DECRETO-Ley 2/2020, de 16 de abril, de medidas urgentes y extraordinarias para la protección de las personas y las empresas de Castilla y León frente al impacto económico y social del COVID-19.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto-ley

Castilla y León tiene ante sí una etapa económica y social de incertidumbre. Su origen es bien conocido, la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, pero su extensión en el tiempo y sus consecuencias son inciertas.

Ante la situación de emergencia de salud pública y pandemia internacional, el Gobierno de la nación adoptó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Medida absolutamente necesaria para la protección de la salud que ha desencadenado que la actividad productiva de las empresas y el bienestar de la ciudadanía se resientan cada día que pasa sin que se vislumbre la extinción definitiva de la pandemia.

En este contexto de inestabilidad, la prioridad de los poderes públicos en materia económica debe ser apoyar al tejido productivo, especialmente a las pequeñas y medianas empresas, y minimizar el impacto social para que, una vez se supere la crisis sanitaria, se produzca lo antes posible, el relanzamiento económico.

Todas las instancias de poder están implicadas en conseguir estos objetivos. La Comisión Europea, con su Comunicación de 19 de marzo de 2020, adoptó un marco temporal que permite a los Estados miembros utilizar plenamente la flexibilidad prevista en las normas sobre ayudas estatales con el fin de respaldar la actividad económica durante y después de la crisis sanitaria.

En el ámbito nacional, se han dictado diversas normas con rango de ley para afrontar esta situación, como son, entre otros, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que determina las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 o el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Éste último recoge, entre sus medidas, una modificación del Real Decreto-ley 8/2020 para tener en cuenta la especificidad de determinados sectores culturales.

El Gobierno de Castilla y León tiene que sumarse a la lucha por contener el impacto económico de la crisis sanitaria, por mantener el empleo y coadyuvar al disfrute de una vivienda digna y adecuada, proteger a las personas trabajadoras y a las desempleadas, generar confianza en las empresas en su actividad productiva y en su labor de prevención de riesgos laborales y especialmente proteger a las familias y a las personas más vulnerables.

En este empeño, el Gobierno regional cuenta con un aliado de primer orden, el Diálogo Social. Desde el comienzo de la crisis se ha mantenido contacto permanente con los agentes sociales y económicos que una vez más han demostrado su compromiso con la Comunidad, que ha fructificado con la firma, el 25 de marzo de 2020, de un Plan de medidas extraordinarias para la protección a los trabajadores, a las empresas, a las familias y a las personas más vulnerables con motivo de la crisis del COVID-19.

Tras la aplicación y desarrollo de las medidas consensuadas, recogidas en este decreto-ley o en las normas o actos que se precisen, se conocerán los efectos que el Plan haya producido sobre la economía regional, y se podrán conformar nuevas actuaciones que respondan a los cambios que se vayan produciendo en las condiciones económicas en un diálogo permanente con los agentes económicos y sociales.

También demandan medidas por parte de los poderes públicos regionales, los sectores cultural, deportivo y turístico, que son los que, previsiblemente, sufrirán durante más tiempo las medidas de etiqueta social tras el levantamiento del estado de alarma, ya que las actividades con concentración de público serán las que más tarde puedan reanudarse, de la misma manera que fueron las primeras en suspenderse, aun antes de la declaración del estado de alarma; y el turismo se verá afectado, además, tanto por las limitaciones al movimiento de personas a nivel nacional e internacional, como por el posible recelo de la población tras el levantamiento de las restricciones.

En las distintas medidas previstas en este decreto-ley concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que habilitan a la Junta de Castilla y León para dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto-ley, según lo establecido en el artículo 25.4 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Se trata de medidas de carácter prioritario cuya aprobación e implementación no admite demora, lo que ha determinado su inclusión en este decreto-ley por su naturaleza urgente y excepcional.

Según reiterada jurisprudencia constitucional, el decreto-ley es un instrumento legislativo de urgencia al que resulta lícito recurrir cuando se trata de subvenir a situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que requieren una acción normativa inmediata, en un plazo más breve que el que permite el procedimiento legislativo ordinario, o incluso el de urgencia, para la tramitación parlamentaria de las leyes, correspondiendo al Gobierno el juicio político sobre la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad exigido por el artículo 86.1 de la Constitución Española. Además, se viene exigiendo de forma reiterada una conexión de sentido o relación de adecuación entre el presupuesto habilitante y las medidas adoptadas. Este decreto-ley tiene por objeto contribuir al restablecimiento de la normalidad de la actividad económica de Castilla y León y la adopción de medidas económicas con la necesaria celeridad que demandan las circunstancias.

En la elaboración de este decreto-ley se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el decreto-ley el instrumento más inmediato para garantizar su consecución. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente

con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública, que no son aplicables a la tramitación y aprobación de decretos-leyes. Por último, en relación con el principio de eficiencia, en este decreto-ley se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos.

De igual forma se han tenido en cuenta los principios que sobre calidad normativa y evaluación del impacto normativo establece la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, al objeto de garantizar la accesibilidad de la presente norma, su coherencia con el resto de actuaciones y objetivos de las políticas públicas y la responsabilidad que supone la determinación de los órganos responsables de la ejecución y del control de las medidas incluidas en la norma.

El decreto-ley se estructura en seis capítulos.

El Capítulo I expresa su objeto, como es el establecimiento del conjunto de las medidas urgentes y extraordinarias dirigidas específicamente a la protección de las personas y a las empresas de Castilla y León frente a la situación generada por la pandemia y, asimismo, garantiza su rápida implantación, al determinar expresamente el régimen jurídico aplicable al procedimiento de concesión de las subvenciones y ayudas previstas en el decreto-ley conforme a su normativa específica.

El Capítulo II incluye medidas de protección y mantenimiento del empleo, dentro de las cuales se contemplan dos grupos de actuaciones, por un lado las dirigidas a la protección y ayuda a las personas trabajadoras y, por otro, las subvenciones al fomento del empleo para empresas y autónomos. El objetivo es mitigar los efectos que la caída de la demanda va a generar en el tejido productivo de nuestra Comunidad, procurando que salga del mercado laboral el menor número de personas posible y mantener la solvencia de las empresas en esta situación transitoria y excepcional. Medidas dirigidas tanto a quienes han cesado en su actividad profesional como a quienes no lo han hecho pero han visto reducidos de forma significativa sus ingresos. Para estos últimos es prioritario compensarles los gastos que se deriven de los créditos a los que deban recurrir para la supervivencia de su negocio.

El Capítulo III está dedicado a las medidas específicas para los sectores de la cultura, el turismo y el deporte, destinadas a paliar los efectos económicos del periodo de inactividad, que será más largo que para el resto de actividades económicas, y a ayudar a las pymes, autónomos y otras entidades a adaptarse, fundamentalmente mediante la innovación y la digitalización, a la nueva realidad creada por las medidas de etiqueta social necesarias para combatir la pandemia.

En el Capítulo IV se engloban las medidas destinadas a la prevención de riesgos laborales. En particular se establecen ayudas con las que se apoya la inversión que las empresas hagan en la protección de la salud de sus trabajadores, a fin de que la recuperación económica y la seguridad de la actividad productiva vayan a la par. También se refuerza la información y asesoramiento a los trabajadores y empresas de Castilla y León para la prevención de los contagios por COVID-19 en los centros de trabajo.

El Capítulo V recoge las medidas relativas al pago de las cuotas de compra y de la renta mensual del alquiler, ambas de las viviendas de protección pública de promoción directa de la Junta de Castilla y León, con la finalidad de mitigar los esfuerzos económicos que su pago supone para las personas propietarias y arrendatarias.

En el ya citado contexto de emergencia sanitaria, este Gobierno quiere también proteger a familias que, con toda probabilidad, puedan sufrir ahora algún menoscabo en la capacidad económica para hacer frente al coste económico del disfrute de la vivienda. En este sentido, recientemente el Gobierno de la Nación ha adoptado algunas decisiones al amparo de diversos títulos competenciales que, en ningún caso, menoscaban la competencia exclusiva que ostenta la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de vivienda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.1.6.ª de su Estatuto de Autonomía.

El Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y la Orden Ministerial TMA/336/2010, de 9 de abril, han dispuesto un paquete de medidas dirigidas a las familias y colectivos vulnerables. De todas ellas, solo procede citar aquí la prevista en el artículo 4 del Real Decreto-Ley citado al afectar a las personas arrendatarias de vivienda habitual propiedad de las Administraciones públicas o de sus empresas públicas. En el marco de lo allí dispuesto, en este Decreto-Ley se mejoran las previsiones del Real Decreto-Ley 11/2020 porque si en éste se prevén dos medidas alternativas (o condonación del 50% de la renta o moratoria en el pago), aquí se adoptan las dos medidas de forma conjunta, condonación y moratoria. Además, se incorpora un plus de protección y sencillez al no exigirse a la persona beneficiaria acreditación de requisitos de vulnerabilidad económica o, si se prefiere, dándolos por supuestos. Estas mejoras regulatorias encuentran cobertura en el título competencial exclusivo sobre vivienda que ostenta la Comunidad de Castilla y León.

En concreto, este Gobierno, dispone, sin necesidad de esperar a que finalice el plazo de un mes que se concede a la persona arrendataria para solicitar un acuerdo, y el sucesivo de 7 días para obtener una respuesta que prevé el Real Decreto-ley 11/2020, condonar el 50% de la cuota de alquiler desde el día en que se declaró el estado de alarma (con efectos por tanto retroactivos) y hasta que éste finalice, con un máximo de cuatro meses. En cuanto al 50% de renta restante, este Gobierno dispone también la posibilidad de un aplazamiento en su pago mediante prorrateos en las facturaciones que comiencen a emitirse pasados como máximo cuatro meses desde la declaración del estado de alarma y durante un plazo de hasta 3 años. Y ello, sin pago alguno de intereses por la persona arrendataria.

Por otro lado, este Decreto-Ley se ocupa también de los adquirentes de viviendas públicas obligados a pagar la correspondiente cuota mensual de amortización y que, muy probablemente, han podido decaer en una situación de precariedad económica fruto de la situación de emergencia sanitaria. Una vez más, se trata de un colectivo que para acceder a estas viviendas tuvo que justificar niveles adquisitivos más que moderados y que, por ello, es claramente susceptible de sufrir una vulnerabilidad mayor en las actuales circunstancias. Para estas familias, no habiendo previsión específica del Estado hasta la fecha (salvo la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos para hogares vulnerables), este Gobierno opta por declarar la moratoria en el pago de las cuotas de compra desde el mes de abril y hasta que finalice el estado de alarma, con un máximo nuevamente de cuatro meses. Esta medida supondrá un prorrateo en las cuotas de amortización que se emitan una vez finalizado el estado de alarma, pero con la posibilidad de alargar hasta en tres años su devolución y sin coste alguno para la persona beneficiaria. Igualmente, para las familias que no tengan necesidad de esta moratoria, se facilita lo opción de no acogerse a ella.

Finalmente, importa aclarar que estas medidas no suponen desarrollo o ejecución de los programas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (nuevos o reformulados), tras su reforma por el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, y la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, ni tampoco se financian con sus fondos, toda vez que de su aplicación lo que se derivará es una minoración de ingresos, no una necesidad de allegar nuevos recursos.

Y en el Capítulo VI se incluyen los mecanismos de información y seguimiento de la ejecución de las distintas actuaciones. Punto en el que es fundamental el papel que desempeñarán los marcos institucionales permanentes de encuentro del Diálogo Social con participación activa de los agentes económicos y sociales.

Se incluyen asimismo dos disposiciones adicionales. La disposición adicional primera se refiere a la función interventora hasta el restablecimiento del funcionamiento normal de los servicios públicos. Al respecto, la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 254, prevé que la función interventora tendrá por objeto controlar, antes de que sean dictados, los actos que puedan dar lugar a la realización de gastos, así como los pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de los fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.

A su vez, el artículo 255.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, dispone que la Junta de Castilla y León podrá acordar, a propuesta de la Consejería competente en materia de hacienda e iniciativa de la Intervención General, la aplicación del control financiero permanente como forma de ejercicio de control, respecto de toda la actividad o de algunas áreas de gestión, de aquellos organismos autónomos en los que la naturaleza de sus actividades lo justifique.

La extraordinaria situación generada por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha alterado el funcionamiento normal de toda la actividad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Ello puede impedir el ejercicio de la función interventora ordinaria respecto de actos de contenido económico no solo directamente vinculados con el COVID-19, sino también con los relacionados con servicios públicos, prestaciones o ayudas esenciales, lo cual puede suponer paralizar el funcionamiento básico de servicios.

Es por ello por lo que se considera oportuno, para evitar esa posible situación y dado que se desconoce el tiempo en el que se restablecerá la actividad normal de la Administración, contemplar durante el tiempo por el que tal alteración se prolongue, que la previsión recogida en el artículo 255.2.a) de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, se aplique, previa resolución de la Intervención, no solo para los actos de determinados organismos autónomos sino de cualquier órgano de la Administración General e Institucional que se pueda producir durante el tiempo en el que no se encuentre normalizada la actividad administrativa.

La disposición adicional segunda se dedica a la gestión de los créditos presupuestarios necesarios para la ejecución de las medidas.

Por último, se incluyen tres disposiciones finales referidas a la habilitación para el desarrollo reglamentario y ejecución, a la vigencia de las medidas previstas en el decretoley y a la entrada en vigor.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda e iniciativa conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda, Empleo e

Industria, Fomento y Medio Ambiente, Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de abril de 2020

DISPONE

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 23
Artículo 1 Objeto.

El presente decreto-ley tiene por objeto establecer medidas urgentes y extraordinarias para la protección de las personas y las empresas de Castilla y León frente al impacto económico y social del COVID-19.

Artículo 2 Régimen jurídico de las subvenciones y ayudas.
  1. El régimen jurídico aplicable a las subvenciones y ayudas reguladas en este decreto-ley será el previsto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 30 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en la normativa que lo desarrolle, excepto las referidas en el artículo 9 de este decreto-ley, que se regirán por lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los procedimientos del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

  2. Las subvenciones y ayudas se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio y con el crédito máximo que fije la convocatoria cuando esta deba producirse o, en su caso, dentro de los límites aplicables a las ayudas previstas en el artículo 9 de este decreto-ley.

Durante la vigencia del decreto-ley, las solicitudes de ayuda o subvención que se formulen al amparo de las convocatorias fundamentadas en el mismo y que no pudieran ser atendidas por falta de crédito, podrán ser resueltas con cargo a los créditos presupuestarios de la siguiente convocatoria que tenga el mismo objeto y fundamento, con las limitaciones que se precisen en dichas convocatorias. En este supuesto, las primeras solicitudes en resolverse serán las presentadas al amparo de las convocatorias anteriores, respetando el orden de entrada.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 16

Medidas de protección y mantenimiento del empleo

Artículo 3 Ayudas destinadas a personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada.
  1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León ampliará las ayudas destinadas a complementar la prestación de carácter estatal que reciban las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada, incluidos los fijos discontinuos, resueltos al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con el objeto de paliar el impacto económico en las personas trabajadoras durante el período que dure el expediente de suspensión o reducción de jornada que el estado de alarma ha provocado y compensar la pérdida de poder adquisitivo de las personas trabajadoras.

  2. Las solicitudes se presentarán en el plazo que se determine en la convocatoria pública y en función de las correspondientes bases reguladoras.

  3. La resolución de las solicitudes será por el orden de presentación mientras exista crédito adecuado y suficiente para atender la correspondiente solicitud. Se considerará fecha de presentación aquella en la que esté completa la documentación.

  4. Tales ayudas se atenderán con cargo a los créditos disponibles que figuren en el presupuesto de la Consejería de Empleo e Industria.

Artículo 4 Ayudas a la protección de las personas trabajadoras que no perciban ningún tipo de prestación o subsidio por desempleo o por cese de actividad (Programa Personal de Integración y Empleo).
  1. Las ayudas previstas en este artículo irán destinadas a las personas desempleadas afectadas por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, asegurándoles unos ingresos mínimos que les permita subsistir, al tiempo que realizan actividades que les aseguren una mejora de sus competencias profesionales y, en consecuencia, encontrarse en mejor disposición para acceder al mercado de trabajo.

  2. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las siguientes personas que, durante el período de duración del estado de alarma, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

    1. Hayan sido despedidos o a los que se haya rescindido su contrato, que habiendo cotizado entre 90 y 179 días, no tengan derecho al subsidio de desempleo por carecer de cargas familiares.

    2. Los autónomos que hayan cesado en la actividad por cuenta propia y que hayan cotizado al menos 90 días y menos de 360 días, por cese de actividad, que no perciban otra prestación o subsidio por desempleo o por cese de actividad.

    3. Las personas trabajadoras del sistema especial para empleados de hogar a las que se haya rescindido su contrato y hayan cotizado a la Seguridad Social en este sistema especial del régimen general los últimos seis meses a tiempo completo y tengan cargas familiares.

    4. Las personas trabajadoras que en el periodo citado hayan agotado las prestaciones o subsidios por desempleo que vinieran percibiendo.

    5. Todos los demás colectivos que estén incluidos en el Programa Personal de Integración y Empleo en el Plan Anual de Políticas de Empleo de Castilla y León para el año 2020.

  3. La cuantía de la ayuda será del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). La duración de la ayuda será proporcional al tiempo trabajado, en todo caso, mínimo tres meses y máximo seis meses.

  4. Estas ayudas serán tramitadas y resueltas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en los plazos y de acuerdo con el procedimiento que se detallarán en las correspondientes bases reguladoras.

  5. Estas ayudas se atenderán con cargo a los créditos disponibles que figuren en el presupuesto del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Artículo 5 Subvenciones a empresas para la contratación de trabajadores desempleados.
  1. Las subvenciones previstas en este artículo irán destinadas a prestar apoyo económico a las empresas que contraten a las personas trabajadoras inscritas como desempleadas no ocupadas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León durante el período de duración del estado de alarma decretado en España por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

  2. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los trabajadores por cuenta propia y las empresas que tengan menos de 250 personas trabajadoras en situación de alta en Seguridad Social en la fecha de inicio del contrato subvencionable y contraten a los trabajadores desempleados destinatarios de las ayudas, y, además, cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que la contratación sea indefinida ordinaria a tiempo completo y se mantenga durante al menos 2 años desde la fecha de inicio.

    2. Que mantengan el nivel de empleo de la empresa beneficiaria al menos 6 meses desde la fecha de inicio del contrato subvencionable.

  3. La cuantía de la subvención será de 10.000 € por trabajador contratado a tiempo completo.

  4. Estas subvenciones serán tramitadas y resueltas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en los plazos y de acuerdo con el procedimiento que se detallarán en las correspondientes bases reguladoras.

  5. Tales subvenciones se atenderán con cargo a los créditos disponibles que figuren en el presupuesto del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Artículo 6 Subvenciones para incentivar la contratación de personas trabajadoras que por su edad tienen mayores dificultades de acceso al mercado laboral y que hayan sido despedidas o que provengan de empresas que han cerrado.
  1. Las subvenciones previstas en este artículo irán destinadas a incentivar la contratación de personas que, en la fecha de inicio del contrato subvencionable, tengan 55 o más años y hayan sido despedidas desde la fecha de inicio del estado de alarma hasta la fecha que se determine en la convocatoria correspondiente o provengan de empresas que han cerrado en dicho período.

  2. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los trabajadores por cuenta propia y las empresas que tengan menos de 250 personas trabajadoras en situación de alta en Seguridad Social en la fecha de inicio del contrato subvencionable y contraten a los trabajadores desempleados destinatarios de las ayudas, y, además, cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que se mantenga el empleo al menos 6 meses desde la fecha de inicio del contrato subvencionable.

    2. Que el contrato tenga una duración inicial mínima de, al menos, un año.

  3. La cuantía de la subvención será de 8.000 € por trabajador contratado a tiempo completo.

  4. Estas subvenciones serán tramitadas y resueltas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en los plazos y de acuerdo con el procedimiento que se detallarán en las correspondientes bases reguladoras.

  5. Tales subvenciones se atenderán con cargo a los créditos disponibles que figuren en el presupuesto del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Artículo 7 Subvenciones a las empresas que necesitan un refuerzo en la contratación para atender el incremento de la producción.
  1. Las subvenciones previstas en este artículo irán destinadas a apoyar el aumento de plantilla de los sectores empresariales que han tenido que incrementar su actividad por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

  2. Serán subvencionables los siguientes contratos:

    1. Contratos de interinidad:

      - Para la sustitución de contratos por bajas por enfermedad.

      - Por reducción de jornada para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar del trabajador.

