DECRETO 5/2013, de 24 de enero, por el que se crea y regula la Mesa de la Tauromaquia de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyDecreto

Uno de los principios rectores de las políticas públicas de Castilla y León enunciado en el apartado 17 del artículo 16 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, es la protección y difusión de la riqueza cultural y patrimonial de la Comunidad, así como favorecer la creación artística en todas sus manifestaciones y garantizar la igualdad de oportunidades de todos los ciudadanos en el acceso a la cultura.

Las implicaciones que la fiesta de los toros tiene en los ámbitos de la cultura y el turismo junto con su indudable repercusión en la economía de Castilla y León, han propiciado que, tras la restructuración de Consejerías realizada por Decreto 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, el Decreto 39/2011, de 7 de julio, de estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, establezca que le corresponde a ésta, bajo la superior dirección de su titular: promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar en la Comunidad Autónoma la política de promoción y difusión de la Fiesta de los Toros y de los valores de la tauromaquia.

Por otro lado, el Decreto 34/2011, de 7 de julio, de estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente establece que corresponde a ésta, bajo la superior dirección del Consejero, promover y dirigir la política en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Por ello, se ha considerado necesario crear un órgano que se configure como instrumento de participación, asesoramiento y propuesta de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de promoción y difusión de la Fiesta de los Toros, con especial atención en cuanto manifestación cultural y producto turístico, así como con la finalidad de preservar los valores de la tauromaquia y de procurar su conocimiento y transmisión a las generaciones futuras. Sobre la base de estos planteamientos, y en el ejercicio de las competencias exclusivas que corresponden a la Comunidad de Castilla y León en materia de promoción del turismo y de la cultura, y de atención a las actividades artísticas y culturales de la Comunidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1.26.º y 31.º del Estatuto de Autonomía, se procede por el presente decreto a crear la Mesa de la Tauromaquia de la Comunidad de Castilla y León.

Este órgano colegiado estará adscrito a la consejería competente en materia de cultura, y vinculado a la Presidencia de la Junta de Castilla y León, constituirá un foro especializado de participación, propuesta, creación e innovación que permitirá, respetando las tradiciones, situar la fiesta de los toros y los valores de la tauromaquia, como un recurso cultural y turístico de relevancia, independientemente de las atribuciones que ejerza el órgano competente en materia de espectáculos taurinos.

De este modo, la Mesa de la Tauromaquia de la Comunidad de Castilla y León impulsará actuaciones de fomento, estudio, divulgación y protección de la cultura y tradiciones taurinas, con el fin de acercar la tauromaquia y sus valores al conjunto de la sociedad, a la vez que potenciar la tauromaquia como un eje de desarrollo turístico, cultural y económico de la Comunidad de Castilla y León. Asimismo, impulsará las relaciones y acuerdos interprofesionales entre los sectores relacionados con la fiesta de los toros en su vertiente cultural y turística y permitirá, a través de la Comisión de coordinación en materia taurina, la planificación y ejecución coordinada de las actuaciones que en esta materia se lleven a cabo por los departamentos de la Administración regional.

La Mesa de la Tauromaquia de Castilla y León, como órgano colegiado encargado de canalizar, en su ámbito de actuación, la participación y colaboración de los sectores relacionados con el mundo del toro de la Comunidad Autónoma, estará integrado por personalidades destacadas que hayan demostrado una implicación con la fiesta de los toros y los valores de la tauromaquia; por representantes de las entidades locales, de los presidentes de plazas de toros y delegados de la autoridad; de las federaciones y asociaciones o uniones de ganaderos, empresarios u organizadores de espectáculos taurinos; de los profesionales taurinos, abonados y aficionados; del Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla y León; del Consejo de Colegios Médicos Oficiales de Castilla y León, y por representantes de la Administración General de la Comunidad Autónoma cuyos ámbitos de competencia están relacionados con la fiesta de los toros.

La actual regulación de los espectáculos taurinos en Castilla y León garantiza tanto la integridad del espectáculo como el tratamiento adecuado a las reses, y salvaguarda los derechos de los profesionales y del público en general. La participación de los sectores implicados está asegurada a través de los cauces establecidos en el ordenamiento vigente. Sin embargo, es preciso crear un nuevo órgano, como la Mesa de la Tauromaquia de la Comunidad de Castilla y León, dirigido primordialmente a la promoción y difusión de la Fiesta de los Toros.

El decreto de creación de la Mesa de la Tauromaquia de la Comunidad de Castilla y León, está dividido en cuatro capítulos. En el Capítulo I se recogen las disposiciones generales relativas a su adscripción a la Consejería competente en materia de cultura y a sus funciones. El Capítulo II regula la composición de la Mesa, la forma de nombramiento de las personas que la componen y su régimen de sustituciones. Igualmente establece la duración del mandato de sus miembros. Por su parte, el Capítulo III prevé la organización de la Mesa de la Tauromaquia en Pleno, en Comisión permanente y en Comisión de coordinación en materia taurina. Finalmente, el Capítulo IV, relativo al régimen de funcionamiento de la Mesa, desarrolla el régimen de las sesiones, la forma de convocatoria, el régimen de constitución y adopción de acuerdos y la asistencia de personas expertas a las reuniones.

La parte final del decreto está compuesta por siete disposiciones adicionales, una derogatoria y tres disposiciones finales. La disposición adicional primera recoge los plazos de constitución del Pleno, de la Comisión permanente y de la Comisión de coordinación en materia taurina. La segunda determina el plazo para presentar las propuestas de nombramiento de vocalías. La disposición adicional tercera hace referencia a los medios personales y materiales para el funcionamiento de la Mesa de la Tauromaquia de la Comunidad de Castilla y León. La disposición adicional cuarta prevé la incorporación de la utilización de medios electrónicos en el funcionamiento de la Mesa. La quinta establece el régimen de indemnizaciones por razón de servicio. Por su parte, la disposición adicional

sexta, por razones de seguridad jurídica, establece el régimen de sustitución de las referencias que en la normativa se hacen a la Comisión Regional de Espectáculos Taurinos de la Comunidad de Castilla y León en lo que afecta a las funciones que ahora asume la Mesa de la Tauromaquia de la Comunidad de Castilla y León, y se prevé que las materias competencia de la Comisión Regional de Espectáculos Taurinos de la Comunidad de Castilla y León y no asumidas por la Mesa de la Tauromaquia de la Comunidad de Castilla y León serán ejercidas por el órgano directivo central competente en materia de espectáculos taurinos. Por último, la disposición adicional séptima alude a las comunicaciones que deben realizar las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León al órgano directivo central competente en materia de promoción y difusión de la Fiesta de los Toros.

La disposición derogatoria, deroga expresamente el Decreto 89/2002, de 18 de julio, por el que se crea la Comisión Regional de Espectáculos Taurinos de la Comunidad de Castilla y León y la normativa que se oponga a lo establecido en este decreto.

La disposición final primera recoge las normas supletorias aplicables al régimen de funcionamiento de la Mesa de la Tauromaquia de la Comunidad de Castilla y León. Por su parte, la disposición final segunda establece la habilitación normativa para el desarrollo y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR