DECRETO 212/1998, de 8 de octubre, por el que se aprueba el 2.º Plan de Salud de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 14-10-1998 Nº Boletín: 197 / 1998

DECRETO 212/1998, de 8 de octubre, por el que se aprueba el 2.º Plan de Salud de la Comunidad de Castilla y León.

La Comunidad de Castilla y León tiene atribuida, en el marco de la legislación básica del Estado, la competencia de desarrollo normativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.1.1 del Estatuto de Autonomía, en su redacción dada por la Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo.

En el marco de la citada normativa básica estatal y como instrumento estratégico para satisfacer el derecho constitucional a la protección de la salud, la Ley General de Sanidad de 1986 establece, en su artículo 70, que cada Comunidad Autónoma deberá elaborar un Plan de Salud, comprensivo de todas las acciones necesarias para cumplir los objetivos a desarrollar anual o plurianualmente. Dentro de dicho ámbito legislativo, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la entonces Consejería de Cultura y Bienestar Social, aprobó, mediante el Decreto 68/1991, el Plan Estratégico de Salud para Castilla y León, con el compromiso de modificar, actualizar y ampliar los objetivos contenidos en el Plan, de acuerdo con los resultados obtenidos de las evaluaciones realizadas.

Posteriormente, nuestra propia Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, en consonancia con la Ley General de Sanidad, establece, en su Título III, la naturaleza, características y contenido del Plan de Salud de Castilla y León, considerándolo como el instrumento estratégico para la planificación y ordenación sanitaria de esta Comunidad Autónoma, e incluyendo por vez primera los aspectos intersectoriales y extrasanitarios (alimentación, industria, cultura, medio ambiente, etc.), que influyen cada vez en mayor medida en el estado de salud de la población. De este modo, la mencionada norma autonómica especifica que el Plan deberá fijar su vigencia, estableciendo las orientaciones básicas del Sistema Sanitario de Castilla y León, los objetivos y programas institucionales de las Administraciones Públicas relacionadas con la salud en una concepción integral de la misma, así como los compromisos principales de las entidades prestadoras de servicios sanitarios en el desarrollo de los objetivos y prioridades de salud.

En consecuencia con las previsiones legales anteriores y en la línea del esquema de los Planes de Salud previsto en el Real Decreto 938/1989, de 21 de julio, la Consejería de Sanidad y Bienestar Social ha elaborado el 2.º Plan de Salud de Castilla y León, de acuerdo con las directrices establecidas por la Junta en el Decreto 244/1995, de 30 de noviembre, y a través de los órganos constituidos al efecto mediante Orden de la misma Consejería, de 19 de enero de 1996. De este modo y además de la coordinación ejercida por su Comisión de Dirección, la elaboración de este

  1. Plan de Salud se ha logrado con la participación y asesoramiento de las entidades y representantes de su Comisión Regional, entre los que destacan los correspondientes al Instituto Nacional de la Salud, Entidades Locales, Organizaciones de Consumidores y Usuarios, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, sin perjuicio de otras participaciones de expertos de reconocido prestigio, así como de las oportunas propuestas de las Comisiones de Area.

La estructura de dicho Plan de Salud, partiendo de las conclusiones resultantes del análisis de los problemas de salud de la Comunidad Autónoma, de la situación de los recursos existentes y de la adecuada evaluación de los resultados del Plan Estratégico de Salud anterior, formula objetivos de salud generales a diez años vista, referidos a los problemas de salud, a las intervenciones relacionadas con los estilos de vida, el medio ambiente y los servicios sanitarios, a las intervenciones sobre grupos de edad prioritarios, así como a las intervenciones de apoyo al Sistema Sanitario. Todos estos objetivos generales constan en el Anexo del presente Decreto, que, por su voluminosidad y dificultad de publicación, no inserta los valiosos estudios sobre la mencionada situación de partida, relativa a los problemas de salud, recursos disponibles y evaluación del Plan anterior.

Si bien los objetivos generales del Segundo Plan de Salud se establecen con una vigencia cuya meta se extiende hasta el año 2007, la necesidad de establecer prioridades de intervención y definición de las estrategias, implican el desarrollo de sus correspondientes objetivos específicos por áreas de actuación, a través de planes sectoriales y programas principales de actuación. Dichos objetivos específicos, cuyas vigencias alcanzan hasta el año 2000, serán objeto de revisión cada tres años, con el fin de proceder a su pertinente evaluación y actualización dentro de un calendario general de actuación. De este modo el Plan prevé sus propios mecanismos de evaluación y los procedimientos para su oportuna y, en su caso, necesaria modificación.

De otra parte, el Plan elaborado se propone la consecución de los mismos objetivos para todas las Areas de Salud de la Comunidad Autónoma, permitiendo una cobertura igualitaria para todos los ciudadanos y garantizándose, de este modo, el principio de equidad entre las mismas, mediante las adaptaciones precisas a sus peculiares situaciones y necesidades. Todo lo cual implicará el desarrollo de esfuerzos diferentes en cada una de las Areas de Salud, a la vez que justifica la ausencia de sus correspondientes Planes de Salud.

Asimismo, la redacción de cada objetivo incluye información sobre su temporalización y extensión y lleva implícito el organismo responsable de su ejecución, evaluación y financiación.

Finalmente y en consideración a la concepción integral de la salud y de orientación básica del Sistema Sanitario de Castilla y León, que fundamentan la naturaleza del 2.º Plan de Salud, la Disposición Adicional del presente Decreto integra en el mismo tanto el III Plan Regional sobre Drogas, como el I Plan Sociosanitario de esta Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social, previo informe del Consejo Regional de Salud y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 8 de octubre de 1998,

DISPONGO:

Artículo 1 º- Se aprueba el 2.º Plan de Salud de Castilla y León, cuyo texto se inserta como Anexo al presente Decreto.
Artículo 2 º- El desarrollo operativo del 2.º Plan de Salud de Castilla y León se llevará a cabo a través de los planes sectoriales y programas correspondientes a sus objetivos generales y específicos, cuya consecución requerirá las adaptaciones precisas a la situación y necesidades de cada Area de Salud.
Artículo 3 º- Los objetivos específicos contenidos en el 2.º Plan de Salud de Castilla y León deberán ser actualizados por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social cada tres años, con las modificaciones o ampliaciones que en cada caso proceda, de acuerdo con los resultados obtenidos en las evaluaciones realizadas por los órganos de ejecución competentes.
Artículo 4 º- La evaluación del desarrollo del 2.º Plan de Salud o de las modificaciones o ampliaciones que procedan, se llevará a cabo mediante la evolución de los propios indicadores de salud reflejados en sus correspondientes objetivos.
Artículo 5 º- Sin perjuicio de las actualizaciones previstas en los artículos anteriores, el 2.º Plan de Salud de Castilla y León estará en vigor durante el período comprendido entre el año 1998 y el 2007.
Artículo 6 º- El 2.º Plan de Salud será vinculante para el conjunto de actividades, servicios y recursos del Sistema de Salud de Castilla y León, así como para las del resto de las Administraciones Públicas, en cuanto se relacionen, en una concepción integral de la salud, con el mismo.
DISPOSICION ADICIONAL

En consideración a la concepción integral de la salud y de orientación básica del Sistema Sanitario de Castilla y León, que fundamentan la naturaleza del 2.º Plan de Salud, quedan integrados en el mismo el III Plan Regional sobre Drogas de Castilla y León, aprobado por Decreto 200/1997, de 9 de octubre, así como el I Plan Sociosanitario, aprobado por Decreto 16/1998, de 29 de enero.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se...

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