DECRETO 8/2020, de 27 de agosto, por el que se modifica el Decreto 15/1998, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Distinciones del Personal Funcionario de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

La Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, establece en su artículo 57.3 que los funcionarios públicos podrán ser premiados conforme a lo que se determine reglamentariamente.

El Decreto 15/1998, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Distinciones del personal funcionario de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, regula las clases de distinciones.

La declaración en marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia ocasionada por el coronavirus COVID-19 y la situación extraordinaria derivada del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria originada, han puesto de manifiesto la extraordinaria implicación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el mantenimiento de los servicios esenciales, con una profesionalidad y grado de participación personal más allá de las exigencias normativas y administrativas.

Se trata de una situación sin precedentes frente a la que se ha reaccionado en la prestación de los servicios públicos esenciales con una enorme diligencia, lo que ha llevado a los empleados públicos a desarrollar su labor en muchas áreas implicadas directa e indirectamente con la prestación de servicios esenciales y a ejercer sus funciones, de forma extraordinaria.

El código de conducta y los principios éticos que marca el Estatuto Básico del Empleado Público, así como los deberes previstos en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, han sido fielmente cumplidos, de forma extraordinaria, en el desempeño de su actividad por estos empleados públicos durante la pandemia.

Este contexto, la norma introduce en el apartado 1 del artículo 15 una nueva distinción, el Premio Extraordinario, que consistirá en un premio en metálico que podrá concederse, con carácter excepcional, cuando el empleado público desempeñe funciones con un interés, iniciativa o esfuerzo que supongan una señalada implicación en la prestación de servicios esenciales en el contexto de situaciones de especial urgencia, alerta o crisis de cualquier naturaleza, declaradas conforme a la normativa vigente.

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