DECRETO 58/2013, de 29 de agosto, por el que se modifica el Decreto 24/2006, de 20 de abril, por el que se crea la Comisión de los Caminos a Santiago por Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyDecreto

El Decreto 24/2006, de 20 de abril, creó la Comisión de los Caminos a Santiago por Castilla y León como órgano colegiado adscrito a la Consejería de Cultura y Turismo, con el fin de coordinar las actuaciones relacionadas con el Camino de Santiago en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

El citado decreto establece la composición de esta Comisión, señalando los vocales que forman parte de la misma y, entre ellos, determina aquéllos que deben ser nombrados por la Presidencia de la Comisión, previa designación de determinadas Consejerías, Instituciones o Entidades. Mediante la Orden CYT/62/2008, de 17 de enero, en desarrollo del referido decreto se nombran los Vocales y el Secretario de la Comisión de los Caminos a Santiago por Castilla y León.

La estructura orgánica básica de la Administración Autónoma adaptada al actual contexto social y económico aconseja adecuar la composición de la Comisión de los Caminos a Santiago por Castilla y León a la nueva organización administrativa. Al mismo tiempo, los principios de racionalidad y eficiencia que rigen la actuación de las administraciones públicas y la necesidad de coordinar las actuaciones en los Caminos a Santiago precisan redefinir la composición, incluyendo nuevos vocales que contribuyan al adecuado cumplimiento de las funciones de la Comisión.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de agosto de 2013

DISPONE

Artículo único Modificación del Decreto 24/2006, de 20 de abril, por el que se crea la Comisión de los Caminos a Santiago por Castilla y León.

El artículo 3 del Decreto 24/2006, de 20 de abril, por el que se crea la Comisión de los Caminos a Santiago por Castilla y León, queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 3.- Composición.

1.- Formarán parte de la Comisión de los Caminos a Santiago por Castilla y León:

a) Presidencia: La persona titular de la consejería competente en materia de cultura.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Secretaría General de la consejería

competente en materia de cultura.

c) Vocalías:

1.º) El Comisario de los Caminos a Santiago, que será designado por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR