DECRETO 66/2013, de 17 de octubre, por el que se regula el Registro General Electrónico de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyDecreto

Electrónico de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El funcionamiento del Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se reguló por el Decreto 248/1998, de 30 de noviembre, con el objeto de crear un instrumento administrativo de publicidad, transparencia y control de los convenios y acuerdos de voluntades firmados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Posteriormente, el Decreto 30/2010, de 19 de agosto, efectuó una nueva regulación con el fin de adaptar la normativa a las necesidades derivadas del incremento de las relaciones de colaboración y de una mayor presencia exterior de la Comunidad de Castilla y León. Esta norma abordó también un proceso de agilización y simplificación de la tramitación administrativa. Asimismo preveía la posibilidad de adaptar el funcionamiento del registro a las nuevas tecnologías de información y comunicación, pues las infraestructuras tecnológicas están experimentando un proceso de modernización muy significativo en los últimos años y las Administraciones Públicas deben avanzar aprovechando estos procesos de desarrollo.

Por lo que se refiere al proceso de transformación que la Administración de la Comunidad de Castilla y León ha experimentado en los últimos años se ha visto claramente reflejado en el desarrollo e implantación de la administración electrónica. El Decreto 40/2005, de 19 de mayo, reguló por primera vez en la Administración de la Comunidad de Castilla y León la utilización de las técnicas de administración electrónica estableciendo los criterios generales para el desarrollo telemático de procedimientos administrativos.

No obstante los avances producidos en materia de administración electrónica, el impulso normativo de ésta se produjo con la entrada en vigor de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, al obligarse por ley a las Administraciones Públicas a poner en línea todos sus servicios públicos y a proveerse de los medios necesarios para que los ciudadanos puedan relacionarse electrónicamente con todos los organismos públicos.

Después de la experiencia de estos tres años de puesta en marcha de la modernización del Registro General de Convenios, se hace evidente la conveniencia de potenciar y ampliar las funciones que tiene encomendadas y de concretar elementos de modernización por lo que respecta al uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, implementando las aplicaciones electrónicas que van a dar sustento a la organización y funcionamiento a través de soportes, medios y aplicaciones informáticos, electrónicos y telemáticos del Registro General Electrónico de Convenios de la Administración de la

Comunidad de Castilla y León, cumpliendo además con las prescripciones de la normativa reguladora de la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y de los requisitos organizativos y técnicos adecuados para garantizar las normas sobre seguridad de la información, en especial las dimanantes del Esquema Nacional de Seguridad y de la normativa sobre protección de datos personales.

El Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León proporciona la cobertura legal necesaria para implantar la «oficina sin papeles». Por todo ello, procede efectuar una nueva regulación del Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, profundizando en el proceso de modernización que se abordó con la aprobación del Decreto 30/2010, de 19 de agosto, a través de la ampliación del ámbito de aplicación de su norma reguladora y fundamentalmente mediante la adaptación de su procedimiento a las nuevas herramientas informáticas.

El decreto se divide en cuatro capítulos. El primero de ellos, relativo a las disposiciones generales delimita su objeto y ámbito de aplicación.

El Capítulo II aborda determinados aspectos formales de la actividad convencional a efectos de la inscripción de los convenios en el Registro, tales como su contenido mínimo y su tipología, que si bien tiene carácter enunciativo, contribuye a homogeneizar las denominaciones que adopten los distintos instrumentos convencionales.

El Capítulo III regula la organización del registro, la dependencia orgánica y secciones en que se divide, así como su funcionamiento a través de medios electrónicos.

Por último, el Capítulo IV aborda el procedimiento formal de inscripción a través de medios telemáticos.

La Disposición adicional prevé la confección de un manual de procedimientos de servicios y procesos de inscripción, publicidad y organización, con el fin de facilitar la gestión del Registro y de dotar a los distintos órganos gestores de una herramienta útil en el proceso de inscripción y tramitación de los convenios.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de octubre de 2013

DISPONE

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

Este decreto tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Registro General Electrónico de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto se aplica a todos los convenios que suscriban las siguientes entidades con cualquier institución, administración o persona física o jurídica:

    1. La Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

    2. Las empresas públicas de la Comunidad de Castilla y León.

    3. Las fundaciones públicas de la Comunidad de Castilla y León.

    4. Los consorcios dotados de personalidad jurídica a que se refiere al artículo 2 f) de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

    5. El resto de entes o instituciones públicas creadas por la Administración de la Comunidad Autónoma e independientes de ella y cualesquiera otras personas jurídicas en las que participe mayoritariamente.

  2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación los siguientes convenios:

    1. Los convenios urbanísticos.

    2. Los previstos en el artículo 88.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para la finalización de procedimientos administrativos.

    3. Los convenios y pactos elaborados conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

    4. Los negocios jurídicos sometidos a la legislación de contratos del sector público.

    5. Los convenios cuyo objeto sea exclusivamente instrumentar las condiciones de una subvención.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 6

Actividad Convencional

Artículo 3 Principios informadores.
  1. Las relaciones de colaboración y cooperación que se establezcan a través de los convenios a que se refiere este decreto vendrán orientadas por los siguientes principios:

    1. Fidelidad.

    2. Lealtad institucional.

    3. Solidaridad.

    4. Coordinación y ayuda mutua, con el fin de propiciar un mejor servicio a los ciudadanos.

    5. Eficiencia en la asignación y utilización racional de los recursos públicos.

  2. La suscripción de convenios no podrá suponer en ningún caso la renuncia de la titularidad de las competencias que correspondan a los entes que los suscriben.

Artículo 4 Concepto de convenio.

A efectos de lo previsto en este decreto se entiende por convenio todo acuerdo de voluntades entre los sujetos firmantes en un plano de igualdad para la consecución de fines de interés común en competencias y tareas que les sean propias.

Artículo 5 Contenido de los convenios.
  1. Los convenios que se suscriban podrán incluir cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que sean conformes con el interés público, el orden constitucional y estatutariamente establecido y con el resto del ordenamiento jurídico.

  2. En todo caso deberán especificar, cuando así proceda, los siguientes...

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