DECRETO 80/2002, de 20 de junio, por el que se establece la composición y régimen de funcionamiento de los Consejos de Caza de Castilla y León

SecciónI - Disposiciones Generales del Estado
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyDecreto

Los gastos de funcionamiento de los Consejos se financiarán mediante los créditos habilitados a estos efectos en el Presupuesto de la Consejería de Medio Ambiente, siendo indemnizables los gastos de viaje y manutención de acuerdo con lo que en cada caso establezca la normativa de la Administración de la Comunidad al respecto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Queda derogado el artículo 5.º del Decreto 189/1992, de 12 de noviembre, por el que se reestructura la composición de los Consejos de Caza y Pesca y de las Juntas Consultivas de las Reservas Nacionales de Caza de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 4

Primera.- En lo no previsto en el presente Decreto respecto al régimen de funcionamiento de las Juntas Consultivas, se aplicará supletoriamente el régimen de funcionamiento de los Órganos Colegiados regulado en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.- Se faculta a la Consejería de Medio Ambiente para dictar cuantas Órdenes sean precisas para el desarrollo y cumplimiento de este Decreto.

Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 20 de junio de 2002.

El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: J UAN V ICENTE H ERRERA C AMPO

La Consejera de Medio Ambiente, Fdo.: S ILVIA C LEMENTE M UNICIO

DECRETO 80/2002, de 20 de junio, por el que se establece la composi ción y régimen de funcionamiento de los Consejos de Caza de Casti lla y León.

La Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León,crea en sus artículos 65 y 66 el Consejo de Caza de Castilla y León y los Consejos Territoriales de Caza, como órganos asesores de la Junta de Castilla y León.

Asimismo, la citada Ley determina que la composición y funcionamiento de dichos Consejos se determinará reglamentariamente. Finalmente, en su disposición transitoria undécima,mantenía la composición y funciones de los Consejos recogidas en el Decreto 189/1992, de 12 de noviembre, provisionalmente, en tanto no existiese una nueva reglamentación al respecto.

Las razones citadas, el plazo transcurrido desde la aprobación del Decreto 189/1992, de 12 de noviembre, los cambios acaecidos en las estructuras orgánicas central y periférica de la Administración Autonómica y de la Administración General del Estado, y la necesidad de dotar a estos órganos asesores de un régimen preciso de funcionamiento, aconsejan la recomposición de los Consejos antes referidos, la delimitación de sus funciones asesoras y la concreción de su régimen de funcionamiento, a través de un Decreto de la Junta de Castilla y León.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su reunión del 20 de junio de 2002

DISPONGO:

Artículo 1 º- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer la composición, funciones y régimen de funcionamiento del Consejo de Caza de Castilla y León y de los Consejos Territoriales de Caza.

Artículo 2 º- Consejo de Caza de Castilla y León. 1-

Definición. El Consejo de Caza de Castilla y León es un órgano asesor de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Caza.

Vicepresidente 2.º: El Jefe del Servicio de Caza y Pesca, de la Dirección General del Medio Natural, que actuará como ponente.

Vocales:

- Un técnico de la Dirección General del Medio Natural.

- Un representante de la Consejería de Educación y Cultura.

- Un rep resentante de la Consejería de A gri c u l t u ra y Ganadería.

- Dos representantes de la Administración General del Estado, relacionados con la administración y vigilancia de la naturaleza.

- Un representante de la Federación de Caza de Castilla y León nombrado por la misma.

- Un representante de la Federación Castellano Leonesa de Galgos nombrado por la misma.

- Un representante de cada uno de los nueve Consejos Territoriales de Caza.

- Un representante de los titulares de los cotos privados de caza de la región.

- Un rep resentante de las Organizaciones Pro fesionales A gra ri a s designado por las mismas.

- Cuatro personas de reconocido prestigio en materia de caza.

- Un representante de cada una de las Universidades Públicas de Castilla y León, experto en fauna y temas cinegéticos, nombrado por las mismas.

- Dos representantes de Asociaciones de cazadores de ámbito autonómico, debidamente inscritas en el registro correspondiente.

- Dos representantes de Asociaciones de ámbito autonómico, elegidos de entre sus socios, cuyo fin principal, contenido en sus Estatutos, sea la promoción del estudio, la gestión o la protección de la fauna silve s t re, y no incl u yan entre sus fines la promoción del deporte de la caza.

Secretario: Un funcionario de la Consejería de Medio Ambiente, que será designado por el Presidente del Consejo, con voz pero sin voto.

  1. - Colaboraciones eventuales. A las sesiones del Consejo de Caza de Castilla y León podrá asistir eventualmente y previa convocatoria de su Presidente, personal técnico de la Consejería u otras personas con conocimientos técnicos o científicos en las materias a tratar y cuya colaboración se estime conveniente. Estas personas asistirán a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.

  2. - Funciones. El Consejo de Caza de Castilla y León tendrá las siguientes funciones:

  1. Proponer medidas para la protección, fomento y ordenado aprovechamiento de las especies de caza y los ecosistemas en los que habitan.

  2. Informar, con carácter preceptivo y no vinculante, la norm at iva anual de caza de cada temporada.

  3. Asesorar en aquellos temas relacionados con el desarrollo normativo de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

  4. Informar, con carácter preceptivo y no vinculante, todas aquellas situaciones de excepcionalidad relacionadas con la aplicación de la normativa anual de caza y, en todo caso, ser informado con posterioridad cuando razones de urgencia aconsejen la adopción de medidas de carácter extraordinario.

  5. Informar sobre aquellos aspectos para los que la Consejería de Medio Ambiente recabe su colaboración.

Artículo 3 º- Consejos Territoriales de Caza.
  1. - Definición. Los Consejos Territoriales de Caza son órganos asesores de la Consejería de Medio Ambiente, en el ámbito provincial, en materia de caza.

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