DECRETO 77/2009, de 29 de octubre, por el que se regulan los grupos de mejora de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyDecreto
  1. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA DECRETO 77/2009, de 29 de octubre, por el que se regulan los grupos de mejora de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El Plan Marco de Mejora y Calidad de los Servicios de la Administración de Castilla y León, aprobado por Decreto 46/2000, de 9 de marzo, recogía, en su Actuación 9, la previsión de la constitución y funcionamiento de grupos de mejora. Esa previsión se materializó con la publicación de la Orden de 21 de febrero de 2001, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por la que se regula la constitución y funcionamiento de grupos de mejora.

A lo largo de estos años se ha constatado que los grupos de mejora de la Administración de Castilla y León constituyen una herramienta útil como sistema participativo de los empleados públicos en la mejora y modernización de la Administración Pública.

La misión de los grupos de mejora es liderar e impulsar la cultura de la calidad y la mejora en el conjunto de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con el fin de conseguir que esta Comunidad se convierta en referente por la calidad y eficiencia de su gestión. Los valores que presiden las actuaciones de los grupos de mejora son el trabajo en equipo, la excelencia, la implicación de los empleados públicos, la orientación al ciudadano y el compromiso con el desarrollo sostenible.

El Plan Estratégico de Modernización de la Administración de Castilla y León, 2008-2011, aprobado por Acuerdo 32/2008, de 17 de abril, de la Junta de Castilla y León, establece la integración de los grupos de mejora en la modernización de la Administración como línea de actuación incluida dentro del programa 'Mejora', que tiene como objetivo desarrollar e implantar un nuevo modelo de gestión en la Administración autonómica.

El nuevo papel que han de desempeñar los grupos de mejora requiere la revisión de la normativa que hasta el momento los regulaba. Por ello, la nueva regulación que ahora se aborda mediante este Decreto se orienta en la línea de promover y facilitar la integración de estos grupos en la estructura de la organización, así como su implicación directa en la puesta en marcha del propio Plan Estratégico de Modernización de la Administración de Castilla y León u otros planes de modernización y mejora de la calidad que puedan aprobarse.

El artículo 1.1.b) del Decreto 69/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Autonómica, dispone que compete a esta Consejería la implantación de medidas de modernización y calidad de los servicios públicos.

En virtud de lo establecido en el artículo 16. e) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Administración Autonómica y previa deliberación del Consejo de Gobierno en reunión de 29 de octubre de 2009

DISPONE TÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1 Objeto.
  1. Este Decreto tiene por objeto regular, en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la constitución, organización y funcionamiento y funciones de los grupos de mejora.

  2. Los grupos de mejora constituyen un sistema participativo mediante el cual los empleados públicos que los integran implantan medidas de gestión de la calidad en el ámbito del órgano, unidad o centro administrativo en el que desarrollan sus funciones.

  3. A efectos de este Decreto, se entiende por grupo de mejora los constituidos en cada una de las Consejerías y Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León y por cada uno de los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado, los heterogéneos, desplegados y equipos de mejora.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. Este Decreto será de aplicación a toda la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

  2. A sus efectos, se entiende por Administración de la Comunidad de Castilla y León tanto la Administración General como los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado integrantes de la Administración Institucional.

TÍTULO II Constitución, organización y funcionamiento de los grupos de mejora Artículos 3 a 11
Artículo 3 Ámbito de los grupos de mejora.

Existirá un grupo de mejora por cada una de las Consejerías y Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León y por cada uno de los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado.

Artículo 4 Grupos de mejora heterogéneos.

Se podrán constituir grupos de mejora heterogéneos, cuyos miembros se encuentren adscritos orgánicamente a distintas Consejerías o Delegaciones Territoriales, organismos autónomos y entes públicos de derecho privado.

Artículo 5 Grupos de mejora desplegados.

Los grupos de mejora señalados en los artículos anteriores o cada uno de sus miembros podrán promover la constitución de un grupo de mejora en su correspondiente Secretaría General, Dirección General, servicio o unidad administrativa. Estos grupos de mejora se considerarán grupos de mejora desplegados.

Artículo 6 Equipos de mejora.

Podrán formarse equipos de mejora a propuesta del responsable del órgano, unidad o centro, para el estudio y análisis de necesidades concretas de los órganos administrativos, unidades y centros respectivos, la elaboración de propuestas y aplicación de las acciones de mejora identificadas.

Tienen carácter temporal y una vez cumplidos los objetivos que motivaron su formación, se disolverán sin más trámite.

Artículo 7 Constitución y disolución de los grupos de mejora.
  1. La constitución de los grupos de mejora se hará mediante resolución de la respectiva Secretaría General, Delegación Territorial o del órgano competente en la materia, en el caso de organismos autónomos y entes públicos de derecho privado, en la que se designarán los miembros que componen el grupo.

  2. Los grupos de mejora podrán disolverse mediante resolución de la respectiva Secretaría General, Delegación Territorial o del órgano competente en la materia, en el caso de organismos autónomos y entes públicos de derecho privado, previa propuesta de disolución del grupo de mejora, aprobada por mayoría y debidamente justificada.

  3. La resolución de constitución y composición de los grupos de mejora o su disolución deberá comunicarse a la Dirección General competente en materia de calidad de los servicios, así como, en su caso, las modificaciones que pudieran producirse.

Artículo 8 Composición de los grupos de mejora.
  1. Los grupos de mejora estarán compuestos, al menos, por un representante de la Secretaría General, Secretaría Territorial u órgano asimilado y uno más por cada una de las...

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