DECRETO 50/2009, de 27 de agosto, por el que se aprueba el VI Plan Regional sobre Drogas de Castilla y León (2009-2013

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Septiembre de 2009
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyDecreto

En la página 22012, columna derecha, en la Base 18.' (Solicitudes):

Donde dice:

'6. La presentación de la solicitud implica la autorización al Servicio Público de Empleo de Castilla y León para poder solicitar los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que el interesado manifieste expresamente lo contrario, en cuyo caso tendrá que aportar la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Cuando el beneficiario sea una entidad sin ánimo de lucro será suficiente, a efectos acreditativos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social será suficiente, la aportación de una declaración responsable, en virtud del artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social en materia de subvenciones, según el modelo aprobado por la convocatoria.' Debe decir:

'6. La presentación de la solicitud implica la autorización al Servicio Público de Empleo de Castilla y León para poder solicitar los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, salvo que el interesado manifieste expresamente lo contrario, en cuyo caso tendrá que aportar la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Cuando el beneficiario sea una entidad sin ánimo de lucro, a efectos acreditativos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, será suficiente la aportación de una declaración responsable, en virtud del artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social en materia de subvenciones, según el modelo aprobado por la convocatoria. ' En la página 22013, columna derecha, en la Base 21.' (Propuesta de Resolución y reformulación de solicitudes):

Donde dice:

'3. Una vez que la reformulación haya obtenido la conformidad de la Comisión de Valoración, y teniendo en cuenta lo alegado por el solicitante en el trámite de audiencia y la reformulación del plan de formación, en su caso, se realizará la propuesta de resolución definitiva y del convenio a suscribir, debiendo someterse a informe con carácter previo a la Comisión Permanente del Consejo General de Empleo de Castilla y León y la Comisión Permanente de la Fundación Autonómica para la Formación en el Empleo de Castilla y León.

  1. De igual modo, la Administración, a lo largo del procedimiento de concesión podrá proponer la modificación de las condiciones o forma de realización de la actividad propuesta por el solicitante, debiendo recabar la aceptación de éste, que se entenderá tácitamente otorgada si en la propuesta de modificación quedan claramente explicitadas dichas condiciones y el beneficiario no manifiesta su oposición en el plazo de quince días, desde la notificación de la misma y siempre, en todo caso, que no se dañe derecho de tercero.' Debe decir:

    '4. Una vez que la reformulación haya obtenido la conformidad de la Comisión de Valoración, y teniendo en cuenta lo alegado por el solicitante en el trámite de audiencia y la reformulación del plan de formación, en su caso, se realizará la propuesta de resolución definitiva y del convenio a suscribir, debiendo someterse a informe con carácter previo a la Comisión Permanente del Consejo General de Empleo de Castilla y León y la Comisión Permanente de la Fundación Autonómica para la Formación en el Empleo de Castilla y León.

  2. De igual modo, la Administración, a lo largo del procedimiento de concesión podrá proponer la modificación de las condiciones o forma de realización de la actividad propuesta por el solicitante, debiendo recabar la aceptación de éste, que se entenderá tácitamente otorgada si en la propuesta de modificación quedan claramente explicitadas dichas condiciones y el beneficiario no manifiesta su oposición en el plazo de quince días, desde la notificación de la misma y siempre, en todo caso, que no se dañe derecho de tercero.' En la página 22014, columna izquierda, en la Base 25.' (Plazo y forma de justificación):

    Donde dice:

    '3. Una vez presentada y examinada la documentación justificativa, previo informe, en su caso, de la Fundación Autonómica para la Formación en el Empleo de Castilla y León, practicará la propuesta de liquidación, basada en los costes justificados de la acción subvencionada, respondiendo al principio de proporcionalidad.

    Dicha propuesta será notificada al beneficiario, el cual dispondrá de un plazo de 15 días naturales computado desde el día siguiente a la recepción de la notificación para subsanar las deficiencias observadas.' Debe decir:

    '3. Una vez presentada y examinada la documentación justificativa, previo informe, en su caso, de la Fundación Autonómica para la Formación en el Empleo de Castilla y León, el órgano instructor del procedimiento practicará la propuesta de liquidación, basada en los costes justificados de la acción subvencionada, respondiendo al principio de proporcionalidad. Dicha propuesta será notificada al beneficiario, el cual dispondrá de un plazo de 15 días naturales computado desde el día siguiente a la recepción de la notificación para subsanar las deficiencias observadas.' CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DECRETO 50/2009, de 27 de agosto, por el que se aprueba el VI Plan Regional sobre Drogas de Castilla y León (2009-2013).

    La Ley 3/1994, de 29 de marzo, de prevención, asistencia e integración social de drogodependientes de Castilla y León, modificada por la Ley 3/2007, de 7 de marzo, establece que el Plan Regional sobre Drogas es el instrumento estratégico para la planificación y ordenación de las actuaciones que en materia de drogas se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma, disponiendo, asimismo, que dicho Plan será aprobado por la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejería competente en materia de drogodependencias.

    El Decreto 78/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, atribuye las competencias de promoción, planificación y coordinación de la política autonómica de intervención en drogodependencias a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, y por tanto, la responsabilidad de elaborar la propuesta del Plan Regional sobre Drogas. Asimismo, adscribe a la citada Consejería el...

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