ORDEN SAN/2060/2008, de 17 de noviembre, por la que se aprueba y publica la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Pediatras en Equipos de Atención Primaria y de Área, del Servicio de Salud de Castilla y León y se ofertan las vacantes correspondientes.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN SAN/2060/2008, de 17 de noviembre, por la que se aprueba y publica la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Pediatras en Equipos de Atención Primaria y de Área, del Servicio de Salud de Castilla y León y se ofertan las vacantes correspondientes.

De conformidad con lo establecido en la Orden SAN/661/2007, de 30 de marzo ('B.O.C. y L.' n.º 71 de 12 de abril), por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Pediatras en Equipos de Atención Primaria y de Área, del Servicio de Salud de Castilla y León y de acuerdo con la propuesta elevada por el Tribunal Calificador según lo previsto en la base octava de dicha Orden, esta Consejería ACUERDA:

Primero. Aprobar y publicar la relación definitiva de aspirantes que han superado el citado proceso selectivo, por el orden de puntuación obtenido, según figura en el Anexo I.

Segundo. En el plazo de veinte días naturales, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', los aspirantes relacionados en el Anexo I deberán presentar escrito remitido a la Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León (Paseo de Zorrilla n.º 1 47007 Valladolid) junto con los siguientes documentos:

  1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, debidamente compulsada.

  2. Fotocopia debidamente compulsada del título de Médico Especialista en Pediatría y sus Áreas Específicas.

  3. Aquellos aspirantes que aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a la exigida, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca la homologación o equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el órgano competente del Ministerio de Educación y Ciencia o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. En el caso de ciudadanos de otros Estados, deberán aportar credencial que acredite la homologación de su título en el Estado español.

  4. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los...

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