    2. Contratos indefinidos a tiempo completo, que deberán mantenerse durante, al menos, 2 años desde la fecha de inicio.

    3. Contratos en prácticas, que deberán mantenerse durante, al menos, 1 año desde la fecha de inicio.

  3. La cuantía de la subvención será:

    1. Contratos de interinidad, hasta 3.500 € por contrato en función de la duración del contrato.

    2. Contratos indefinidos a tiempo completo, hasta 10.000 € por contrato.

    3. Contratos en prácticas, hasta 5.000 € por contrato.

  4. Estas subvenciones serán tramitadas y resueltas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en los plazos y de acuerdo con el procedimiento que se detallarán en las correspondientes bases reguladoras.

  5. Tales subvenciones se atenderán con cargo a los créditos disponibles que figuren en el presupuesto del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Artículo 8 Ayuda de refuerzo adicional a las personas trabajadoras con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo para paliar el impacto económico del COVID-19.
  1. Las ayudas previstas en este artículo irán destinadas a ayudar a las personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad, con un

    complemento salarial de refuerzo del 25% del Salario Mínimo Interprofesional. Serán beneficiarios de estas ayudas los Centros Especiales de Empleo inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de Castilla y León, que contraten a estos trabajadores a partir de la fecha determinada en la convocatoria correspondiente.

  2. Las solicitudes se presentarán en el plazo que se determine en la convocatoria y en función de las correspondientes bases reguladoras.

  3. La resolución de las solicitudes será por el orden de presentación mientras exista crédito adecuado y suficiente para atender la correspondiente solicitud. Se considerará fecha de presentación aquella en la que esté completa la documentación.

  4. Tales ayudas se atenderán con cargo a los créditos disponibles que figuren en el presupuesto de la Consejería de Empleo e Industria.

Artículo 9 Acceso preferente, en las ayudas a la inversión en la industria agroalimentaria, de todas las empresas afectadas en sus plantillas por el COVID-19.
  1. El objetivo de este acceso preferente es apoyar las inversiones productivas para la transformación, desarrollo y comercialización de la producción agroalimentaria.

  2. Serán beneficiarias de estas medidas las empresas de transformación y comercialización de los productos agrarios y de la alimentación que se comprometan a mantener el volumen de empleo que mantenían con anterioridad a la declaración del estado de alarma.

  3. Cuantía de las ayudas:

    1. Proyectos de hasta 2.000.000 €: La ayuda máxima será de 640.000 €.

    2. Proyectos de más de 2.000.000 €: La ayuda máxima será de 1.100.000 €, pudiendo alcanzar los 3.000.000 € en los casos de reincorporación de trabajadores afectados por ERTE por fuerza mayor.

  4. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de acuerdo con los procedimientos previstos en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, adaptará los criterios de selección de operaciones, las bases reguladoras, las convocatorias y los plazos para priorizar las ayudas a las empresas a que se refiere este artículo.

Artículo 10 Subvenciones a las pymes comerciales afectadas por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  1. Las subvenciones previstas en este artículo tienen como objetivos:

    1. El apoyo a proyectos de inversión dirigidos a la modernización y digitalización de los establecimientos comerciales, especialmente los dirigidos a la implementación y/o mejora de plataformas de venta online o de medidas técnicas para el teletrabajo.

    2. El apoyo a proyectos de inversión dirigidos a garantizar el abastecimiento de productos de carácter cotidiano (alimentación, droguería y perfumería) en el medio rural.

    3. O bien ambos a la vez.

  2. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las pymes comerciales con establecimiento comercial cuya actividad esté incluida en la división 47 de la CNAE 2009 (salvo las exclusiones que se establezcan en las correspondientes bases reguladoras) que se hayan visto afectadas por las medidas adoptadas para la gestión de la crisis ocasionada por el COVID-19.

  3. Estas subvenciones serán tramitadas y resueltas por la Consejería de Empleo e Industria en los plazos y de acuerdo con el procedimiento que se detallarán en las correspondientes bases reguladoras.

  4. Tales subvenciones se atenderán con cargo a los créditos disponibles que figuren en el presupuesto de la Consejería de Empleo e Industria.

Artículo 11 Subvenciones a la promoción comercial y al tejido asociativo.
  1. Las subvenciones previstas en este artículo tienen como objetivos:

    1. El apoyo a actuaciones de promoción del comercio minorista de proximidad llevadas a cabo por las entidades representativas de sus intereses.

    2. El apoyo al tejido asociativo comercial.

  2. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones sin ánimo de lucro, sus federaciones y confederaciones cuya finalidad sea la defensa de los intereses del sector del comercio al por menor afectado por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

  3. Estas subvenciones serán tramitadas y resueltas por la Consejería de Empleo e Industria en los plazos y de acuerdo con el procedimiento que se detallarán en las correspondientes bases reguladoras.

  4. Tales subvenciones se atenderán con cargo a los créditos disponibles que figuren en el presupuesto de la Consejería de Empleo e Industria.

Artículo 12 Ayudas para promover durante 6 meses la extensión de la reducción de las cuotas de la Seguridad Social para consolidación del trabajo autónomo para los que hayan acabado la reducción de las cuotas o la extensión de las mismas en fechas próximas al inicio o finalización de la declaración del estado de alarma declarada como consecuencia del COVID-19.
  1. Las ayudas previstas en este artículo irán destinadas a extender la reducción de las cuotas de la Seguridad Social durante 6 meses, aplicable a los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hayan completado el disfrute de la reducción de las cuotas o lo completen en fechas próximas al inicio o finalización de la declaración del estado de alarma declarado como consecuencia del COVID-19 en los periodos que se determine la convocatoria correspondiente.

