DECRETO 18/2014, de 24 de abril, por el que se crea y regula el Consejo de Archivos, Bibliotecas y Centros Museísticos de Castilla y León.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Mayo de 2014
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyDecreto

Los archivos, las bibliotecas y los centros museísticos son instituciones culturales fundamentales para cumplir con los mandatos constitucionales y estatutarios relacionados con la conservación, acrecentamiento y difusión de la riqueza cultural y patrimonial de Castilla y León y con la garantía de igualdad de oportunidades de todos los ciudadanos en el acceso a la cultura y a la información. Buena parte del patrimonio cultural de Castilla y León se custodia en los archivos, las bibliotecas y los centros museísticos radicados en su territorio, por lo que el cumplimiento de estos mandatos no podría entenderse sin la participación de estas instituciones culturales.

Los archivos, como instituciones encargadas de conservar y difundir los bienes integrantes del patrimonio documental, desempeñan un papel primordial, ya que, además, son garantes de la libertad de información, constituyen una salvaguarda de los derechos y libertades ciudadanos y permiten un funcionamiento eficaz y eficiente de la Administración.

Por su parte, las bibliotecas, además de ser depositarias de un valiosísimo patrimonio bibliográfico que conservan y difunden, ofrecen a todos los ciudadanos una serie de servicios vinculados a la creación y al desarrollo de los hábitos lectores de los ciudadanos, a través de los ciudadanos, a través de los que también contribuyen, de un modo determinante, a garantizar el derecho de acceso a la cultura y a la información. En tercer lugar, los centros museísticos son asimismo lugares de custodia de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de Castilla y León, dedicados tanto a transmitir esos bienes como los conocimientos y la información a ellos asociados; con ese fin los centros museísticos llevan a cabo una importante labor de recuperación, incremento, documentación y conservación de la riqueza patrimonial que albergan.

Por otro lado, es preciso recordar que la Administración de la Comunidad de Castilla y León diseña las políticas en materia de archivos, bibliotecas y centros museísticos, con las que contribuir a garantizar la conservación del rico patrimonio que éstos custodian, así como a mejorar los servicios que esos centros prestan a los ciudadanos. En este contexto, se considera necesario crear un órgano asesor y consultivo en materia de archivos y patrimonio documental, de bibliotecas, fomento de la lectura y patrimonio bibliográfico, y de centros museísticos, que contribuya a la implementación de las políticas de la Comunidad de Castilla y León en esos sectores, gracias a las propuestas y recomendaciones técnicas que se elaboren en su seno.

Sobre la base de estos planteamientos y en el ejercicio de las competencias exclusivas que ostenta la Comunidad de Castilla y León en materia de estructura y organización

de la Administración de la Comunidad y en materia de cultura, con especial atención a las actividades culturales de la Comunidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1.2.º y 31.º, respectivamente, del Estatuto de Autonomía, en el presente decreto se crea el Consejo de Archivos, Bibliotecas y Centros Museísticos de Castilla y León.

Este órgano colegiado, adscrito a la consejería competente en materia de archivos, bibliotecas y centros museísticos, pretende ser el lugar de encuentro de los responsables de la gestión de los archivos, bibliotecas y centros museísticos, y de los técnicos y especialistas que, desde distintos ámbitos, trabajan en estos sectores en la Comunidad de Castilla y León; este órgano nace así con la finalidad de ofrecer propuestas y recomendaciones de carácter técnico que sirvan para perfeccionar las políticas en materia de archivos y patrimonio documental, bibliotecas, fomento de la lectura y patrimonio bibliográfico, y centros museísticos. Su puesta en funcionamiento redundará igualmente en una gestión más eficaz y eficiente de las políticas de la Comunidad de Castilla y León en esas materias.

Del mismo modo, con el fin de evitar la dispersión normativa, favorecer la racionalización orgánica y conseguir una mayor eficacia en el funcionamiento de los órganos adscritos a la consejería competente en materia de archivos, bibliotecas y centros museísticos, especialmente, simplificando trámites y agilizando la gestión, asume las funciones que hasta ahora desempeñaban otros órganos sectoriales. Así y de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el Consejo de Archivos, Bibliotecas y Centros Museísticos de Castilla y León viene a sustituir al Consejo de Archivos de Castilla y León, al Consejo de Bibliotecas de Castilla y León y al Consejo de Museos de Castilla y León.

Por otra parte, con el presente decreto también se viene a dar cumplimiento al Acuerdo 22/2014, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las Medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y, en concreto, con la necesaria agilización en la tramitación de todos aquellos asuntos de los que conocían hasta ahora los tres Consejos, así como avanzar en la racionalización, eficacia y eficiencia en el funcionamiento de la Administración Autonómica.

En orden a un funcionamiento más eficaz y eficiente del procedimiento para la aprobación de las propuestas de reglas y calendarios de conservación de documentos que se presenten para su aprobación por la consejería competente en materia de archivos, bibliotecas y centros museísticos, el Consejo de Archivos, Bibliotecas y Centros Museísticos asumirá las funciones de la Comisión Calificadora de Documentos de Castilla y León.

Para cumplir con las tareas técnicas que hasta ahora han desempeñado esos órganos y para hacerlo en condiciones de eficacia y eficiencia, el Consejo de Archivos, Bibliotecas y Centros Museísticos de Castilla y León funcionará en pleno, y en la Comisión Sectorial de Archivos y Patrimonio Documental, en la Comisión Sectorial de Bibliotecas y en la Comisión Sectorial de Centros Museísticos.

El Pleno del Consejo de Archivos, Bibliotecas y Centros Museísticos de Castilla y León contribuirá a mejorar las políticas en estas materias, a través de su asesoramiento en la definición de las políticas sectoriales y en los proyectos de creación o gestión de nuevos centros por la Administración autonómica; también trabajará con ese fin, mediante la elaboración de propuestas relacionadas con la calidad de los servicios que prestan los archivos, las bibliotecas y los centros museísticos, contribuyendo con ello a la racionalización de sus procedimientos y métodos de trabajo. Desde el Pleno se podrán

asimismo realizar estudios y propuestas relativas a iniciativas normativas en esas materias, e igualmente asesorar a la consejería competente en materia de archivos, bibliotecas y centros museísticos en cuantas cuestiones se refieran a los archivos y el patrimonio documental, las bibliotecas y el patrimonio bibliográfico, y los centros museísticos. Por su parte la Comisión Sectorial de Archivos y Patrimonio Documental, la Comisión Sectorial de Bibliotecas y la Comisión Sectorial de Centros Museísticos desempeñarán las funciones asesora y consultiva, que respectivamente les corresponden dentro de este órgano, en aquellos aspectos técnicos que se circunscriban bien a los archivos y el patrimonio documental, bien a las bibliotecas, el fomento de la lectura y el patrimonio bibliográfico, bien a los centros museísticos.

El Consejo de Archivos, Bibliotecas y Centros Museísticos de Castilla y León, como órgano colegiado que pretende dar cabida tanto a representantes de la gestión de archivos, bibliotecas y centros museísticos de la Comunidad de Castilla y León, como a otros profesionales y expertos técnicos en esas materias, estará integrado por responsables de esos sectores en la Administración autonómica, en la Administración local y en las universidades públicas de Castilla y León, así como en la Iglesia católica y en otras entidades privadas. El Consejo de Archivos, Bibliotecas y Centros Museísticos de Castilla y León también acogerá a personas de reconocida competencia en esas materias, con lo que la Comunidad de Castilla y León se dota de un órgano asesor y consultivo que permite aunar tanto las experiencias y conocimientos, como las responsabilidades imprescindibles para dar las respuestas más adecuadas y contribuir al fortalecimiento de las políticas en estos sectores.

Este decreto está compuesto, en su parte dispositiva, por quince artículos y, en su parte final, por catorce disposiciones: cinco adicionales, una disposición transitoria, una derogatoria y siete finales.

En el articulado se determina el objeto de la norma, se crea el Consejo de Archivos, Bibliotecas y Centros Museísticos de Castilla y León y se fija su adscripción a la consejería competente en materia de archivos, bibliotecas y centros museísticos. Además, se establecen las funciones que se atribuyen a este órgano colegiado y la...

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