DECRETO 31/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyDecreto

El Decreto 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, ha determinado las Consejerías en que se organiza la Administración de la Comunidad así como su denominación y competencias. Es preciso establecer la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda en lo que se refiere a sus órganos directivos centrales, teniendo en cuenta que asume además las competencias en materia de función pública, prevención de riesgos laborales, inspección y calidad de los servicios, atención al ciudadano y modernización administrativa, lo que debe realizarse mediante Decreto de la Junta de Castilla y León. Éste es el objeto de la presente disposición que configura los centros directivos que integran la Consejería del siguiente modo:

El Decreto 3/2011, de 30 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León ha creado la Viceconsejería de Función Pública y Modernización adscrita a la Consejería de Hacienda, que desarrollará sus funciones en las materias de función pública, prevención de riesgos laborales, inspección y calidad de los servicios, atención al ciudadano y modernización administrativa.

Respecto a la estructura previa permanecen sin variaciones la Secretaría General y la Tesorería General; al igual que en decretos anteriores se dispone la dependencia orgánica de la Intervención General de la Administración de la Comunidad, que ejerce con autonomía las funciones que le atribuye la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Como parte de los cambios en la estructura previa de la Consejería de Hacienda se suprime la Dirección General de Financiación Autonómica asumiendo sus competencias la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, único órgano directivo central de la Administración de la Comunidad competente en materia tributaria.

Supone también una novedad la supresión de la Dirección General de Estadística asumiendo sus competencias la Dirección General de Presupuestos y Estadística que agrupa en un centro directivo las competencias en materia presupuestaria, de fondos comunitarios y estadística.

Dependientes de la nueva Viceconsejería de Función Pública y Modernización se encuentra la Dirección General de la Función Pública y se crea la Dirección General de Atención al Ciudadano, Calidad y Modernización asumiendo esta última las funciones que desempeñaban las Direcciones Generales de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios y la de Innovación y Modernización Administrativa que se suprimen en el presente Decreto.

Conforme a lo establecido en los artículos 16.k) y 45.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León la creación, modificación o supresión de Secretarías Generales y de Direcciones Generales se llevará a cabo por Decreto de la Junta de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de julio de 2011

DISPONE:

Artículo 1 Ámbito competencial.
  1. Compete a la Consejería de Hacienda:

    1. Promover, proyectar, dirigir y ejecutar, en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la gestión de la Hacienda Pública y del Tesoro, la política presupuestaria y de gasto público, la política de endeudamiento y de estabilidad presupuestaria, la actividad estadística pública, la política en materia de función pública, así como la información y atención al ciudadano.

    2. El seguimiento, evaluación, control y certificación de los fondos comunitarios, sin perjuicio de las competencias asumidas por otras Consejerías en sus ámbitos sectoriales.

    3. La administración y conservación de los bienes patrimoniales de la Comunidad de Castilla y León, y la propuesta y ejecución de las directrices generales en materia de contratación administrativa.

    4. Promover e impulsar las medidas de modernización y calidad de los servicios públicos, así como la evaluación de su funcionamiento.

    5. La dirección, ejecución y gestión de los sistemas de información y red corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, tendentes a una renovación tecnológica permanente.

    6. El diseño y jerarquización de las necesidades informáticas y de comunicaciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como la planificación y coordinación de las actuaciones para su satisfacción.

    7. La organización y control de la inspección de los servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    8. El diseño y la coordinación de la ejecución de la política de calidad normativa, simplificación de los procedimientos y la racionalización de las estructuras organizativas de la Administración de la Comunidad.

    9. La coordinación y el diseño de actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales.

    10. Impulsar, coordinar, y en su caso, establecer los planes, medidas y actividades tendentes a mejorar la formación y promoción del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

  2. Para ello se le atribuyen las competencias, funciones y servicios transferidos o que, en su día, se transfieran en dichas materias, y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

  3. Las Delegaciones Territoriales dependerán orgánicamente de la Consejería de Hacienda a través de su Secretaría General, y funcionalmente de los diversos órganos superiores y directivos de las Consejerías que correspondan por razón de las distintas competencias materiales.

Artículo 2 Órganos directivos.
  1. La Consejería de Hacienda se estructura en los órganos siguientes:

- Viceconsejería de Función Pública y Modernización.

- Secretaría General.

- Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica.

- Dirección General de Presupuestos y Estadística.

- Intervención General de la Administración de la Comunidad.

- Tesorería General.

- Dirección General de la Función Pública.

- Dirección General de Atención al Ciudadano, Calidad y Modernización.

Artículo 3 Consejo de Dirección.

Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería, existirá un Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería y del que forman parte los titulares de la Viceconsejería, de la Secretaría General y de las Direcciones Generales. A sus reuniones podrán asistir otras personas siempre que el titular de la Consejería lo considere necesario.

Artículo 4 Viceconsejería de Función Pública y Modernización.

La Viceconsejería de Función Pública y Modernización, bajo la superior dirección del titular de la Consejería de Hacienda, ejercerá las funciones previstas en el artículo 2 del Decreto 3/2011, de 30 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías.

Dependerán de la Viceconsejería de Función Pública y Modernización la Dirección General de la Función Pública y la Dirección General de Atención al Ciudadano, Calidad y Modernización.

Artículo 5 Secretaría General.
  1. Además de las competencias previstas en el artículo 39 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Secretaría General:

    1. Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial laboral en materia de personal.

    2. La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que

      correspondan a la Consejería.

    3. La tramitación de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería.

    4. La dirección de la elaboración de anteproyectos de ley, a excepción del anteproyecto de Presupuestos, y de los proyectos de disposiciones generales en las materias propias de la Consejería y la tramitación de su aprobación.

    5. La tramitación de la revisión de oficio de disposiciones administrativas y la preparación de la propuesta correspondiente.

    6. La dirección y gestión de los recursos informáticos de la Consejería.

    7. La coordinación de los trabajos y estudios técnicos de la Consejería y la prestación de asistencia documental a los distintos órganos y unidades administrativas de la Consejería, así como la organización, gestión, desarrollo y mantenimiento de los fondos bibliográficos y documentales de la Consejería.

    8. La ordenación de los expedientes administrativos de la Consejería, para su archivo y custodia.

  2. Igualmente, corresponden a la Secretaría General en materia de patrimonio de la Comunidad y en materia de contratación administrativa, las siguientes atribuciones:

    1. ...

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