DECRETO-Ley 1/2021, de 18 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para el sostenimiento y reactivación de los sectores turístico y deportivo de Castilla y León frente al impacto económico y social de la COVID-19.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyDecreto-ley

Las actividades turística y deportiva se han visto truncadas en gran medida por la aparición de la COVID-19, que ha originado una situación de pandemia global declarada por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020.

Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, a través del cual se limitó la libre circulación de las personas en el territorio español y se suspendió la actividad de numerosos establecimientos, lo que supuso una reducción en los ingresos en importantes ámbitos de la actividad económica.

En Castilla y León, se aprobó el Decreto-ley 2/2020, de 16 de abril, de medidas urgentes y extraordinarias para la protección de las personas y las empresas de Castilla y León frente al impacto económico y social del COVID-19, cuya prioridad es apoyar al tejido productivo, especialmente a las pequeñas y medianas empresas, y minimizar el impacto social para que, una vez superada la crisis sanitaria, se produzca lo antes posible el relanzamiento económico.

Tras el proceso de desescalada y el fin de la vigencia del estado de alarma, se entró en una etapa de nueva normalidad, durante la cual los poderes públicos y las autoridades sanitarias continuaron tomando medidas dirigidas a controlar los brotes y frenar los contagios. No obstante, a finales de octubre del 2020, se registra una tendencia ascendente en el número de casos, que se tradujo en un aumento importante de la Incidencia Acumulada en catorce días. Ello determinó que se declare el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y que ha sido prorrogado por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre.

En lo relativo a los sectores turístico y deportivo, el citado decreto-ley recoge medidas específicas destinadas a paliar los efectos económicos del período de inactividad que, se ha constatado, es más largo que para el resto de actividades económicas, y a ayudar a las pymes, autónomos y otras entidades a adaptarse a la nueva realidad creada por las medidas de etiqueta social necesarias para combatir la pandemia. Por ello, y con ese marco normativo, se van a destinar más de 27.000.000 de euros para apoyar al sector turístico, con la finalidad de apoyar la liquidez de las empresas del sector y su mantenimiento.

Igualmente se han destinado 300.000 euros a la modernización, innovación y digitalización del sector deportivo para adaptarse a la situación creada por la COVID-19, y

Viernes, 19 de marzo de 2021

1.050.000 euros a dotar de liquidez a aquellas entidades deportivas que, por motivo de la emergencia sanitaria derivada de la COVID-19, están atravesando dificultades económicas por la falta de ingresos en el sector, medidas de las que se han beneficiado federaciones, clubes y sociedades anónimas deportivas.

Así, por lo que se refiere al turismo, los siguientes datos reflejan el fuerte impacto que esta crisis sanitaria ha provocado en el sector. De enero a noviembre de 2020 los viajeros descendieron un 65,70% respecto al mismo período del año anterior, y las pernoctaciones lo hicieron un 63,34% respecto al mismo período del año anterior. Este descenso de la actividad se ve claramente reflejado en el empleo, y así, durante el mes de agosto de 2020, el número de afiliados a la Seguridad Social en el sector turístico disminuyó un 12,90% respecto al mismo mes del año anterior. Además, estos datos definen el contexto en el que se situarán las estrategias turísticas, que vendrán marcadas por una competencia entre Comunidades Autónomas por atraer turistas a su territorio y poder mantener el tejido empresarial turístico. Por ello, será esencial ofrecer productos de incentivación de la demanda turística, para que los viajeros elijan nuestra Comunidad Autónoma como destino turístico, ofreciéndoles productos atractivos que incidan sobre el consumo y asegurar de este modo el liderazgo de Castilla y León como mejor destino de interior español, puesto que venía ocupando desde hace ya varias décadas. Además, el turismo se configura como un potente instrumento de participación en las estrategias de desarrollo sostenible, como se recoge en el marco de la Declaración «Transformar nuestro mundo: La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», así como en el del Documento de directrices de Implementación de la Agenda 2030 en Castilla y León, aprobado por Acuerdo de 29 de noviembre de 2018, de la Junta de Castilla y León.

La evolución creciente en las cifras de personas afectadas por la COVID-19 en Castilla y León, y la aprobación de distintas medidas restrictivas que se acuerdan con gran inmediatez y que cambian de forma constante, impide que se pueda planificar los plazos para adoptar medidas específicas de apoyo al sector turístico, Por ello se necesita contar con urgencia con un marco jurídico habilitante que permita adoptar medidas de respuesta inmediata para apoyar al sector, que puedan ser aplicadas cuando las medidas sanitarias lo permitan.

