DECRETO 132/1988, de 29 de junio, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo correspondiente a personal laboral de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 30-06-1988 Nº Boletín: 125 / 1988

DECRETO 132/1988, de 29 de junio, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo correspondiente a personal laboral de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes.

Por Decreto número 63/1987, de 2 de abril, se aprobó la relación de puestos de trabajo correspondiente a personal laboral de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes; relación que, por imperativo del artículo 24.1 de la Ley 7/1985, de 27 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, tiene un período anual de vigencia.

Por otra parte, el artículo 23.3 de la misma Ley establece que la aprobación de modificaciones en la estructura orgánica de las Consejerías exigirá la de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

La profunda reorganización de la Administración Autonómica, tanto en sus órganos centrales como periféricos, producida como consecuencia de la fusión de Consejerías y modificación de sus estructuras orgánicas, llevada a cabo por Decretos 152/1987, de 28 de julio, 216/87, de 20 de agosto, 231/1987, de 17 de septiembre, 239/1987, de 29 de septiembre, 240/1987, de 29 de septiembre, 241/1987, de 29 de septiembre, 242/1987, de 29 de septiembre, y 245/1987, de 14 de octubre, con la consiguiente variación de puestos de trabajo, impone, pues, la necesidad de revisar la relación de puestos de trabajo de personal laboral, aprobada por Decreto 63/1987, de 2 de abril, para adaptarla a la actual estructura orgánica de la Consejería de Agricultura Ganadería y Montes.

Los trabajos que a tal fin ha venido realizando la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes, han permitido a ésta configurar la relación de puestos de trabajo permanentes de su estructura orgánica, remitiéndola a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, conforme dispone el artículo 24 de la Ley 7/1985.

En su virtud, por iniciativa del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, vistos los informes favorables del Consejo de la Función Pública y del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de...

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