DECRETO 38/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyDecreto

La reestructuración de las Consejerías de la Junta de Castilla y León realizada mediante Decreto 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, ha supuesto la permanencia de la Consejería de Educación, a la que corresponden las mismas competencias que hasta ahora tenía atribuidas. No obstante, las exigencias de mayor austeridad derivadas de la actual coyuntura económica y la experiencia acumulada desde la aprobación, mediante el Decreto 76/2007, de 12 de julio, de su estructura orgánica, así como la supresión de la Viceconsejería de Educación Escolar por el Decreto 3/2011, de 30 de junio, del Presidente, motivan que se estime necesaria la aprobación de una nueva estructura orgánica, con la finalidad de lograr una mayor eficiencia en la prestación del servicio educativo a los ciudadanos.

Conforme lo establecido en el artículo 45.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la creación, modificación o supresión de Secretarías Generales y de Direcciones Generales se llevará a cabo mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, a iniciativa del Consejero interesado.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a iniciativa de la Consejería de Educación y a propuesta de la Consejería de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de julio de 2011

DISPONE:

Artículo 1 Competencias.

Compete a la Consejería de Educación, bajo la dirección de su titular, dirigir y promover la política educativa, así como el ejercicio de las funciones de coordinación, ejecución e inspección en la materia. A estos efectos, le corresponden las competencias, funciones y servicios transferidos a la Comunidad o que en su día se transfieran relativos a dicha materia y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.

Artículo 2 Órganos directivos.

La Consejería de Educación se estructura en los órganos directivos siguientes:

- Secretaría General.

- Dirección General de Universidades e Investigación.

- Dirección General de Política Educativa Escolar.

- Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

- Dirección General de Recursos Humanos.

- Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial.

Artículo 3 Consejo de Dirección.

Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería, existe un Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería y del que forman parte los titulares de la Secretaría General y de las Direcciones Generales. A sus reuniones podrán asistir otras personas siempre que el titular de la Consejería lo considere necesario.

Artículo 4 Secretaría General.
  1. Además de las competencias previstas en el artículo 39 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Secretaría General:

    1. Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial laboral en materia de personal.

    2. La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que

      correspondan a la Consejería.

    3. La tramitación, en su caso, de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería.

  2. Asimismo corresponden a la Secretaría General en materia de educación las siguientes atribuciones:

    1. La coordinación del portal educativo, así como de las estadísticas y publicaciones de la Consejería.

    2. La elaboración de estudios en materias propias de la Consejería.

    3. El seguimiento de las actuaciones que, en materia de su competencia, se

      desarrollen en colaboración con otras Administraciones Públicas.

    4. La promoción de las relaciones del sistema educativo con el sector empresarial.

    5. La elaboración y seguimiento de los respectivos modelos de financiación y de los respectivos convenios de saneamiento y reestructuración financiera de las universidades públicas, de acuerdo con la legislación aplicable.

    6. La autorización de los costes de personal y de los convenios colectivos del personal laboral de las universidades públicas, de acuerdo con la legislación aplicable.

    7. La coordinación de los órganos directivos centrales de la Consejería en la programación de las necesidades de personal docente no universitario y del

      personal laboral, así como de las inversiones educativas en infraestructuras y equipamiento, de los servicios de transporte, comedor escolar y demás servicios complementarios de conciliación y de apoyo al sistema...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR