Orden MAM/135/2004, de 2 de febrero, por la que se define el procedimiento de adjudicación de permisos de caza «a rececho» en los Cotos Regionales de Caza y en las Zonas de Caza Controlada de Castilla y León para la temporada 2004.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN MAM/135/2004, de 2 de febrero, por la que se define el proce dimiento de adjudicación de permisos de caza 'a rececho' en los Cotos Regionales de Caza y en las Zonas de Caza Controlada de Castilla y León para la temporada 2004.
Visto lo dispuesto en la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León y en el Decreto 83/1998, de 30 de ab ri l , por el que se desarrolla el T í t ulo IV 'De los terre n o s ' , de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, a propuesta de la Dirección General del Medio Nat u ra l ,
DISPONGO:
La presente Orden tiene como objeto definir el procedimiento de adjudicación de los permisos de caza 'a re c e cho' en los Cotos Regionales de Caza y en las Zonas de Caza Controlada de Castilla y León para la temporada 2004.
Los 'cazadores regionales' y 'resto de cazadores' interesados en participar en el sorteo de permisos de caza 'a rececho', en los Cotos Regionales de Caza y en las Zonas de Caza Controlada para la temporada 2004,
deberán dirigir su solicitud al Servicio Territorial de Medio Ambiente de S egov i a , Plaza de Doña Ju a n a , 5 - 40001. SEGOV I A , pudiendo pre s e n t a rl a en cualquiera de los luga res previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de nov i e m b re, de Régimen Jurídico de las A d m i n i s t ra c i o n es Públicas y del Procedimiento administrativo Común.
El plazo de solicitud es el comprendido entre el 1 de marzo y las 14 horas del día 15 de marzo de 2004.
Las solicitudes se formularán en el modelo establecido, debidamente cumplimentado. Dichas solicitudes podrán obtenerse en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano y en los Servicios Territoriales de Medio Ambiente, pudiendo solicitarse por escrito a las citadas dependencias, adjuntando un sobre franqueado de retorno.
La solicitud será individual, se presentará firmada por el interesado y se acompañará de fotocopia completa y legible del Documento Nacional de Identidad. Ningún cazador podrá suscribir más de una solicitud.
El solicitante deberá indicar su condición de 'cazador regional' o de ' resto de cazadores'. Se denominan cazadores regionales a aquellos cazadores que residan en cualquiera de los municipios de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba