DECRETO 82/2015, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyDecreto

La Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León , dedica su título III a las líneas de promoción juvenil; éstas son, la formación juvenil, la información juvenil, las actividades juveniles, las instalaciones juveniles y los distintos carnés para jóvenes, materias que fueron desarrolladas por el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León .

Tres son las disposiciones normativas que imponen una modificación de dicho decreto. En primer lugar, la Ley 5/2013, de 19 de junio, de estímulo a la creación de empresas en Castilla y León , la cual, ha modificado la Ley 11/2002, de 10 de julio , citada, sustituyendo el régimen de autorización administrativa a que estaban sujetas las actividades juveniles de aire libre y de tiempo libre que conlleven riesgo para la seguridad de los participantes por el de comunicación previa, derogando el capítulo III, del Título III del Decreto 117/2003, de 9 de octubre , que desarrollaba el régimen de la autorización administrativa referida. En efecto, la participación mayoritaria de menores de edad en las actividades juveniles de tiempo libre organizadas por Administraciones Públicas, entidades sin ánimo de lucro o empresas, la protección de la seguridad de los participantes, y el hecho de que se tiene que compatibilizar su desarrollo con la protección del entorno en el que tienen lugar, son razones imperiosas de interés general que justifican que la Administración autonómica precise conocer el número de operadores que realizan estas actividades y las infraestructuras con que cuentan para ello, lo que se traduce en la exigencia de presentación de una comunicación con carácter previo al inicio de la actividad, como medio de intervención que reduce al mínimo las cargas administrativas que han de soportar los organizadores de las actividades.

En segundo lugar, la Ley 11/2013, de 23 de diciembre, de medidas tributarias y de reestructuración del sector público autonómico que extingue el Instituto de la Juventud de Castilla y León como organismo autónomo, pasando a ser asumidos sus fines, objetivos, funciones y compromisos por la dirección general correspondiente de la consejería competente en materia de juventud.

Por último, la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado en cuya virtud se introducen los cambios normativos precisos para hacer efectivos en Castilla y León los principios de garantía de la libre circulación y establecimiento de los operadores económicos en el ámbito de la actividad económica que genera la formación juvenil.

A las modificaciones impuestas por estas leyes, se unen las que proceden de la experiencia en la aplicación del Decreto 117/2003, de 9 de octubre , durante más de una década de su vigencia. Se establece que los títulos de formación juvenil equivalentes que expidan otras Comunidades Autónomas constituyen título suficiente para desarrollar las correspondientes actividades en nuestra Comunidad; se identifican nuevas obligaciones para los equipos responsables, monitores y coordinadores de las actividades juveniles; se regulan aspectos relativos a la proporción y titulaciones de los responsables de actividades formativas, deportivas y aquellas en que participen jóvenes con necesidades especiales. Asimismo, se unifica la regulación de las hojas de incidencias; se establece la regulación correspondiente a la comunicación previa de las actividades juveniles; y se prevé que la documentación que ha de ponerse a disposición del personal inspector durante el desarrollo de las actividades de comprobación y control, se determine mediante orden de la Consejería competente. Finalmente, en cuanto a los requisitos para el reconocimiento de las instalaciones juveniles, bastará con contar con la colaboración de un titulado en la materia, sin que sea necesaria su incorporación a la plantilla de personal.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la...

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