DECRETO 73/1992 de 22 de abril de 1992, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo adscritos a funcionarios públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Sección | III - Autoridades y Personal |
Emisor | Consejeria de Presidencia y Administracion Territorial |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha del Boletín: 28-04-1992 Nº Boletín: 80 / 1992
DECRETO 73/1992 de 22 de abril de 1992, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo adscritos a funcionarios públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
La Ley 6/1990, de 18 de mayo, de modificación de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León introdujo determinados cambios que originan la necesidad de abordar la transformación de la regulación reglamentaria contenida en el Decreto 222/1988 de 1 de diciembre.
Al contrario que ésta, las nuevas normas no contienen el detalle pormenorizado de una disciplina concursal, sino que contemplan la provisión con un enfoque más amplio, abarcando todos los supuestos, tanto definitivos como provisionales, de acceso a los puestos de trabajo adscritos a los funcionarios públicos, incluida la comisión de servicios, asi como los órganos con competencia para acordarlos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, previo los informes de la Comisión de Personal y del Consejo de la Función Pública, y previa deliberación de la Junta en su reunión del dia 22 de abril de 1992.
DISPONGO:
Queda derogado el Decreto 222/1988, de 1 de diciembre, por el que se aprueban las bases que han de regir los concursos para la provisión de puestos de trabajo correspondiente a funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y el Decreto 78/1989, de 11 de mayo, por el que se establece la composición y funcionamiento de la Comisión de Valoración de los concursos, para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios.
El presente Decreto entrará en vigor el dia siguiente de su publicación en el «Boletin Oficial de Castilla y León».
Salamanca, 22 de abril de 1992.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: JUAN JOSE LUCAS JIMENEZ
El Consejero de Presidencia y Administración Territorial,
Fdo.: CESAR HUIDOBRO DIEZ
REGLAMENTO GENERAL DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO ADSCRITOS A FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, por los funcionarios comprendidos en el apartado 1 del art. 4º. del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre.
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El personal perteneciente a los Cuerpos docentes, investigador y sanitario se regirá, para la provisión de sus puestos, por las normas especificas que le sean de aplicación, en su defecto por las especificas que hubiere dictado la Administración del Estado y, supletoriamente, por lo previsto en el presente reglamento.
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El concurso de méritos constituye el sistema normal de provisión de puestos de trabajo, y en él se tendrán en cuenta únicamente los méritos que se determinen en cada convocatoria según los baremos correspondientes. Entre tales méritos figurarán los adecuados a las características de cada puesto de trabajo, en su caso, asi como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrolládo, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad.
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El procedimiento de libre designación se utilizará para aquellos puestos en que asi se especifique en la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el art. 25.1.b) del Texto Refundido de lá Ley de Ordenación de la Función Pública de esta Administración.
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Los funcionarios de otras Administraciones Públicas podrán acceder a los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 52.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de esta Administración.
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Las convocatorias especificarán la denominación del puesto y su código, el nivel, localidad, complemento especifico, en su caso, y las condiciones y requisitos para su desempeño, de acuerdo con lo que determinen las Relaciones de Puestos de Trabajo.
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Las convocatorias para provisión de puestos de trabajo por concurso o libre designación, asi como sus correspondientes resoluciones, deberán hacerse públicas en el «Boletin Oficial de Castilla y León», y si se considerara necesario para garantizar su ádecuada difusión o conocimiento de los posibles interesados, en otros diarios oficiales o medios de comunicación públicos o privados.
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Los funcionarios reingresados al servicio activo con adscripción provisional tendrán la obligación de participar en el primer concurso para la provisión de puestos de trabajo que se convoque, siempre que reúnan los requisitos exigidos. La plaza cubierta con carácter provisional se incluirá necesariamente en el primer concurso que se convoque.
Estos destinos tendrán carácter definitivo, equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso, siempre que en el cuerpo o escala correspondiente no existan promociones de funcionarios que continuen en situación de destino provisional sin que hayan podido participar en un procedimiento de provisión de puestos de trabajo por el sistema de concurso.
Son...
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