Orden MAM/135/2004, de 2 de febrero, por la que se define el procedimiento de adjudicación de permisos de caza «a rececho» en los Cotos Regionales de Caza y en las Zonas de Caza Controlada de Castilla y León para la temporada 2004.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/135/2004, de 2 de febrero, por la que se define el proce dimiento de adjudicación de permisos de caza 'a rececho' en los Cotos Regionales de Caza y en las Zonas de Caza Controlada de Castilla y León para la temporada 2004.

Visto lo dispuesto en la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León y en el Decreto 83/1998, de 30 de ab ri l , por el que se desarrolla el T í t ulo IV 'De los terre n o s ' , de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, a propuesta de la Dirección General del Medio Nat u ra l ,

DISPONGO:

Artículo 1 º­ Objeto.

La presente Orden tiene como objeto definir el procedimiento de adjudicación de los permisos de caza 'a re c e cho' en los Cotos Regionales de Caza y en las Zonas de Caza Controlada de Castilla y León para la temporada 2004.

Artículo 2 º­ 'Cazadores regionales' y 'resto de cazadores'.

Los 'cazadores regionales' y 'resto de cazadores' interesados en participar en el sorteo de permisos de caza 'a rececho', en los Cotos Regionales de Caza y en las Zonas de Caza Controlada para la temporada 2004,

deberán dirigir su solicitud al Servicio Territorial de Medio Ambiente de S egov i a , Plaza de Doña Ju a n a , 5 - 40001.­ SEGOV I A , pudiendo pre s e n t a rl a en cualquiera de los luga res previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de nov i e m b re, de Régimen Jurídico de las A d m i n i s t ra c i o n es Públicas y del Procedimiento administrativo Común.

El plazo de solicitud es el comprendido entre el 1 de marzo y las 14 horas del día 15 de marzo de 2004.

Las solicitudes se formularán en el modelo establecido, debidamente cumplimentado. Dichas solicitudes podrán obtenerse en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano y en los Servicios Territoriales de Medio Ambiente, pudiendo solicitarse por escrito a las citadas dependencias, adjuntando un sobre franqueado de retorno.

La solicitud será individual, se presentará firmada por el interesado y se acompañará de fotocopia completa y legible del Documento Nacional de Identidad. Ningún cazador podrá suscribir más de una solicitud.

El solicitante deberá indicar su condición de 'cazador regional' o de ' resto de cazadores'. Se denominan cazadores regionales a aquellos cazadores que residan en cualquiera de los municipios de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR