DECRETO 73/1992 de 22 de abril de 1992, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo adscritos a funcionarios públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 28-04-1992 Nº Boletín: 80 / 1992

DECRETO 73/1992 de 22 de abril de 1992, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo adscritos a funcionarios públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 6/1990, de 18 de mayo, de modificación de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León introdujo determinados cambios que originan la necesidad de abordar la transformación de la regulación reglamentaria contenida en el Decreto 222/1988 de 1 de diciembre.

Al contrario que ésta, las nuevas normas no contienen el detalle pormenorizado de una disciplina concursal, sino que contemplan la provisión con un enfoque más amplio, abarcando todos los supuestos, tanto definitivos como provisionales, de acceso a los puestos de trabajo adscritos a los funcionarios públicos, incluida la comisión de servicios, asi como los órganos con competencia para acordarlos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, previo los informes de la Comisión de Personal y del Consejo de la Función Pública, y previa deliberación de la Junta en su reunión del dia 22 de abril de 1992.

DISPONGO:

Articulo único Se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, cuyo texto se inserta a continuación.
DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 222/1988, de 1 de diciembre, por el que se aprueban las bases que han de regir los concursos para la provisión de puestos de trabajo correspondiente a funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y el Decreto 78/1989, de 11 de mayo, por el que se establece la composición y funcionamiento de la Comisión de Valoración de los concursos, para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios.

DISPOSICION FINAL Artículos 1.1 a 19.1

El presente Decreto entrará en vigor el dia siguiente de su publicación en el «Boletin Oficial de Castilla y León».

Salamanca, 22 de abril de 1992.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN JOSE LUCAS JIMENEZ

El Consejero de Presidencia y Administración Territorial,

Fdo.: CESAR HUIDOBRO DIEZ

REGLAMENTO GENERAL DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO ADSCRITOS A FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON

CAPITULO I Artículo 1.1

Objeto y ámbito de aplicación

Articulo 1º.- 1

El presente Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, por los funcionarios comprendidos en el apartado 1 del art. 4º. del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre.

  1. El personal perteneciente a los Cuerpos docentes, investigador y sanitario se regirá, para la provisión de sus puestos, por las normas especificas que le sean de aplicación, en su defecto por las especificas que hubiere dictado la Administración del Estado y, supletoriamente, por lo previsto en el presente reglamento.

CAPITULO II Disposiciones Generales para la provisión de puestos de trabajo Artículos 2.1 a 8.1
Art. 2º- 1 Los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán mediante los procedimientos de concurso de méritos o de libre designación, de acuerdo con lo que se determine en las relaciones de puestos de trabajo, en atención a la naturaleza de sus funciones.
  1. El concurso de méritos constituye el sistema normal de provisión de puestos de trabajo, y en él se tendrán en cuenta únicamente los méritos que se determinen en cada convocatoria según los baremos correspondientes. Entre tales méritos figurarán los adecuados a las características de cada puesto de trabajo, en su caso, asi como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrolládo, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad.

  2. El procedimiento de libre designación se utilizará para aquellos puestos en que asi se especifique en la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el art. 25.1.b) del Texto Refundido de lá Ley de Ordenación de la Función Pública de esta Administración.

  3. Los funcionarios de otras Administraciones Públicas podrán acceder a los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 52.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de esta Administración.

Art. 3º Las diligencias de cese y toma de posesión de los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo de acuerdo con lo previsto en el presente reglamento, deberán ser comunicados al Registro General de Personal de la Administración de Castilla y León dentro de los tres dias hábiles siguientes.
Art. 4º.- 1 Los procedimientos de concurso y libre designación se regirán por las bases de la convocatoria respectiva, que se ajustarán en todo caso, a lo dispuesto en el presente reglamento y a las disposiciones complementarias que resulten aplicables.
  1. Las convocatorias especificarán la denominación del puesto y su código, el nivel, localidad, complemento especifico, en su caso, y las condiciones y requisitos para su desempeño, de acuerdo con lo que determinen las Relaciones de Puestos de Trabajo.

  2. Las convocatorias para provisión de puestos de trabajo por concurso o libre designación, asi como sus correspondientes resoluciones, deberán hacerse públicas en el «Boletin Oficial de Castilla y León», y si se considerara necesario para garantizar su ádecuada difusión o conocimiento de los posibles interesados, en otros diarios oficiales o medios de comunicación públicos o privados.

Art. 5º.- 1 El reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de plaza y destino se efectuará mediante su participación en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por el sistema de concurso y de libre designación o a través de la adscripción con carácter provisional a un puesto vacante dotado presupuestariamente.
  1. Los funcionarios reingresados al servicio activo con adscripción provisional tendrán la obligación de participar en el primer concurso para la provisión de puestos de trabajo que se convoque, siempre que reúnan los requisitos exigidos. La plaza cubierta con carácter provisional se incluirá necesariamente en el primer concurso que se convoque.

Art. 6º Los funcionarios de nuevo ingreso ocuparán las vacantes de puestos de trabajo ofertados, de acuerdo con sus peticiones y, según el orden obtenido en las pruebas de selección, siempre que reúnan los requisitos determinados en las relaciones de puestos de trabajo.

Estos destinos tendrán carácter definitivo, equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso, siempre que en el cuerpo o escala correspondiente no existan promociones de funcionarios que continuen en situación de destino provisional sin que hayan podido participar en un procedimiento de provisión de puestos de trabajo por el sistema de concurso.

Art. 7º Mediante la adscripción provisional se asignarán puestos de trabajo a aquellos funcionarios que cesen en puestos de libre designación, sean removidos de los obtenidos por concurso o cesen en los puestos de trabajo al suprimirse los mismos en las correspondientes relaciones de puestos.

Son...

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