  2. Las solicitudes de los interesados se presentarán en el plazo que se determine en la convocatoria y en función de las correspondientes bases reguladoras.

  3. La resolución de las solicitudes será por el orden de presentación mientras exista crédito adecuado y suficiente para atender la correspondiente solicitud. Se considerará fecha de presentación aquella en la que esté completa la documentación.

  4. Tales ayudas se atenderán con cargo a los créditos disponibles que figuren en el presupuesto de la Consejería de Empleo e Industria.

Artículo 13 Ayudas para la reincorporación de los autónomos que hayan cesado su actividad por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (Programa REINCORPÓRATE).
  1. Las ayudas previstas en este artículo irán destinadas a la reincorporación de los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hayan cesado su actividad por causa de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los autónomos, personas físicas y autónomos societarios referidos anteriormente, que retomen su actividad empresarial y la mantengan durante al menos 6 meses desde la reincorporación. La cuantía de la ayuda será del 40% de la cuota de cotización a la Seguridad Social sobre la base mínima de cotización correspondiente, durante los tres primeros meses desde la reincorporación.

  2. Las solicitudes se presentarán en el plazo que se determine en la convocatoria y en función de las correspondientes bases reguladoras.

  3. La resolución de las solicitudes será por el orden de presentación mientras exista crédito adecuado y suficiente para atender la correspondiente solicitud. Se considerará fecha de presentación aquella en la que esté completa la documentación.

  4. Tales ayudas se atenderán con cargo a los créditos disponibles que figuren en el presupuesto de la Consejería de Empleo e Industria.

Artículo 14 Subvenciones para generar nuevas oportunidades de emprendimiento para aquellas personas trabajadoras que pierdan su empleo durante esta crisis y decidan iniciar una nueva actividad por cuenta propia.
  1. Las subvenciones previstas en este artículo irán destinadas a promover el desarrollo de nuevas actividades por cuenta propia de personas desempleadas que hayan perdido su empleo desde la fecha de inicio del estado de alarma decretado en España por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 hasta la fecha que se determine en la convocatoria correspondiente.

  2. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas que inicien una nueva actividad económica por cuenta propia y mantengan dicha actividad durante al menos 12 meses.

  3. Las subvenciones serán de la siguiente cuantía:

    1. Por inicio de actividad: 5.000 €, con un gasto mínimo justificado de hasta 2.000 €. Este gasto mínimo deberá realizarse en bienes muebles, que se detallarán en las bases reguladoras, y hasta 6 meses del pago de alquileres.

    2. Por contratación de servicios externos para el desarrollo de su actividad relacionados con la digitalización y/o teletrabajo hasta 3.000 €.

    3. Por formación en teletrabajo, nuevas tecnologías y venta on-line: Hasta 2.000 €.

  4. Estas subvenciones serán tramitadas y resueltas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en los plazos y de acuerdo con el procedimiento que se detallarán en las correspondientes bases reguladoras.

  5. Tales subvenciones se atenderán con cargo a los créditos disponibles que figuren en el presupuesto del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Artículo 15 Apoyo a los autónomos establecidos en Castilla y León, con o sin empleados a su cargo, y cuyos negocios, sin haber cesado en su actividad, se hayan visto afectados por las medidas adoptadas frente al COVID-19.
  1. Las ayudas y subvenciones dirigidas a apoyar a los autónomos previstos en este artículo irán destinadas a financiar los gastos derivados de los créditos que hayan sido suscritos con entidades financieras o puedan ser suscritos a lo largo de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

  2. Estas ayudas y subvenciones serán tramitadas y resueltas bien por la Consejería de Economía y Hacienda o por alguna de las entidades públicas dependientes de la misma en los plazos y de acuerdo con el procedimiento que se detallará en las correspondientes bases reguladoras.

Artículo 16 Ayuda a los autónomos que cesen definitivamente su actividad y no perciban prestación ni subsidio por desempleo o cese de actividad (Programa Personal de Integración y Empleo).
  1. Las ayudas previstas en este artículo irán destinadas a apoyar a los autónomos que hayan perdido su empleo, asegurándoles unos ingresos mínimos que les permitan subsistir, al tiempo que realizan actividades que les aseguren una mejora de sus competencias profesionales y, en consecuencia, encontrarse en mejor disposición para acceder al mercado de trabajo, bien mediante la obtención de un empleo por cuenta ajena, bien mediante la puesta en marcha de un nuevo proyecto de emprendimiento.

  2. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas que trabajaban como autónomos antes de la crisis sanitaria y que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que hayan perdido su empleo durante el período de duración del estado de alarma decretado en España por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

    2. Que no perciban otra prestación o subsidio por desempleo o por cese de actividad.

    3. Que no reúnan los requisitos para percibir el subsidio de mayores de 52 años.

  3. La cuantía de la ayuda será el 80% del IPREM.

  4. Estas ayudas serán tramitadas y resueltas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en los plazos y de acuerdo con el procedimiento que se detallarán en las correspondientes bases reguladoras.

  5. Tales ayudas se atenderán con cargo a los créditos disponibles que figuren en el presupuesto del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

CAPÍTULO III Artículos 17 a 19

Medidas específicas para los sectores de la Cultura, el Turismo y el Deporte

Artículo 17 Subvenciones a la modernización, innovación y digitalización en el sector cultural y deportivo para adaptarse a la situación creada por el COVID-19.
  1. Las subvenciones previstas en este artículo tienen como objetivo el apoyo a proyectos de inversión dirigidos a la modernización, innovación y digitalización de productos, servicios y canales comerciales, incluidas las medidas técnicas para el teletrabajo.

  2. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las siguientes personas físicas o jurídicas que se hayan visto afectados por las medidas adoptadas para la gestión de la crisis ocasionada por el COVID-19 y que reúnan los requisitos que establezcan sus bases reguladoras:

    1. Las pymes y autónomos pertenecientes a los sectores audiovisual y multimedia, de las artes escénicas y musicales, del libro y las bibliotecas, de los archivos y el patrimonio documental, de las artes plásticas y los centros museísticos, de la gestión cultural, de la promoción cultural, y de la enseñanza del español como lengua extranjera.

    2. Las pymes, autónomos, asociaciones y fundaciones, dedicados a la investigación, estudio, gestión, restauración y difusión del patrimonio cultural.

    3. Las federaciones deportivas autonómicas.

  3. Tales subvenciones se atenderán con cargo a los créditos disponibles que figuren en el presupuesto de la Consejería de Cultura y Turismo.

Artículo 18 Subvenciones al asociacionismo, a la promoción y a la formación en las industrias culturales y creativas y el patrimonio cultural para adaptarse a la situación creada por el COVID-19.
  1. Las subvenciones previstas en este artículo tienen como objetivos:

    1. El apoyo a actuaciones de promoción y formación llevadas a cabo por las entidades representativas de los intereses de los sectores.

    2. El apoyo al tejido asociativo profesional en estos sectores.

  2. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, federaciones y confederaciones cuya finalidad sea la defensa de los intereses de los sectores audiovisual y multimedia, de las artes escénicas y musicales, del libro y las bibliotecas, de los archivos y el patrimonio documental, de las artes plásticas y los centros museísticos, de la gestión cultural, de la enseñanza del español como lengua extranjera, y del patrimonio cultural, que se hayan visto afectados por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y que reúnan los requisitos que se establezcan en las bases reguladoras.

  3. Tales subvenciones se atenderán con cargo a los créditos disponibles que figuren en el presupuesto de la Consejería de Cultura y Turismo.

Artículo 19 Subvenciones a los sectores cultural, turístico y deportivo para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  1. Las subvenciones previstas en este artículo tienen como objetivo dotar de liquidez, mediante la financiación de los gastos a los que deben hacer frente, a las empresas turísticas y de las industrias culturales y creativas y a las entidades deportivas que por motivo de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19 están pasando dificultades económicas por la falta de ingresos en el sector.

  2. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las siguientes personas físicas o jurídicas que se hayan visto afectados por las medidas adoptadas para la gestión de la crisis ocasionada por el COVID-19 y que reúnan los requisitos que establezcan sus bases reguladoras:

    1. Las pymes y autónomos que se encuentren inscritos en el Registro de Turismo de Castilla y León.

    2. Las pymes y autónomos pertenecientes a los sectores audiovisual y multimedia, de las artes escénicas y musicales, del libro y las bibliotecas, de los archivos y el patrimonio documental, de las artes plásticas y los centros museísticos, de la gestión cultural, de la promoción cultural, y de la enseñanza del español como lengua extranjera, y

    3. Los clubes y sociedades anónimas deportivas que cuenten con un equipo en categoría nacional absoluta, así como las federaciones deportivas autonómicas, siempre que estén inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León.

  3. Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin que el importe total subvencionado en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, llegue a superar el coste de la actividad subvencionada.

  4. Tales subvenciones se atenderán con cargo a los créditos disponibles que figuren en el presupuesto de la Consejería de Cultura y Turismo.

CAPÍTULO IV Artículo 20

Medidas en materia de prevención de riesgos laborales

Artículo 20 Subvenciones a las empresas para adoptar medidas extraordinarias que prioricen la máxima protección de la salud de las personas trabajadoras.
  1. Al objeto de mejorar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios esenciales a raíz de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como de aquellas personas trabajadoras con teletrabajo y de las que se vayan reincorporando de forma progresiva al ámbito laboral, la Administración de la Comunidad de Castilla y León concederá subvenciones que tengan por objeto:

    1. La adquisición de equipos de protección individual frente al riesgos de agentes

      biológicos (guantes, gafas, mascarilla, batas, botas...).

    2. La asistencia externa para labores de desinfección biológica de los equipos, instalaciones y personas, exclusivamente en respuesta a la situación de contingencia.

    3. Asistencia de un servicio de prevención ajeno para la evaluación de los puestos

      de trabajo que puedan ser población de riesgo frente al COVID-19.

    4. Información y asesoramiento a los trabajadores y empresas de Castilla y León para la prevención de los contagios por COVID-19 en los centros de trabajo.

  2. Las solicitudes se presentarán en el plazo que se determine en la convocatoria pública y en función de las correspondientes bases reguladoras. La resolución de las solicitudes será por el orden de presentación mientras exista crédito adecuado y suficiente para atender la correspondiente solicitud. Se considerará fecha de presentación aquella en la que esté completa la documentación.

  3. Tales subvenciones se atenderán con cargo a los créditos disponibles que figuren en el presupuesto de la Consejería de Empleo e Industria.

CAPÍTULO V Artículos 21 y 22

Medidas en materia de vivienda

Artículo 21 Régimen de pagos en los contratos de alquiler de viviendas de protección pública de promoción directa.
  1. Se reduce en un 50% el importe de las mensualidades de la renta de alquiler en todos los contratos de arrendamiento de viviendas de protección pública de promoción directa suscritos por la Junta de Castilla y León y sus entidades dependientes.

  2. Dicha reducción será efectiva desde la declaración del estado de alarma y abarcará hasta el último mes, éste incluido de forma completa, que dure dicho estado, con un máximo, en todo caso, de cuatro meses, es decir hasta el 14 de julio de 2020.

  3. Se aplaza el pago del 50% del importe de las mensualidades de la renta de alquiler restante desde la declaración del estado de alarma hasta el último mes, éste incluido de forma completa, que dure dicho estado, con un máximo, en todo caso, de cuatro meses, es decir hasta el 14 de julio de 2020. Dicha cuantía aplazada se facturará mediante prorrateos aplicados a los recibos mensuales que se emitan a lo largo de los tres años siguientes a la fecha en que finalice la moratoria y sin aplicación de ningún tipo de interés para la persona arrendataria. No obstante, las personas arrendatarias podrán solicitar no acogerse a esta moratoria.

Artículo 22 Régimen de pagos en los contratos de compra de viviendas de protección pública de promoción directa.
  1. Se declara la moratoria en el pago de las cuotas de compra en todos los contratos suscritos por la Junta de Castilla y León y sus entidades dependientes, para la enajenación de viviendas de protección pública de promoción directa.

  2. Dicha moratoria se hará efectiva desde la facturación del mes de abril y abarcará hasta el último mes que dure el estado de alarma, éste incluido de forma completa, con un máximo, en todo caso, de cuatro meses.

  3. Las cuotas de amortización no pagadas en virtud de la moratoria, se facturarán mediante prorrateos aplicados a los recibos mensuales que se emitan a lo largo de los tres años siguientes a la fecha en que finalice la moratoria, sin aplicación de ningún tipo de interés para la persona beneficiaria. No obstante, la persona beneficiaria podrá solicitar no acogerse a esta moratoria.

CAPÍTULO VI Artículo 23

Seguimiento de las medidas previstas

Artículo 23 Seguimiento de las medidas reguladas en este decreto-ley
  1. Los agentes económicos y sociales participarán en el seguimiento de las medidas reguladas en este decreto-ley a través de los marcos institucionales permanentes de encuentro del diálogo social.

  2. Desde la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León se contribuirá a la difusión de las medidas de carácter económico e industrial contenidas en este decreto-ley.

Asimismo, esta Fundación actuará como instrumento para la atención temprana de aquellas empresas que entren en una situación de crisis empresarial ocasionada por la situación de crisis sanitaria causada por el COVID-19, con el estudio y análisis de las posibles soluciones para la permanencia de las empresas y del empleo dentro del tejido productivo de la Comunidad.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Función interventora hasta el restablecimiento del funcionamiento normal de los servicios públicos.

Hasta el restablecimiento del funcionamiento normal de los servicios públicos a prestar por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, alterado por la situación de emergencia ocasionada por el COVID-19, el Interventor General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá acordar, mediante resolución y respecto de determinados actos o áreas de gestión, tanto de la Administración General como Institucional, la aplicación del control financiero permanente, previsto en el Capítulo III del Título VII de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en sustitución de la función interventora.

Las citadas resoluciones del Interventor General, las cuales se comunicarán a la Junta de Castilla y León, a los Interventores delegados y a los órganos gestores afectados, mantendrán sus efectos a lo largo del período durante el que se extienda la situación excepcional que motivó su adopción, salvo que en las mismas se determine un ámbito temporal inferior.

A medida que se vaya restableciendo el funcionamiento normal de los servicios públicos a prestar por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el Interventor General, mediante resolución, establecerá de nuevo la aplicación de la función interventora respecto de aquellos actos o áreas de gestión que se hubieran visto afectados por la medida contemplada en esta disposición. Estas resoluciones se comunicarán a la Junta de Castilla y León, a los Interventores delegados y a los órganos gestores afectados.

Segunda. Créditos presupuestarios.

Las ayudas y medidas reguladas en este decreto-ley, que en ningún caso originan derechos subjetivos, serán atendidas con cargo a las disponibilidades presupuestarias existentes en las Consejerías responsables de su gestión y tramitación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario y ejecución.

Se habilita a la Junta de Castilla y León y a los titulares de las Consejerías gestoras de cada una de las líneas de ayudas y subvenciones recogidas en el decreto-ley para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto-ley.

Segunda. Vigencia

  1. Las medidas previstas en este decreto-ley estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021.

  2. Las medidas establecidas en los artículos 21 y 22 se aplicarán durante el plazo de duración previsto en dichos preceptos.

Tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 16 de abril de 2020.

El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

El Consejero de Economía y Hacienda,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

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