DECRETO 60/1991 de 1 de abril, por el que se convocan elecciones a las Cortes de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 60/1991 de 1 de abril, por el que se convocan elecciones a las Cortes de Castilla y León.

Dispone el artículo 16.1 de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León, modificada por la Ley 4/1991, de 18 de marzo, que la convocatoria de elecciones a Cortes de Castilla y León se realizará de acuerdo con lo previsto en la Legislación reguladora del Régimen Electoral General.

Como quiera que el artículo 42.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio del Régimen Electoral General, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo establece que en aquellas Comunidades Autónomas cuyos Presidentes del Consejo de Gobierno no tengan atribuida expresamente por el ordenamiento juridico la facultad de disolución anticipada de sus Asambleas Legislativas, como es el caso de la Comunidad de Castilla y León, los decretos de convocatoria de elecciones se han de expedir entre el quincuagésimo cuarto y sexagésimo día antes del cuarto domingo de mayo del año que corresponda, se hace necesario realizar la convocatoria de elecciones a las Cortes de Castilla y León en la forma y con las precisiones que se establecen en los artículos 16 y 19 de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León, modificada por la Ley 4/1991, de 20 de marzo.

En su virtud, de acuerdo con la facultad atribuida por el artículo 16.1 de la Ley Electoral de Castilla y León,

.................. DISPONGO:

Artículo 1º Se convocan elecciones a las Cortes de Castilla y León que se celebrarán el domingo 26 de mayo de 1991.
Art. 2º En aplicación de lo establecido en el artículo 10.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y 18 de la Ley Electoral de esta Comunidad, integrarán...

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