DECRETO 12/1995, de 19 de enero, por el que se regula el voluntariado de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 25-01-1995 Nº Boletín: 17 / 1995

DECRETO 12/1995, de 19 de enero, por el que se regula el voluntariado de Castilla y León.

Corresponde a los poderes públicos velar y disponer los instrumentos y medios a su alcance para que todos los ciudadanos tengan garantizados unos servicios elementales y básicos y una calidad de vida que les permitan vivir con dignidad y plenitud de sus derechos.

En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las Administraciones Públicas competentes son conscientes que para conseguir este objetivo es necesario fomentar la solidaridad en todos los niveles de la sociedad y potenciar la participación de las entidades y organizaciones colaboradoras con el voluntariado en todos los campos que afecten al bien común de los ciudadanos.

El voluntariado como expresión de participación, solidaridad y pluralismo de los ciudadanos, necesita el apoyo, protección y fomento de la sociedad, respetando en todo momento la autonomía de esta actividad, que se incrementa cada día con un número mayor de personas, tanto los que se suman a esta nueva tarea, como aquéllos otros que se benefician de las actuaciones de los voluntarios de una manera gratuita, espontánea y organizada a través de las entidades de las que éstos han de formar parte.

La ampliación constante y permanente de los campos de actuación del voluntariado abarca en estos momentos materias o áreas tan diferentes como servicios sociales, salud, deportes, cultura, juventud y medio ambiente, que afectan prácticamente a todas las áreas de actuación de la sociedad.

Esta importante función que cumple el voluntariado en nuestra sociedad, exige de los poderes públicos de la Comunidad, unas medidas que promuevan su desarrollo, su ordenación y su implicación en aquellas finalidades de carácter social, civil o cultural a las que se orienta. Estas medidas no pueden ser otras que la regulación concreta y especifica del voluntariado, que garantice la acción voluntaria, libre y comprometida de muchos ciudadanos.

En el Decreto se establecen los principios que inspiran el voluntariado en la Comunidad Autónoma y teniendo en cuenta sus características se resalta la posibilidad y conveniencia de descentralizar competencias a las Corporaciones Locales, a través de la Ley 6/1986, de 6 de junio, Reguladora de las Relaciones entre la Comunidad de Castilla y León y las Entidades Locales.

Por estos motivos, la Junta de Castilla y León, en virtud de las atribuciones que le confiere el art. 17.2 de la Ley Orgánica 4/1983, Reguladora del Estatuto de Autonomía y el art. 3º. e, del Decreto Legislativo 1/1988, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, ha considerado necesario y urgente regular el voluntariado en la Comunidad, en consonancia con los artículos 6. 2.e, 24.i, 25.d y 35.f de la Ley 18/1988 de Acción Social y Servicios Sociales y fundamentalmente con el contenido de los artículos 27.1 y 31.2 de la misma Ley.

En su virtud, informado el Consejo Regional de Acción Social, a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 19 de enero de 1995.

DISPONGO:

CAPITULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1º La Comunidad Autónoma de Castilla y León reconoce especialmente la importancia que tienen los programas y proyectos de las entidades del voluntariado y el trabajo y las actividades realizadas por los voluntarios, como máxima expresión de solidaridad entre las administraciones, entidades y ciudadanos.
Art. 2º El presente Decreto tiene por objeto la regulación, el reconocimiento y la participación de los particulares en las actividades voluntarias de naturaleza cívico o social en el ámbito territorial de la Comunidad Castellano-Leonesa.
Art. 3º.- 1 Se considera voluntariado el comportamiento social organizado, efectuado libre y gratuitamente por personas independientes, mediante actividades que redunden en beneficio de la Comunidad.

Se excluyen del voluntariado:

  1. Las actividades que se desarrollen en virtud de una relación laboral o funcional.

  2. Las actividades que generen algún beneficio para las personas que las realicen.

  3. Las actividades realizadas en el ejercicio de una obligación personal, las reglamentariamente establecidas como las realizadas por los objetores de conciencia en el ejercicio de la prestación social sustitutoria.

  4. Las actividades realizadas por los cargos directivos o gerenciales en las entidades promotoras de los programas. Se exceptúan si aquellos conservan la condición de voluntarios y en tal concepto.

  5. Las actividades promovidas por organizaciones políticas, sindicales o empresariales, siempre que persigan intereses propios de estas entidades.

  1. La actuación del voluntariado se llevará a cabo de acuerdo con los programas y proyectos promovidos por entidades sin ánimo de lucro, inscritas en los Registros de Entidades del Voluntariado.

Art. 4º El voluntariado en Castilla y León se rige por los siguientes principios:
  1. La solidaridad entre personas o grupos mediante acciones que favorezcan a otras personas o a intereses sociales colectivos.

  2. La complementariedad con los trabajos retribuidos.

  3. La gratuidad por la realización de un servicio a la sociedad que no conlleva beneficio material.

  4. La descentralización con la posibilidad de que las Corporaciones Locales se conviertan en entidades competentes en el voluntariado.

CAPITULO II Artículos 5.1 y 6

De las competencias de las Administraciones Públicas

Art. 5º.- 1 La Junta de Castilla y León ostenta, las competencias siguientes relacionadas con el voluntariado:
  1. Ejercer la función inspectora para el cumplimiento del presente Decreto y sus normas de desarrollo.

  2. Coordinar las distintas áreas de actuación, asegurando la unidad del Registro Regional.

  3. Crear nuevas áreas de actuación y refundir o suprimir las existentes, vinculando tales modificaciones a todos los Registros del voluntariado existentes.

  4. Conocer los recursos existentes en la Comunidad Autónoma.

  5. Gestionar el Registro Regional.

  6. Comprobar el cumplimiento de las obligaciones de las entidades del voluntariado.

  7. Asesorar técnicamente a las entidades del voluntariado.

  8. Determinar la aptitud o formación mínima de los voluntarios que desarrollarán actuaciones en programas o proyectos.

  9. Establecer medidas que fomenten la promoción y formación del voluntariado, colaborando con las entidades existentes.

  10. Aquellas otras que se establezcan.

  1. Estas competencias se llevarán a cabo a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, encomendando la gestión de las competencias contempladas en las letras f, g, h, i, a las Consejerías correspondientes, según las áreas de actuación.

Art. 6º Los Ayuntamientos con población superior a 20.000 habitantes, y las Diputaciones Provinciales en sus ámbitos territoriales, podrán ejercer, por delegación de la Junta de Castilla y León, las competencias siguientes en materia de voluntariado.
  1. Comprobar el cumplimiento de las obligaciones de las entidades del...

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