido a información pública durante el plazo de un mes, con inserción de anuncios en los periódicos «El Norte de Castilla» de 3 de diciembre de 1997 y «La Opinión-El Correo», de 5 de diciembre de 1997, así como en «B.O.C. y L.» n.º 240, de 15 de diciembre de 1997, y en el «B.O.P.» n.º 150, de la misma fecha, por lo que el plazo para presentar alegaciones concluyó el 15 de enero de 1998. De acuerdo con el Certificado del Secretario de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zamora durante dicho plazo no se presentó alegación alguna.

Quinto. En sesión plenaria celebrada el día 20 de mayo de 1998, la Comisión Provincial de Urbanismo de Zamora, a propuesta de la Ponencia Técnica, acordó aprobar provisionalmente las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con ámbito provincial de Zamora, y dar traslado al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para su aprobación definitiva, señalando una serie de aspectos que debían aclararse y completarse en el proyecto presentado.

Sexto. Con fecha 25 de mayo de 1998, se recibe en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la documentación completa de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con ámbito provincial de Zamora, constando de un expediente administrativo y tres ejemplares del proyecto técnico aprobado inicial y provisionalmente, que consta de Memoria, Normativa, 11 Anexos y Planos de Ordenación, para su aprobación definitiva.

Séptimo. Con fecha 9 de junio de 1998 se reunió la Ponencia Técnica de la Comisión de Urbanismo de Castilla y León para el debate y posterior formulación de la correspondiente propuesta, con base en los informes técnico y jurídico del Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Calidad Ambiental.

Octavo. La Comisión de Urbanismo de Castilla y León, en sesión plenaria celebrada el día 22 de junio 1998, acordó por unanimidad informar favorablemente las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con ámbito provincial de Zamora, de conformidad con la Propuesta de la Ponencia Técnica de la citada Comisión, señalando una serie de deficiencias que deberían ser corregidas previamente a la aprobación definitiva, fundamentalmente referidas a la adecuación del documento a la legislación vigente, resultante tanto de la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/97, de 20 de marzo, como de la aprobación de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

La aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con ámbito provincial de Zamora corresponde al órgano competente de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril (Ley del Suelo de 1976) en relación con el Art. 35.1 c), del citado cuerpo legal.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma, corresponde a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la citada aprobación definitiva, en virtud del Decreto 28/1983, de 30 de julio, de distribución de competencias en materia de Urbanismo, del Decreto 85/1989, de 19 de mayo, del Decreto 90/1989, de 31 de mayo y del Decreto 225/1995, de 2 de noviembre, modificado por el Decreto 135/1996, de 16 de mayo, por los que se establecen las competencias de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

ILas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con ámbito provincial de Zamora tienen por objeto establecer para la totalidad de la provincia la normativa de carácter general sobre protección y aprovechamiento del suelo, urbanización y edificación, aplicable a los municipios que carezcan de Plan General o de Normas Subsidiarias de carácter municipal, conforme al Art. 88.3 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico (R.P.U.) aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, como se recoge en la Memoria del documento.

IILa Comisión Provincial de Urbanismo de Zamora ha formulado las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con ámbito provincial de Zamora, de conformidad con lo establecido en el Art. 70 de la Ley del Suelo de 1976, en relación con el Decreto 28/1983, de 30 de julio, de la Junta de Castilla y León, de distribución de competencias en materia de Urbanismo.

Por tanto, la aprobación inicial y provisional de las citadas Normas corresponde a la misma Comisión Provincial de Urbanismo de Zamora, en aplicación de lo establecido en el Art. 151.1 del R.P.U.

La tramitación del procedimiento se ha adecuado a lo dispuesto en los artículos 125 y 127 a 130 del R.P.U., como se determina en el Art. 151.2 del mismo texto legal. Así, una vez aprobadas inicialmente las N.S.P. se han sometido a información pública durante el plazo de un mes, sin que se haya presentado alegación alguna. Por último, una vez aprobadas provisionalmente, las N.S.P. han sido remitidas a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para su aprobación definitiva.

  1. El proyecto de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con ámbito provincial de Zamora es completo y suficiente en cuanto a sus determinaciones y documentación, de conformidad con lo establecido en el Art. 71 de la Ley del Suelo de 1976, y desarrollado en los artículos 90 y 96 del R.P.U., y contiene los siguientes documentos: Memoria, normativa, planos de ordenación y 11 Anexos informativos.

    1. Memoria.

      La Memoria se estructura en dos apartados, uno primero de introducción que contiene antecedentes, régimen urbanístico actual, conveniencia y oportunidad de las N.S.P., criterios y objetivos y desarrollo de los trabajos, y un segundo apartado referido a información urbanística, y que se refiere al medio físico, el medio social, el medio urbanístico, el planeamiento urbanístico y las afecciones y actuaciones sectoriales.

      En cuanto a la situación del planeamiento, existen 85 municipios carentes del mismo (de los que 24 tienen más de 1.000 habitantes), a los que las N.S.P. se aplicarán de forma íntegra, 149 municipios con Delimitación de Suelo Urbano, donde las N.S.P. se aplican de forma parcial, y tan solo 14 municipios con Planeamiento General, a los que las N.S.P. se aplican de forma complementaria.

      Los objetivos que las N.S.P. se marcan son los siguientes:

      1. Realizar un análisis estructural del territorio a fin de establecer una estructuración del mismo en zonas que por su homogeneidad puedan ser objeto de un tratamiento normativo similar.

      2. Establecer un marco de referencia para el planeamiento urbanístico de ámbito menor, propiciándolo y orientándolo hacia una política realista y coherente de desarrollo y de utilización racional de los recursos naturales.

      3. Establecer unas ordenanzas en suelo urbano y normas en suelo no urbanizable con definición precisa del concepto de «núcleo de población».

      4. Fijar unas normas tendentes a uniformizar la documentación y determinaciones de los planeamientos municipales.

      5. Establecer criterios para la clasificación de suelos urbanizables en relación a las expectativas de crecimiento y propugnando su conexión con las tramas urbanas.

      6. Adoptar las medidas necesarias para preservar aquellas zonas que requieran niveles de protección específica.

      7. Contemplar la normativa sectorial de aplicación en cada caso.

      8. Concretar y resumir el régimen al que han de atenerse los actos de concesión de licencias en cada clase de suelo.

      El apartado referido al medio físico estructura la provincia en cuatro unidades geomorfológicas: Depresión del Duero, penillanura, sierras interiores y formación montañosa; siete unidades paisajísticas: Sanabria, Sierra de la Culebra, Aliste, Tierras de Sayago, Tierra del Vino y Valle del Guareña, Benavente y Los Valles y por último Tierra de Campos y Tierra del Pan; tres unidades morfoestructurantes en cuanto a los recursos turísticos: Sanabria y Sierra de la Culebra, Sayago y los Arribes del Duero y, por último, Tierra del...

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