DECRETO 30/2010, de 19 de agosto, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyDecreto

El funcionamiento del Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se reguló con el Decreto 248/1998, de 30 de noviembre, con el objetivo de crear un instrumento administrativo de publicidad, transparencia y control de los convenios y acuerdos de voluntades firmados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El tiempo transcurrido desde la aprobación del Decreto 248/1998, de 30 de noviembre, hace que resulte conveniente potenciar y mejorar las funciones que tiene encomendadas para avanzar en los objetivos de publicidad y transparencia y para adaptarse a las necesidades derivadas del incremento de las relaciones de colaboración de la Comunidad de Castilla y León y de una mayor presencia exterior de Castilla y León.

Asimismo, se considera necesario adaptar el funcionamiento y organización del Registro a las nuevas tecnologías de información y comunicación, para agilizar y simplificar la tramitación administrativa.

Por todo ello, y con la finalidad general de seguir contribuyendo a racionalizar y ordenar la actividad de la Administración, procede aprobar una nueva regulación del Registro General de Convenios de la Administración de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de agosto de 2010

DISPONE:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. - Este Decreto se aplica a todos los convenios de colaboración que suscriba la Administración de la Comunidad con cualquier institución, administración o persona física o jurídica.

    igualdad, para la consecución de fines de interés común en competencias y tareas que les sean propias.

  2. - Quedan excluidos del ámbito de aplicación los convenios de colaboración que suscriban los entes de la Administración Institucional de la Comunidad de Castilla y León, cuando no ejerzan potestades públicas, así como los convenios urbanísticos y los previstos en el artículo 11 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León.

  3. - Con objeto de mantener una terminología homogénea, y a título enunciativo, los instrumentos de formalización de los convenios adoptarán alguna de las siguientes denominaciones:

    1. Protocolos: Son los instrumentos que contienen acuerdos de carácter programático o declarativo, sin eficacia obligacional cuyo cumplimiento no es susceptible de ser exigido jurídicamente.

    2. Convenios Marco de Colaboración: Son los instrumentos que contienen acuerdos susceptibles de generar obligaciones jurídicas entre las partes que los suscriben, que de forma expresa exigen para su efectividad la formalización de convenios específicos en los que se concretarán dichas obligaciones y que deberán respetar el contenido y límites fijados por aquéllos.

    3. Convenios Específicos de Colaboración: Son los instrumentos en los que se establecen obligaciones concretas y perfectamente delimitadas por las partes, directa e inmediatamente exigibles, sin perjuicio de la existencia de Adendas o Anexos.

  4. - Los acuerdos de voluntades que pretenda suscribir la Administración de la Comunidad...

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