Por ello, es necesario intentar captar, sin demora, la atención del turista con un producto atractivo para aumentar la demanda turística, que permita posicionar el destino de Castilla y León por encima de otros. Junto a las ayudas a la liquidez a las empresas turísticas, es decir, ayudas a la oferta, procede ahora actuar sobre la demanda con unas subvenciones dirigidas a fomentar el consumo en la Comunidad Autónoma.

Así, con la finalidad de reactivar la demanda turística en Castilla y León frente al impacto económico y social del COVID-19, fomentando la continuidad y desarrollo del sector turístico empresarial, se establece una línea de subvención cuyo objeto es la financiación de parte de los gastos que se deriven del consumo en alguno de los establecimientos o actividades turísticas regladas, cuando el turista haya pernoctado en alguno de los establecimientos de alojamiento turístico de Castilla y León, que tengan reconocido el sello «Turismo de Confianza», como garantía de un servicio turístico seguro.

En el caso del sector deportivo, la cambiante evolución de la situación epidemiológica ha determinado la sucesiva adopción de medidas preventivas tales como limitaciones de aforo o la suspensión, durante distintos períodos, de la apertura de las instalaciones

deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre, salvo para la práctica de la actividad deportiva oficial.

Ello se ha traducido en el cierre de un gran número de centros e instalaciones, lo que ha provocado la inexistencia de ingresos para sus titulares y, como consecuencia de ello, la pérdida de empleo y el peligro de destrucción del tejido deportivo de nuestra Comunidad. Así, según los datos de afiliación a la Seguridad Social, en 2020 se ha producido un descenso del 14,1% en el número de afiliados en relación al año anterior. La destrucción de empleo en el sector del deporte se ha concentrado especialmente en los asalariados: mientras que el número de afiliados del régimen general en las actividades deportivas cayó un 16,2% en 2020, entre los afiliados en el régimen de autónomos el descenso fue del 0,9%.

En este contexto, la prioridad de los poderes públicos en materia económica debe ser apoyar al tejido productivo y minimizar el impacto social para que, una vez superada la crisis sanitaria, se produzca lo antes posible el relanzamiento económico. A ello se une el hecho de que las condiciones generadas por la pandemia han aumentado la importancia del ejercicio físico, por su contribución a la mejora de la salud y del estado emocional de las personas, lo que determina que deba actuarse de forma urgente en aras del sostenimiento del tejido deportivo castellano y leonés, creando las condiciones que permitan a los ciudadanos el acceso más amplio posible a la práctica del ejercicio físico una vez que la situación sanitaria se normalice. Es en este concreto marco, en el que la falta de ingresos puede abocar al cierre a numerosas instalaciones y centros deportivos, con el consiguiente peligro de descapitalización deportiva de la Comunidad Autónoma, en el que se habilita, de forma excepcional, a la Consejería de Cultura y Turismo para la tramitación de la subvención prevista en el artículo 4 del presente decreto-ley.

En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, esta subvención se configura de conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril y en la Decisión SA.57019 (2020/N) de 29 de abril de 2020 y sus modificaciones, dentro del marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, acordado mediante Comunicación de 19 de marzo de 2020.

El presente decreto-ley se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva que tiene atribuida la Comunidad de Castilla y León en materia de Promoción del turismo y su ordenación en el ámbito de la Comunidad y en materia de Promoción de la educación física, del deporte y del ocio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 148.1.18.ª y 148.1.19.ª de la Constitución Española, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.1.26.º y 70.1.33.º del Estatuto de Autonomía.

En las medidas previstas en este decreto-ley concurre la circunstancia de extraordinaria y urgente necesidad que habilita a la Junta de Castilla y León para dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto-ley, según lo establecido en el artículo 25.4 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Se trata de medidas de carácter prioritario cuya aprobación e implementación no admite demora, lo que ha determinado su inclusión en este decreto-ley por su naturaleza urgente y excepcional.

Según reiterada jurisprudencia constitucional, el decreto-ley es un instrumento legislativo de urgencia al que resulta lícito recurrir cuando se trata de subvenir a situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que requieren una acción normativa inmediata, en un plazo más breve que el que permite el procedimiento legislativo ordinario, o incluso el de urgencia, para la tramitación parlamentaria de las leyes, correspondiendo al Gobierno el juicio político sobre la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad exigido por el artículo 86.1 de la Constitución Española. Además, se viene exigiendo de forma reiterada una conexión de sentido o relación de adecuación entre el presupuesto habilitante y las medidas adoptadas. Este decreto-ley tiene por objeto contribuir al restablecimiento de la normalidad de la actividad económica de Castilla y León y la adopción de medidas económicas con la necesaria celeridad que demandan las circunstancias.

En la elaboración de este decreto-ley se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el decreto-ley el instrumento más inmediato para garantizar su consecución. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública, que no son aplicables a la tramitación y aprobación de decretos-leyes. Por último, en relación con el principio de eficiencia, en este decreto-ley se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos.

De igual forma se han tenido en cuenta los principios que sobre calidad normativa y evaluación del impacto normativo establece la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, al objeto de garantizar la accesibilidad de la presente norma, su coherencia con el resto de actuaciones y objetivos de las políticas públicas y la responsabilidad que supone la determinación de los órganos responsables de la ejecución y del control de las medidas incluidas en la norma.

El presente decreto-ley se estructura en cinco artículos y dos disposiciones finales.

El artículo 1 delimita el objeto del decreto-ley, que es establecer medidas urgentes y extraordinarias mediante el otorgamiento directo de subvenciones para el sostenimiento y reactivación de los sectores turístico y deportivo de Castilla y León frente al impacto económico y social de la COVID-19.

El artículo 2 prevé las normas del procedimiento de concesión de las subvenciones, que será de forma directa, lo que supone que la selección de los beneficiarios se realizará por el orden de presentación de las solicitudes, desde que el expediente esté completo, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de las subvenciones.

La determinación de quienes pueden ser los beneficiarios de las subvenciones que se establecen, se contempla en los artículos 3 y 4.

Además, se establece el régimen de compatibilidad de estas subvenciones en el artículo 5.

El decreto-ley concluye con dos disposiciones finales. La primera se refiere a la habilitación para que se dicten cuantas disposiciones y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del decreto-ley; y la segunda, establece la entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de marzo de 2021

DISPONE

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto-ley tiene por objeto establecer medidas urgentes y extraordinarias mediante el otorgamiento directo de subvenciones para el sostenimiento y reactivación de los sectores turístico y deportivo de Castilla y León frente al impacto económico y social de la COVID-19.

Artículo 2 Normas de procedimiento de concesión.

Las subvenciones previstas en los artículos siguientes se otorgarán directamente. En virtud del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 30 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la selección de los beneficiarios se realizará por orden de presentación de las solicitudes, desde que el expediente este completo. En el caso de que las bases reguladoras establezcan la cuantía individualizada de la subvención, la propuesta de resolución podrá realizarse por el órgano instructor sin necesidad de valoración por otros órganos.

En lo no establecido en esta disposición será de aplicación lo previsto en el capítulo I del Título II de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Consejería de Cultura y Turismo asignadas, en los términos que se recojan en las correspondientes convocatorias.

Artículo 3 Subvenciones destinadas al sector turístico.

Se otorgarán subvenciones destinadas a financiar parte del gasto de las personas físicas que se alojen en establecimientos de alojamiento turístico de Castilla y León, que estén inscritos en el registro de Turismo de Castilla y León y que cuenten con el sello Turismo de Confianza.

Artículo 4 Subvenciones destinadas al sector deportivo.

Se otorgarán subvenciones para dotar de liquidez a personas o entidades titulares de instalaciones deportivas o escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte que se hayan visto afectados por las medidas adoptadas para la gestión de las crisis ocasionada por la COVID-19.

Los titulares de estos establecimientos pueden ser autónomos o pequeñas, medianas o micro empresas, en los términos en que las define el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea.

Artículo 5 Compatibilidad.

Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el importe máximo del gasto realizado o, para el caso de las subvenciones a empresas deportivas, la merma económica producida.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario y ejecución.

Se habilita a la Junta de Castilla y León y a la persona titular de la Consejería con competencia en materia de turismo y deporte, para dictar cualquier disposición o resolución que sea necesaria para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto-ley.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 18 de marzo de 2021.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

El Consejero de Cultura y Turismo, Fdo.: Javier Ortega Álvarez

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