DECRETO 12/1984, de 24 de febrero, por el que se crea la Comisión de Comarcalización de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Gobierno Interior y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 12/1984, de 24 de febrero, por el que se crea la Comisión de Comarcalización de Castilla y León.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León señala, en su artículo 19, la posibilidad del establecimiento de Comarcas para la gestión en común, por los Municipios limítrofes, de sus servicios públicos o la colaboración en el ejercicio de sus competencias.

Por autorización de la Junta de Castilla y León, de 12 de agosto de 1983, la Consejería de Gobierno Interior y Administración Territorial está realizando un estudio para una propuesta de comarcalización en Castilla y León. Dada la importancia que este estudio puede tener para todas las Consejerías y el papel que la Comarca puede desempeñar en nuestra Comunidad Autónoma, es conveniente la formación de una Comisión en la que estén representadas las distintas Consejerías. En este sentido, la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma establece la posibilidad de creación de Comisiones para la preparación de asuntos que afecten a dos o más Consejerías.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobierno Interior y Administración Territorial, previa deliberación de la Junta de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1º Se crea la Comisión de Comarcalización de Castilla y León para el cumplimiento de los fines que se señalan en el presente Decreto.

Art. 2º. Son funciones de la Comisión a que se refiere el artículo anterior:

  1. Elaborar y formular los criterios y propuesta de Comarcalización, así como cuantas medidas considere convenientes en esta materia.

  2. Recoger y coordinar cuanta información exista en las distintas Consejerías sobre aspectos comarcales en el ámbito territorial de la Comunidad.

  3. Llevar a cabo el seguimiento de cuantos estudios de comarcalización se realicen por las distintas Consejerías.

  4. Asesorar e informar a la Junta de Castilla y León en materia de comarcalización.

Art. 3º. La Comisión de Comarcalización de Castilla y León estará integrada por los siguientes miembros:

  1. El Presidente será el Consejero de Gobierno Interior y Administración Territorial.

  2. Un Vicepresidente, que será el Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, que...

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