DECRETO 37/1988, de 25 de febrero, por el que se crean las Comisiones Provinciales de Vivienda.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 29-02-1988 Nº Boletín: 40 / 1988

DECRETO 37/1988, de 25 de febrero, por el que se crean las Comisiones Provinciales de Vivienda.

Las transferencias a la Comunidad Autónoma de Castilla y León de funciones y servicios en materia de vivienda rural y de Patrimonio Arquitectónico, Control de la Calidad de la Edificación y Vivienda realizadas por Reales Decretos 2.730/1983, de 25 de agosto, y 972/1984, de 28 de marzo, respectivamente; y su posterior asunción y distribución por la Junta de Castilla y León por Decretos 114/1983, de 17 de noviembre, y 33/1984, de 31 de marzo, exigieron la creación por Decreto 65/1984, de 20 de julio, de la Junta de Castilla y León, de los Comités Territoriales de Vivienda, como órganos provinciales, de carácter colegiado, competentes en la materia.

La regulación de los trámites necesarios para las solicitudes de ayudas en materia de vivienda rural se efectúa por Decreto 65/1986, de 22 de mayo.

La nueva estructura orgánica, central y periférica, de la Junta de Castilla y León llevada a cabo por los Decretos 152/1987, de 28 de julio, 156/1987, de 30 de julio, 216/1987, de 20 de agosto, 242/1987, de 29 de septiembre, y 245/1987, de 14 de octubre, y las Ordenes de 29 de octubre de 1987, sobre estructura orgánica de la Consejería de Fomento, y de 19 de noviembre de 1987, sobre estructura orgánica y definición de las funciones de los Servicios de Fomento de las Delegaciones Territoriales, aconseja la creación de Organos provinciales que, siguiendo la denominación de los ya existentes en otras esferas de acción pública, estén dotados de la competencia necesaria en materia de vivienda.

El presente Decreto crea, en consecuencia, las Comisiones Provinciales de Vivienda estableciendo su composición y funcionamiento adaptados a la nueva estructura orgánica, al mismo tiempo que les atribuye las competencias necesarias para cumplir su función.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión de 25 de febrero de 1988.

DISPONGO:

Artículo 1 º-En las provincias de Avila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora se crea una Comisión Provincial de Vivienda, que tendrá la siguiente composición:
  1. Presidente: El Delegado Territorial de la Junta de...

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