DECRETO 3/2011, de 20 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2011 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyDecreto

La Ley 20/2010, de 28 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011, establece, en su artículo 14, que las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público autonómico de la Comunidad de Castilla y León, aplicadas en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes, no podrán experimentar incremento alguno respecto de las que resulten de aplicar con carácter anual las vigentes a 31 de diciembre de 2010, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.

En cualquier caso y, como no podría ser de otro modo, vinculando a toda la regulación contenida en este Decreto, tanto el artículo 22.9 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, como el artículo 14.2 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011, establecen que todos los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento.

El actual artículo 22. Seis, en sus puntos 1 y 2 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, establece las retribuciones básicas a percibir en dicho ejercicio por los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público, en los términos de la Disposición Final Cuarta de dicho Estatuto. Mientras el artículo 22. Siete de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, recoge los nuevos grupos de clasificación del personal funcionario de carrera y su equivalencia con los existentes hasta entonces, según lo regulado en el Art. 76 y la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Esta equivalencia, a efectos retributivos, se recoge igualmente para nuestra Comunidad Autónoma en el artículo 15 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011, y en el presente Decreto, aplicándose el Estatuto Básico a la luz de la normativa de función pública de nuestra Comunidad actualmente vigente, según los criterios de aplicación transitoria establecidos, y hasta que se desarrolle por la norma comunitaria de rango correspondiente dicha normativa básica estatal. Por lo tanto, recogidos los actuales grupos de clasificación y su equivalencia en dicha normativa, la adscripción de cada cuerpo, escala y especialidad a cada uno de ellos seguirá siendo la estrictamente establecida en la normativa sobre Función Pública de nuestra Comunidad,

principalmente en los Arts. 28 y siguientes de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

Dentro de la regulación anteriormente mencionada, y siguiendo la senda iniciada por el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, cabe señalar la distinción que se produce entre las cuantías a percibir por cada grupo/subgrupo correspondiente a las mensualidades ordinarias, en los conceptos de sueldo y trienios, con las correspondientes en cada una de las pagas extraordinarias. Cuantías de carácter básico que se recogen de igual modo dentro de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011, y en este Decreto.

Refiriéndonos ya al estricto ámbito autonómico asimismo debemos destacar cuatro circunstancias que se entienden singularmente relevantes. En primer lugar el fin de la vigencia del ya denunciado Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, por lo que hasta la publicación o renovación del correspondiente Convenio los conceptos y cuantías retributivas destinadas al personal laboral en él regulado serán las correspondientes al año 2008, con los incrementos o minoraciones genéricos establecidos para los siguientes ejercicios, la aplicación de los Acuerdos correspondientes, que se percibirán con el carácter de «a cuenta» y hasta la determinación de los conceptos y cuantías que se realice en el nuevo Convenio Colectivo que en su caso se adopte, en cuyo momento se regularizarán.

En segundo lugar, se mantiene el «Complemento consolidación punto 4.º Acuerdo de 21 de diciembre de 2000», consecuencia de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Contencioso-Administrativo, n.º 1698 correspondiente al procedimiento ordinario 454/2005, como concepto retributivo complementario de cuantías consolidables, que no experimenta incremento alguno respecto de las que resultan de aplicar con carácter anual las vigentes a 31 de diciembre de 2010 como se recoge el Art. 15.f) de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011. Manteniéndose su carácter provisional y transitorio hasta que el futuro desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público en nuestra Comunidad permita su integración en otro concepto.

En tercer lugar se incluyen las cuantías establecidas en el Decreto 14/2010, de 25 de marzo, por el que se regula la habilitación de funcionarios públicos para el ejercicio de las funciones de comprobación de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo de Castilla y León. Cuantías que en base al artículo 9 y la Disposición Adicional Segunda de dicho Decreto se conceptúan como un incremento del complemento de productividad; habiendo experimentando sus cuantías, en base al Decreto-ley 1/2010, de 3 de junio, por el que se establecen medidas urgentes de adaptación al Real Decretoley 8/2010, de 20 de mayo, del Gobierno de la Nación la minoración del 4% en términos anuales, y que no experimentan con efectos de 1 de enero de 2011 incremento alguno respecto de las que resultan de aplicar con carácter anual las vigentes a 31 de diciembre de 2010. Dando lugar a los nuevos artículo 6 y Anexo XI.

Por último y de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 17 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011, y hasta tanto no se proceda a la correspondiente reordenación del sistema retributivo del personal que presta servicio en los Centros

e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, este personal seguirá percibiendo, en las cuantías y por las diferencias que le correspondan, el «Complemento Acuerdo Marco» definido en el Acuerdo Marco sobre Ordenación de los Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud para la Mejora de la Calidad de la Asistencia Sanitaria de 29 de mayo de 2002, sin que sus cuantías experimenten incremento alguno respecto de las que resultan de aplicar con carácter anual las vigentes a 31 de diciembre de 2010. Así mismo se siguen incluyendo las cuantías correspondientes a la Productividad Fija a percibir en el 2011, debidas a la transformación de parte de la Productividad Variable o por cumplimiento de objetivos como consecuencia del Decreto 121/2004 de 2 de diciembre por el que se establecen las cuantías individuales del complemento de productividad del personal de las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, con las modificaciones establecidas mediante la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Financieras y de creación de la Empresa Pública Castilla y León Sociedad Patrimonial y del Ente Público Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León.

Por todo ello y en aplicación de los artículos 6.2 y 10 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, de los artículos 5 y 6 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, y de la Disposición Final Segunda de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011, el presente Decreto concreta para el citado ejercicio 2011 las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Administración Autonómica, a iniciativa conjunta de los titulares de las...

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