DECRETO 87/2009, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico de Castilla y León 2010-2013

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyDecreto
  1. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE HACIENDA DECRETO 87/2009, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico de Castilla y León 2010-2013.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León reconoce como competencia exclusiva de la Comunidad, en su artículo 70.1.29.º, la estadística para los fines de la Comunidad Autónoma, en coordinación con el Estado y con las demás Comunidades Autónomas.

En ejercicio de tal competencia, se aprobó la Ley de Estadística de Castilla y León, Ley 7/2000, de 11 de julio, cuyo Título III, bajo la rúbrica 'De los Planes y Programas Estadísticos', erige el Plan Estadístico de Castilla y León como el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Comunidad, y a tal efecto deberá ser aprobado por Decreto de la Junta de Castilla y León.

Próxima a finalizar la vigencia del Plan Estadístico de Castilla y León 2006-2009, aprobado mediante Decreto 98/2005, de 22 de diciembre, se hace necesario disponer de un nuevo Plan Estadístico para el siguiente cuatrienio que, aprovechando el legado que proporciona la experiencia obtenida en la ejecución de los dos Planes anteriores, adapte su contenido a las orientaciones estratégicas y a las prioridades y necesidades de información puestas de manifiesto a lo largo del tiempo, corrigiendo aquellos aspectos que se han revelado como susceptibles de mejora e introduciendo nuevos avances que posibiliten el perfeccionamiento del Sistema Estadístico de Castilla y León.

Con el desarrollo del Plan Estadístico de Castilla y León 2010-2013 se renueva el compromiso con los principios fundamentales de la estadística pública y se impulsan mecanismos que permiten optimizar el funcionamiento, la eficacia y la eficiencia del Sistema Estadístico de Castilla y León.

El nuevo Plan se ajusta a las Recomendaciones Estratégicas formuladas por el Consejo Asesor de Estadística de Castilla y León, incorporando principios generales o transversales tales como la observancia del Código de Buenas Prácticas en las Estadísticas Europeas, la coordinación y armonización de los procesos estadísticos, la adaptación a las demandas de información, la mejora de la calidad de las estadísticas, la utilización racional de la estadística de base administrativa, el aprovechamiento del potencial que ofrece la utilización de las nuevas tecnologías y la incorporación del desarrollo sostenible y de la perspectiva de género en la producción estadística oficial. Asimismo, el nuevo Plan incorpora las recomendaciones específicas del Consejo Asesor, referidas a las grandes áreas temáticas de la producción estadística: estadísticas demográficas, sociales, laborales y económicas y financieras.

Considerando las distintas propuestas formuladas, previo dictamen favorable del Consejo Asesor de Estadística de Castilla y León y con el acuerdo de la Comisión de Estadística de Castilla y León, el Plan Estadístico de Castilla y León 2010-2013 comprende el conjunto de estadísticas que habrán de ser realizadas en el próximo cuatrienio por los servicios estadísticos de la Administración de la Comunidad, siguiendo las pautas de contenido mínimo y procedimiento que marca la Ley de Estadística de Castilla y León.

Este Plan Estadístico se estructura en cuatro anexos, comprensivos de: los objetivos a alcanzar; la relación de operaciones estadísticas a realizar, sus conceptos básicos y su descripción; el programa financiero de inversiones; y la información complementaria que permite enlazar el Plan Estadístico de Castilla y León 2010-2013 con el Plan Estadístico de Castilla y León 2006-2009.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno de 17 de diciembre de 2009

DISPONE

Artículo 1 Aprobación.

Se aprueba el Plan Estadístico de Castilla y León 2010-2013, que se inserta a continuación.

Artículo 2 Naturaleza.

Las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico de Castilla y León 2010-2013 tienen la consideración de estadísticas para fines autonómicos y, por tanto, carácter oficial.

Artículo 3 Obligatoriedad de respuesta.

Las estadísticas que forman parte del Plan Estadístico de Castilla y León 2010-2013 se consideran de cumplimentación obligatoria, en los términos previstos en el artículo 6 de la Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León, según dispone el artículo 34 de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas. No obstante lo anterior, serán de aportación estrictamente voluntaria y, por tanto, sólo podrán recabarse con el previo consentimiento expreso de los interesados, los datos susceptibles de revelar el origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o ideológicas y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar.

Artículo 4 Estructura y contenido.

El contenido del Plan Estadístico de Castilla y León 2010-2013, se estructura a través de los siguientes Anexos:

  1. En el Anexo I se recogen los objetivos generales y específicos que se plantean para el cuatrienio de vigencia del Plan.

  2. El Anexo II contiene las operaciones estadísticas que han de elaborarse por los servicios estadísticos de la Administración de la Comunidad en ejecución del Plan, incluidas las que requieran la cooperación con los servicios estadísticos estatales o se lleven a cabo con la participación de otros órganos u organismos. Este Anexo se divide en:

    Anexo II.A: Relación de Operaciones Estadísticas.

    Anexo II.A.1: Relación de Operaciones Estadísticas por Áreas.

    Anexo II.A.2: Relación de Operaciones Estadísticas por Organismo Responsable.

    Anexo II.B: Conceptos Básicos de las Operaciones Estadísticas.

    Anexo II.C: Descripción de las Operaciones Estadísticas (indicando, para cada una de ellas, la denominación, los objetivos, el organismo responsable de su ejecución, organismos que intervienen, los ámbitos personal, temporal y territorial, la forma de recogida de los datos y el nivel estimado de su coste económico).

    B.O.C. y L. - N.º 245 Miércoles, 23 de diciembre 2009 35555

  3. En el Anexo III figura el programa de inversiones a realizar en el cuatrienio 2010-2013 para la ejecución del Plan. No obstante, los compromisos de gasto asumidos en desarrollo del mismo estarán en todo caso condicionados por la disponibilidad de crédito que anualmente establezcan las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad.

  4. En el Anexo IV se proporciona información complementaria que permite comparar y enlazar el Plan Estadístico de Castilla y León 2010-2013 con el Plan Estadístico de Castilla y León 2006-2009.

Artículo 5 Programas Estadísticos anuales.

Para concretar el desarrollo y ejecución del Plan Estadístico 20102013, se elaborarán Programas Estadísticos anuales, en los que se especificará, para cada operación estadística, los trabajos concretos que se prevé realizar en el año, así como el organismo difusor de los resultados obtenidos.

Artículo 6 Actualización del Plan Estadístico de Castilla y León 2010-2013.

Los Programas anuales a que se refiere el artículo precedente podrán incluir estadísticas no previstas inicialmente en el Plan y que, ya sea como consecuencia de una exigencia normativa o por razones de urgencia, deban realizarse por los servicios de la Administración de la Comunidad o por cualesquiera otras entidades dependientes de ella. Estas estadísticas se considerarán automáticamente incorporadas en el Plan Estadístico de Castilla y León 2010-2013.

Asimismo, si se constata que la elaboración de una determinada operación estadística incluida en el Plan Estadístico de Castilla y León 20102013, no resulta oportuna durante un período anual concreto, podrá ser excluida en el correspondiente Programa anual.

De forma análoga, a través de los Programas Estadísticos anuales podrán modificarse los campos descriptivos de las operaciones estadísticas incluidas en el Plan, debiendo en tal caso justificarse la conveniencia de tales modificaciones.

Artículo 7 Difusión de los resultados estadísticos.

La difusión de los resultados obtenidos en ejecución del Plan Estadístico 2010-2013 deberá responder a los principios de actualidad y oportunidad de los datos y de celeridad en la publicación, priorizando, a tal efecto, el uso de nuevas tecnologías de la información y garantizando, en todo caso, la preservación del secreto estadístico.

Artículo 8 Colaboración.

Para la consecución de los objetivos previstos en el Plan Estadístico de Castilla y León 2010-2013 podrán celebrarse convenios de colaboración con otras instituciones o personas, públicas o privadas, con la finalidad de optimizar los recursos de información disponibles, agilizar la elaboración de las operaciones y lograr una mayor difusión de los resultados que se obtengan.

Igualmente, las actividades estadísticas previstas en este Plan podrán acometerse mediante la celebración de contratos, de conformidad con la normativa reguladora en materia de contratación del sector público.

Artículo 9 Sometimiento a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR