DECRETO 38/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Hacienda |
Rango de Ley | Decreto |
La reestructuración de las Consejerías de la Junta de Castilla y León realizada mediante Decreto 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, ha supuesto la permanencia de la Consejería de Educación, a la que corresponden las mismas competencias que hasta ahora tenía atribuidas. No obstante, las exigencias de mayor austeridad derivadas de la actual coyuntura económica y la experiencia acumulada desde la aprobación, mediante el Decreto 76/2007, de 12 de julio, de su estructura orgánica, así como la supresión de la Viceconsejería de Educación Escolar por el Decreto 3/2011, de 30 de junio, del Presidente, motivan que se estime necesaria la aprobación de una nueva estructura orgánica, con la finalidad de lograr una mayor eficiencia en la prestación del servicio educativo a los ciudadanos.
Conforme lo establecido en el artículo 45.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la creación, modificación o supresión de Secretarías Generales y de Direcciones Generales se llevará a cabo mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, a iniciativa del Consejero interesado.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a iniciativa de la Consejería de Educación y a propuesta de la Consejería de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de julio de 2011
DISPONE:
Compete a la Consejería de Educación, bajo la dirección de su titular, dirigir y promover la política educativa, así como el ejercicio de las funciones de coordinación, ejecución e inspección en la materia. A estos efectos, le corresponden las competencias, funciones y servicios transferidos a la Comunidad o que en su día se transfieran relativos a dicha materia y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.
La Consejería de Educación se estructura en los órganos directivos siguientes:
- Secretaría General.
- Dirección General de Universidades e Investigación.
- Dirección General de Política Educativa Escolar.
- Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.
- Dirección General de Recursos Humanos.
- Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial.
Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería, existe un Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería y del que forman parte los titulares de la Secretaría General y de las Direcciones Generales. A sus reuniones podrán asistir otras personas siempre que el titular de la Consejería lo considere necesario.
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Además de las competencias previstas en el artículo 39 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Secretaría General:
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Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial laboral en materia de personal.
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La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que
correspondan a la Consejería.
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La tramitación, en su caso, de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería.
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Asimismo corresponden a la Secretaría General en materia de educación las siguientes atribuciones:
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La coordinación del portal educativo, así como de las estadísticas y publicaciones de la Consejería.
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La elaboración de estudios en materias propias de la Consejería.
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El seguimiento de las actuaciones que, en materia de su competencia, se
desarrollen en colaboración con otras Administraciones Públicas.
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La promoción de las relaciones del sistema educativo con el sector empresarial.
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La elaboración y seguimiento de los respectivos modelos de financiación y de los respectivos convenios de saneamiento y reestructuración financiera de las universidades públicas, de acuerdo con la legislación aplicable.
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La autorización de los costes de personal y de los convenios colectivos del personal laboral de las universidades públicas, de acuerdo con la legislación aplicable.
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La coordinación de los órganos directivos centrales de la Consejería en la programación de las necesidades de personal docente no universitario y del
personal laboral, así como de las inversiones educativas en infraestructuras y equipamiento, de los servicios de transporte, comedor escolar y demás servicios complementarios de conciliación y de apoyo al sistema...
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