DECRETO 136/1984, de 21 de diciembre, por el que se crea el Consejo de Transportes de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Transportes, Turismo y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 136/1984, de 21 de diciembre, por el que se crea el Consejo de Transportes de Castilla y León.

Por el Real Decreto 2341/82 de 24 de julio, Boletín Oficial del Estado de 22 de septiembre, fueron transferidas competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en materia de transportes terrestres.

En la disposición final primera del citado Real Decreto se prevé que la emisión de los informes que la legislación vigente exija a otros Organos, distintos del Consejo de Estado, corresponderá a los Organos equivalentes que existan o se creen dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Por otra parte, la Ley Orgánica 4/83, de 25 de febrero del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. en su artículo veintiséis confiere a la Comunidad la competencia exclusiva en materia de Transportes Terrestres cuyo itinerario se desarrolla íntegramente en el Territorio de la Comunidad.

En consecuencia, procede la creación de un órgano que emita los informes que las Leyes de Ordenación de Transportes Mecánicos por Carretera y de Coordinación de los Transportes Mecánicos Terrestres ambas de 27 de diciembre de 1947, sus respectivos Reglamentos y disposiciones concordantes, establecen con carácter preceptivo, como requisito previo a determinados actos de la Administracion en materia de transportes terrestres.

En virtud, a propuesta del Consejero de Transportes, Turismo y Comercio y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión de 21 de diciembre de 1984.

DISPONGO:

Artículo 1º Se crea el Consejo de Transportes de Castilla y León, que se adscribe a la Consejería de Transportes, Turismo y Comercio, como el máximo órgano de consulta y de estudio en materia de Transportes.
Art. 2º Son funciones del Consejo de Transportes de Castilla y León:
  1. Emitir informes en los casos y con el carácter que establezcan la legislación vigente en materia de Transportes, en sustitución del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones, y en las materias referidas al Transporte que sean competencia de la Junta de Castilla y León.

  2. Elaborar informes y dictámenes a solicitud del Consejero de Transportes, Turismo y Comercio o del Director General de Transportes.

  3. Informar los proyectos de disposiciones de carácter general que afecten a la ordenación y coordinación de los transportes en cualquiera de sus modos en el ámbito territorial de Castilla y León, en cuanto correspondan a competencias transferidas o que puedan transferirse en adelante a la Comunidad Autónoma, cuando le sea interesado por el Consejero o el Director General.

Art. 3º El Consejo de Transportes de Castilla y León funcionará a través de los siguientes órganos:

- El Pleno del Consejo.

- La Comisión Permanente.

- Las Ponencias Técnicas.

- Los Comités Provinciales.

Art. 4º Formarán el Pleno del Consejo:

- El Presidente, que será el Consejero de Transportes, Turismo y Comercio.

- El Vicepresidente, que será el Director General de Transportes de la Consejería.

- El Secretario, que será nombrado por el Consejero de Transportes, Turismo y Comercio, entre los funcionarios de la Consejería y actuará con voz pero sin voto.

- Los Vocales, representantes de los Organismos o entidades que se detallan en el artículo siguiente, y que serán nombrados por el...

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