DECRETO 8/1998, de 22 de enero, por el que se regulan las funciones de Registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 27-01-1998 Nº Boletín: 17 / 1998

DECRETO 8/1998, de 22 de enero, por el que se regulan las funciones de Registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Los registros de documentos desempeñan un servicio fundamental en el desenvolvimiento normal de la actuación administrativa, tanto en el ámbito de su funcionamiento interno, como en su actuación frente a los administrados, ya que las relaciones entre los ciudadanos y las Administraciones Públicas se efectúan, en buena medida, a través de estas «ventanillas» de la organización administrativa que son los registros.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común garantiza, en su artículo 35, letras c), e) y g), el derecho de los ciudadanos a la presentación de documentos, estableciendo en su artículo 38 las líneas fundamentales a que deben acomodarse los registros de los órganos administrativos.

El cumplimiento de lo previsto en los apartados 3, 5 y 7 del artículo 38 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, hace necesaria la determinación de los registros de documentos de los órganos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El presente Decreto responde a esa necesidad, asumiendo a nivel normativo el compromiso de publicar y mantener actualizada la relación de oficinas de registro de documentos, así como su horario de funcionamiento, lo que permite a los ciudadanos conocer en todo momento en que lugares pueden presentar aquellos escritos que dirijan a la Administración.

Asimismo, por Acuerdo de 30 de octubre de 1997, de la Junta de Castilla y León, se aprobó el Plan de Atención al Ciudadano, integrado por cuatro programas, siendo el segundo de ellos el relativo a la «Organización de la Información Administrativa y del Registro Administrativo» y en el mismo se prevé como una de sus actuaciones la regulación de las funciones de registro en esta Administración.

El Decreto prevé también la incorporación a soporte informático de aquellos registros que en la actualidad se lleven de forma manual. Ello responde al proceso de modernización de la Administración Pública con la finalidad de conseguir una mejor prestación de los servicios públicos, dando cumplimiento, así mismo, a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Decreto contiene, además, una regulación detallada de la organización y funcionamiento de los registros y de las operaciones de tratamiento posterior de la documentación presentada, regulando, tanto el sellado de la documentación como la compulsa de documentos, dada la trascendencia que la misma está cobrando en el ámbito de nuestra Administración.

Por su parte el artículo 26.1.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 22 de enero de 1998,

DISPONGO:

CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 15
Artículo 1 º- Objeto

Este Decreto tiene por objeto regular la función de registro sobre los documentos que se presenten en los órganos de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de los Organismos Autónomos de ella dependientes, así como el tratamiento de la documentación que se acompañe a los mismos.

Artículo 2 º- Concepto de documento.
  1. - Se entiende por documento, a los efectos de este Decreto, toda declaración de voluntad de persona física o jurídica, manifestada por escrito, y dirigida a cualquier órgano de las Administraciones Públicas.

  2. - En función del grado de desarrollo de los medios técnicos de que disponga la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se entenderá como documento toda declaración que sea presentada a través de cualquier medio o soporte material que acredite su recepción, incluyendo los medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad, conservación y el cumplimiento de los requisitos previstos en cada procedimiento, siendo objeto de registro y de tratamiento de acuerdo con la normativa específica que lo regule o prevea.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 3 a 13

De la función de registro

Artículo 3 º- Presentación de documentos.
  1. - Los documentos que se dirijan a cualquier órgano de la Administración de la Comunidad de Castilla y Léon podrán ser presentados:

    1. En las oficinas que realicen las funciones de registro de:

      - El órgano administrativo al que se dirija, si las hubiera.

      - Los órganos de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León.

      - Los Organismos Autónomos de ella dependientes.

      - Los órganos de la Administración General del Estado.

      - Los órganos de cualquier otra Administración Autonómica.

      - Las Corporaciones Locales que hayan suscrito el correspodiente Convenio con la Administración de esta Comunidad Autónoma para actuar como registro concertado.

    2. En las oficinas de correos, de acuerdo con su normativa específica.

    3. En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa.

    4. En cualquier otro órgano que indique una norma específica.

  2. - De igual forma, podrá presentarse en las unidades que presten el servicio de registro, en esta Administración, cualquier documento que...

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