DECRETO 41/2013, de 31 de julio, por el que se regula el Programa de Fomento del Alquiler de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de vivienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1-6.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre.

En virtud de dichas competencias se aprobó la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León, en cuyo Título V se establece el programa de fomento del alquiler, obligando a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería competente en materia de vivienda, a llevar a cabo, directa o indirectamente, políticas activas para el fomento y potenciación del alquiler mediante el establecimiento de incentivos que permitan la puesta en el mercado del alquiler de viviendas vacías y desocupadas.

Esta intervención en el mercado del alquiler no es nueva en la Comunidad de Castilla y León ya que dos importantes instrumentos han venido articulando la misma. Por un lado mediante el Decreto 100/2005, de 22 de diciembre, por el que se regula la Reserva de Viviendas Vacías para Alquiler (REVIVAL) de Castilla y León; por otro, mediante la Bolsa de Alquiler para Jóvenes.

Por lo que se refiere al primero de ellos, el citado Decreto establece los requisitos y el funcionamiento de este registro en el que los propietarios de viviendas desocupadas podían inscribir sus inmuebles, quedando así a disposición de la entonces SOCIEDAD DE GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE CASTILLA Y LEÓN, S.A., posteriormente denominada PROMOCIÓN DE VIVIENDAS, INFRAESTRUCTURAS Y LOGÍSTICA, S.A., (en adelante PROVIL, S.A.) para su arrendamiento a personas inscritas a su vez en el Registro Abierto de Potenciales Arrendatarios.

Por lo que se refiere a la Bolsa de Alquiler para Jóvenes se configuró como un servicio prestado por la Junta de Castilla y León consistente en la intermediación entre propietarios y arrendatarios, y cuya finalidad era facilitar, mediante la información, el asesoramiento y la gestión de los contratos, el acceso de la población juvenil a la vivienda en alquiler en las localidades de Burgos, León, Salamanca y Valladolid.

Teniendo en cuenta la experiencia obtenida a lo largo de estos años así como la necesidad del desarrollo reglamentario del PROGRAMA DE FOMENTO DE ALQUILER que exige la Ley 9/2010, de 30 de agosto, resulta oportuno establecer un nuevo marco normativo para impulsar el mercado del alquiler en el que se unan en un solo instrumento las ventajas que ofrece tanto la Reserva de Viviendas Vacías para Alquiler como la Bolsa de Alquiler para Jóvenes, así como dotar al mismo de la necesaria flexibilidad para responder a las necesidades y expectativas de un mercado tan dinámico como el del alquiler.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 31 de julio de 2013

DISPONE

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1
Artículo 1 Objeto.

Es objeto de este Decreto desarrollar el PROGRAMA DE FOMENTO DEL ALQUILER al que se refiere el Título V de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León, estableciendo tanto los requisitos objetivos que deben cumplir las viviendas, como los requisitos subjetivos que deben cumplir sus propietarios y los futuros arrendatarios.

Asimismo se establecen las condiciones y alcance de los incentivos para las personas propietarias de las viviendas que se incluyan en el programa así como los que correspondan a los arrendatarios de tales viviendas.

CAPITULO II Artículos 2 a 9

Requisitos de las viviendas y procedimiento para su inclusión en el programa

Artículo 2 Requisitos de las viviendas.

Para la inclusión en el PROGRAMA DE FOMENTO DEL ALQUILER, las viviendas habrán de reunir las siguientes características:

  1. Tanto la vivienda, como en su caso, los anejos a ella vinculados, que deberán alquilarse conjuntamente con aquella, habrán de estar desocupados.

  2. La titularidad de la vivienda deberá corresponder a una o varias personas físicas, y constar así en el correspondiente Registro de la Propiedad.

  3. La superficie de la vivienda no superará los 90 metros cuadrados útiles, si bien podrán aceptarse viviendas de hasta 120 metros cuadrados útiles destinadas a familias numerosas.

  4. La vivienda deberá estar en perfectas condiciones de uso y habitabilidad, pudiendo estar amueblada o sin amueblar.

  5. El edificio en el que se ubique la vivienda deberá haber sido objeto de la inspección técnica de construcciones, siempre que estuviese obligado a ello de conformidad con la normativa urbanística.

  6. La vivienda deberá contar con el certificado de eficiencia energética, de conformidad con la normativa reguladora aplicable al efecto.

  7. La vivienda deberá estar situada en un municipio de la Comunidad de Castilla y León con una población igual o superior a 5.000 habitantes.

Artículo 3 Solicitud y forma de presentación para la inclusión de las viviendas.
  1. Los propietarios de las viviendas podrán solicitar a la Consejería competente en materia de vivienda la inclusión de la vivienda en el PROGRAMA DE FOMENTO DEL ALQUILER, conforme al modelo que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

  2. Las solicitudes podrán presentarse:

  1. De forma presencial, en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, en cualquiera de las unidades que integran las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León, así como en los lugares relacionados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

  2. Mediante telefax, sin necesidad de perfeccionamiento posterior, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre...

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