DECRETO n.º 190/2017, de 16 de agosto, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Sariegos, relativo a la expropiación de parcelas en el Sector S-UDSO 25, de Carbajal de la Legua, en el término municipal de Sariegos (León).

SecciónVII - Administración Local
EmisorAyuntamiento de Sariegos (Leon)
Rango de LeyDecreto

D. ISMAEL LORENZANA GARCÍA, ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE SARIEGOS, asistido por el Secretario-Interventor del Ayuntamiento, D.CARLOS DÍAZ FLECHA por los siguientes

HECHOS: 1) Por la Junta de Compensación del Sector 25, Carbajal de la Legua, se presenta proyecto de expropiación forzosa de parcelas de propietarios no adheridos, según escritura pública de 20 de abril de 2011, protocolo 451 del Notario de León D. Fernando Sánchez-Arjona Bonilla.

La documentación queda registrada en el Ayuntamiento con fecha 16 de marzo de 2017, entrada 444. 2) Se inicia el expediente de expropiación forzosa con el Decreto 97/2017. 3) Se notifica a los propietarios. 4) Se publica el decreto en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de 29 de marzo de 2017.

5) Se reciben dos alegaciones a la aprobación provisional del Proyecto de expropiación forzosa: - D. Miguel Ángel Llanos Aller, entrada 652 de 27 de abril de 2017. - D. Isidro García Lorenzana, entrada 665 de 28 de abril de 2017. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1) Resolución de las dos alegaciones presentadas.

Por la Junta de Compensación del Sector 25, mediante escrito de entrada 762 de fecha 19 de mayo de 2017 se presenta informe jurídico de su secretaria y letrada, con el fin de resolver las alegaciones en los siguientes términos:

1.- RESPECTO A LAS PRESENTADAS POR D. ISIDRO GARCÍA LORENZANA: Se contesta en el mismo orden que se formulan: Primera .- Nada que decir a su notificación y presentación de alegaciones en plazo. Segunda .- La disconformidad manifestada será contestada punto por punto. Tercera .- SUPERFICIE: - El catastro en ningún caso acredita mediciones, sus fines son impositivos y no demuestran ni la propiedad ni la veracidad de la medición. - Esta parte ha utilizado la medición realizada por el Arquitecto Sr. Liébana Fresno, desconociendo que Ingeniero Agrónomo realizó otra medición y levantamiento topográfico que NO SE APORTA, pero que no nos apartamos de realizar nueva medición con señalamiento de hitos, comparecencia de los colindantes y presencia del Ingeniero al que se refiere (cuyo nombre desconocemos) y del Arquitecto que ha realizado la medición. - En tanto no se realice no procede la corrección solicitada.

Cuarta .- TITULARIDAD : En este caso, como se trata de una finca no inscrita en el Registro de la Propiedad, nos hemos basado en el titular catastral apareciendo como titulares catastrales: - D. Isidro García Lorenzana 50%. - D.ª Francisca Mediavilla Rico 50%.

Si bien, damos por correcta la...

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