ORDEN FOM/231/2009, de 9 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la explotación de servicios deficitarios de transporte público permanente regular de uso general de viajeros por carretera. (Continúa en Suplemento)

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/231/2009, de 9 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la explotación de servicios deficitarios de transporte público permanente regular de uso general de viajeros por carretera.

La Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en uso de la habilitación conferida por el artículo 22.2.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en el artículo 37 un régimen especial de concesión de subvenciones a la explotación de servicios deficitarios de transporte público permanente regular de uso general de viajeros por carretera, motivado por la previsión que realiza la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Asimismo, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, regula en su artículo 30 las subvenciones establecidas por Ley, señalando en su apartado 1 que estas subvenciones seguirán el procedimiento de concesión que se determine en la misma.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, estas subvenciones se concederán en los términos que establezcan las bases reguladoras, previa convocatoria al efecto.

Por tanto procede aprobar la norma que establece la bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones, las cuales también incorporan la previsión establecida en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, relativa a la acreditación por medios telemáticos del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la precitada Ley, en el artículo 37 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, así como en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes:

BASES Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

Las presentes bases reguladoras serán de aplicación a las subvenciones que convoque la Consejería de Fomento, con cargo a los créditos de sus presupuestos, destinadas a financiar el déficit de explotación no imputable a la deficiente gestión empresarial, de los servicios realizados por las empresas de transporte público permanente regular de uso general de viajeros por carretera y en itinerarios que transcurran íntegramente en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, que se concedan de forma directa conforme a lo establecido en el artículo 22.2

b), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 37 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre de Medidas Financieras.

Segunda. Gastos subvencionables.

El déficit de explotación, no imputable a la deficiente gestión empresarial, de los servicios realizados por las empresas de transporte público permanente regular de uso general de viajeros por carretera y en itinerarios que transcurran íntegramente en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Tercera. Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas siguientes:

    1. Titulares de servicios de transporte público regular permanente de viajeros de uso general por carretera, ya sean existentes o de nueva creación, mediante concesión administrativa o autorización especial de la Junta de Castilla y León.

    2. Titulares de servicios de transporte público regular permanente de viajeros de uso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR