DECRETO 165/2000, de 6 de julio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fabero (León).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyDecreto

DECRETO 165/2000, de 6 de julio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fabero (León).

Visto el expediente de Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fabero (León), del cual constan los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero. El término municipal de Fabero dispone de Normas subsidiarias de Planeamiento Municipal, aprobadas definitivamente por acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Castilla y León de fecha 13 de octubre de 1995.

Segundo. Con fechas 18 de julio de 1997 y 24 de octubre de 1997, fueron acordadas por el Pleno del Ayuntamiento la aprobación inicial y provisional respectivamente del documento de Modificación de las Normas Subsidiarias de Fabero. Dicha modificación afectaba a tres aspectos de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fabero: Dos de ellos fueron aprobados definitivamente por acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de León de 31 de julio de 1998 (apartados 1.1 y 1.2) y el tercero es objeto del presente informe (apartado 1.3).

El acuerdo de aprobación inicial se publicó en el 'Boletín Oficial de la Provincia' el 7 de agosto de 1997 y en el periódico 'El Diario de León' el 12 y 13 de diciembre de 1997.

Tercero. La Comisión Provincial de Urbanismo de León en su reunión de fecha 31 de julio de 1998 acuerda 'No entrar a conocer del fondo del asunto correspondiente a la modificación de las normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal del Ayuntamiento de Fabero que afecta a la recalificación del suelo en los parajes denominados 'Pozo Viejo' y 'Escombrera de la Reguera', devolviendo el expediente, respecto de esta modificación al Ayuntamiento, con objeto de que continúe la tramitación del expediente en los términos que se dejan expuestos en el cuerpo de este escrito.'.

Cuarto. El 16 de diciembre de 1998 se realizó una visita de inspección a esta zona objeto de modificación a raiz de la cual se envía escrito al Ayuntamiento el 23 de diciembre de 1998 solicitando la aclaración de una serie de cuestiones sin las cuales no se podría continuar con la tramitación del expediente. Dicha documentación es recibida el 3 de noviembre de 1999.

Quinto. El 13 de diciembre de 1999 se emite informe técnico el cual es favorable a la modificación del apartado 1.3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Fabero (León).

Sexto. Con fecha 25 de enero de 2000, la Asesoría Jurídica de esta Consejería ha informado favorablemente la propuesta de la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio.

Séptimo. El Consejero de Fomento con fecha 27 de enero de 2000 ha informado favorablemente la modificación propuesta.

Con posterioridad por Decreto del Presidente de la Junta de Castilla y León, se remitió el expediente al Consejo de Estado para la emisión del preceptivo informe.

Octavo. El Consejo de Estado, en su sesión de 6 de abril de 2000, acordó la emisión del dictamen favorable la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fabero (León).

FUNDAMENTOS DE DERECHO I. De acuerdo con la Disposición...

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