ORDEN EDU/888/2009, de 20 de abril, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho del alumnado que cursa enseñanzas de educación secundaria obligatoria y de bachillerato, en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/888/2009, de 20 de abril, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho del alumnado que cursa enseñanzas de educación secundaria obligatoria y de bachillerato, en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.

El Decreto 51/2007, 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los centros educativos de Castilla y León, en su artículo 7, reconoce el derecho de todos los alumnos a ser evaluados objetivamente, por lo tanto, a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, de acuerdo con la disposición final primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Asimismo, en desarrollo de dicha Ley esta Comunidad ha aprobado los Decretos 52/2007, de 17 de mayo, y 42/2008, de 5 de junio que establecen los currículos de la educación secundaria obligatoria y de bachillerato, respectivamente. Una vez determinados los elementos del currículo, mediante la Orden EDU/1952/2007, de 29 noviembre, y la Orden 2134/2008, de 10 de diciembre, por las que se regula la evaluación, respectivamente en educación secundaria obligatoria y bachillerato, se establece el marco del proceso de evaluación para ambas etapas.

En consecuencia, procede regular en la presente Orden el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos de educación secundaria a ser evaluados conforme a criterios objetivos y establecer las condiciones que garantizan dicha objetividad. Al mismo tiempo, se pretende señalar la forma en que los alumnos o sus padres o tutores legales pueden solicitar aclaraciones de los profesores acerca de las informaciones que sobre su proceso de aprendizaje reciben, o, en su caso, presentar reclamación contra las calificaciones o decisiones que, como resultado de ese proceso de evaluación, se formulen o se adopten al final de curso.

En su virtud, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para garantizar el derecho del alumnado a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.

  2. Esta Orden es de aplicación al alumnado que cursa enseñanzas de educación secundaria obligatoria y de bachillerato en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Garantías para una evaluación con objetividad.
  1. El reglamento de régimen interior de los centros arbitrará normas que garanticen y posibiliten la comunicación de los alumnos y sus padres o tutores legales con el tutor y el profesorado de las distintas materias.

  2. Los centros, al comienzo del curso escolar, deberán hacer públicos los criterios generales que se vayan a aplicar para la evaluación de los aprendizajes y, especialmente para la educación secundaria obligatoria, los criterios de promoción y titulación.

  3. El profesorado de las distintas materias, al comienzo del curso escolar, dará a conocer al alumnado los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del curso respectivo para su materia, los conocimientos y aprendizajes mínimos necesarios para que alcance una evaluación positiva al final de cada curso, así como los procedimientos de evaluación del aprendizaje y los criterios de calificación que vayan a aplicarse, todo ello de acuerdo con la programación didáctica de cada departamento. En el caso de la educación secundaria obligatoria, la información además versará sobre el grado de adquisición de las competencias básicas.

  4. Los centros comunicarán a los alumnos y a los padres o tutores...

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