DECRETO 19/2013, de 6 de junio, por el que se crea el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia tributaria.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, reconoce el derecho que éstos tienen a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos siempre y cuando se garanticen sus derechos y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

La Ley 2/2010, de 11 de marzo, de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, reconoce en su artículo 47 que los ciudadanos podrán acceder a los servicios de la Administración autonómica a través de la sede electrónica que se ubicará en la dirección de la web corporativa.

El artículo 7 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, regula la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que está disponible en la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Adicionalmente, el artículo 9 del citado Decreto prevé que la sede electrónica de la Administración de la Comunidad dispondrá de acceso al tablón de anuncios electrónico y el artículo 10 señala que dicho tablón se regulará mediante orden de la consejería competente para la dirección y ejecución de las actuaciones en materia de Administración electrónica, salvo en aquellos procedimientos que requieran una regulación específica.

El artículo 45 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible ha dado una nueva redacción al artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. De acuerdo con esa nueva redacción, se prevé que en los supuestos en los que haya que citar al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia, pueda emplearse la publicación de anuncios en la sede electrónica del organismo correspondiente como medio alternativo al de publicación del anuncio en el Boletín Oficial correspondiente y se establece que, cuando una Administración Tributaria distinta a la Agencia Estatal de Administración Tributaria opte por este medio de publicación, deberá hacerlo de forma expresa mediante disposición normativa de su órgano de gobierno publicada en el Boletín Oficial correspondiente, indicando la fecha en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR