DECRETO 9/2018, de 12 de abril, de la Memoria Histórica y Democrática de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

Como señala el Estatuto de Autonomía en su preámbulo, Castilla y León es una Comunidad rica en territorios y gentes, configurada por castellanos y leoneses, respetuosa con la pluralidad que la integra y defensora de la convivencia que la enriquece desde su mismo nacimiento.

Comunidad histórica y cultural reconocida, Castilla y León ha forjado un espacio de encuentro, diálogo y respeto entre las realidades que la conforman y definen. Su personalidad, afianzada sobre valores universales, ha contribuido de modo decisivo a lo largo de los siglos a la formación de España como nación y ha sido un importante nexo de unión entre Europa y América.

Así, el artículo 2 del Estatuto de Autonomía dispone que Castilla y León, como región de Europa, asume los valores de la Unión Europea y vela por el cumplimiento de sus objetivos y por la defensa de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico europeo.

Los valores democráticos y la defensa de las libertades se constituyen, en el Estatuto de Autonomía, como principios que han de regir todas las políticas públicas, que han de orientarse a la promoción de la cultura de la paz, de la tolerancia, del respeto y del civismo democráticos, rechazando cualquier actitud que promueva la violencia, el odio, la discriminación o la intolerancia, o que, de cualquier otra forma, atente contra la igualdad y la dignidad de las personas.

La Junta de Castilla y León condena los casos de vulneración de los derechos humanos que se produjeron durante la guerra civil y la dictadura franquista y, al igual que señaló por unanimidad la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados, considera que nadie puede sentirse legitimado para utilizar la violencia con la finalidad de imponer sus convicciones políticas y establecer regímenes totalitarios contrarios a la libertad y dignidad de los ciudadanos, lo que merece la condena y repulsa de nuestra sociedad democrática.

Por ello, la Junta de Castilla y León, en el marco de su Estatuto de Autonomía, reconoce, en su ámbito territorial, la deuda que la Nación Española tiene con las víctimas de la guerra civil y de la dictadura franquista.

Los poderes públicos de Castilla y León, con la imprescindible colaboración de las asociaciones y entidades constituidas para la defensa de la memoria histórica, deben honrar a todos los que, de una u otra forma, padecieron las consecuencias de la guerra

civil y la dictadura franquista y sufrieron violencia por su ideología, sexo, orientación sexual, o religión, así como a sus familias, con el fin de crecer en el pluralismo, afianzar la reconciliación, y promover la concordia, la justicia, y la defensa pacífica de las ideas.

La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura franquista, sienta las bases para que los poderes públicos lleven a cabo políticas públicas dirigidas al conocimiento de nuestra historia y al fomento de la memoria democrática.

Dicha Ley parte de la consideración de que los diversos aspectos relacionados con la memoria personal y familiar, especialmente cuando se han visto afectados por conflictos de carácter público, forman parte del estatuto jurídico de la ciudadanía democrática, y reconoce un derecho individual a la memoria personal y familiar de cada ciudadano.

Este decreto constituye un instrumento normativo dirigido a proporcionar a las Administraciones Públicas de la comunidad, así como a los particulares afectados por la guerra civil y la dictadura franquista y a las entidades constituidas para la defensa de la memoria histórica, un cauce ordenado y sistemático para desarrollar las actuaciones necesarias para recordar y honrar a quienes se esforzaron por conseguir un régimen democrático, a quienes sufrieron las consecuencias y también preservar del olvido la memoria colectiva.

Se enmarca en el ámbito competencial establecido en el Estatuto de Autonomía, que atribuye a la Comunidad de Castilla y León, en el artículo 70.1.2.º, competencias exclusivas sobre la estructura y organización de la Comunidad, en cuyo ejercicio se establece en este decreto la determinación de los órganos autonómicos competentes para las autorizaciones previstas en la norma estatal así como la existencia de un órgano colegiado de carácter técnico y un consejo asesor de naturaleza consultiva.

Igualmente son de carácter exclusivo las competencias atribuidas en el artículo 70.1.31.º d) sobre patrimonio histórico, artístico, monumental arqueológico y científico de interés para la Comunidad, y sobre bibliotecas, hemerotecas y archivos en el artículo 70.1.31.º.e) en las que se fundamenta la intervención de los órganos competentes en tales materias en el procedimiento de concesión de determinadas autorizaciones, así como la regulación del acceso a los fondos documentales relacionados con la memoria histórica.

Las relaciones entre las instituciones de la comunidad y los entes locales se configuran también como competencias exclusivas en el artículo 70.1.4.º del Estatuto, y en el artículo 71.1.1.º se configura como competencia de desarrollo normativo y ejecución la materia de régimen local. En ambas se ampara la regulación contenida en el Capítulo V.

Junto a lo anterior, el artículo 16 del Estatuto de Autonomía señala los principios a que han de orientarse las políticas públicas en Castilla y León. Establece que los poderes públicos, en el ejercicio de sus competencias, deben promover y adoptar las medidas necesarias para garantizar la plena eficacia de diversos objetivos: la promoción de un sistema educativo de calidad, abierto, plural y participativo, que forme en los valores constitucionales, previsto en su apartado 19; el fortalecimiento de la sociedad civil y el fomento del asociacionismo, el voluntariado y la participación social, en el apartado 24 y la promoción de la cultura de la paz, de la tolerancia, del respeto y del civismo democráticos, rechazando cualquier actitud que promueva la violencia, el odio, la discriminación o la

intolerancia, o que, de cualquier otra forma, atente contra la igualdad y la dignidad de las personas, en el apartado 25.

La nueva regulación básica del procedimiento administrativo común efectuada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ha dado lugar a la exigencia de la adecuación de las disposiciones normativas a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Tanto el principio de necesidad como el de eficacia exigen que la norma sirva al interés general, que consiste en asegurar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos establecidos por la normativa sobre memoria histórica, a través de disposiciones claras y ordenadas, coherentes con el principio de seguridad jurídica, principio indiscutible del estado de derecho.

Así, el decreto es necesario pues permite establecer los cauces procedimentales a través de los cuales los ciudadanos pueden ejercer sus derechos y las Administraciones Públicas cumplir sus obligaciones, y la eficacia queda garantizada a través de un procedimiento ágil y de una organización adecuada que requiere el menor coste posible.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que esta norma contiene es la imprescindible para atender a las exigencias que el interés general requiere. No supone restricción de derecho alguno y las obligaciones que impone a sus destinatarios son las indispensables para garantizar la indemnidad de otros bienes protegibles, como la conservación del patrimonio cultural o el respeto a los derechos de otros ciudadanos.

Toda regulación normativa ha de integrarse en un marco normativo estable y coherente. El decreto resulta acorde con las exigencias previstas en la Constitución Española, en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y en las normas estatales y autonómicas en cuyo ámbito se incorpora.

El decreto se estructura en un preámbulo, dieciséis artículos ordenados en ocho capítulos...

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