DECRETO 8/2019, de 28 de marzo, por el que se modifica parcialmente el Decreto 25/2015, de 1 de abril, por el que se regulan las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en las elecciones a las Cortes de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyDecreto

La Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León, constituye el marco jurídico de rango legal regulador de la celebración de Elecciones a las Cortes de Castilla y León junto con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, cuyo contenido, en gran medida, tiene el carácter de norma básica.

La Disposición adicional primera de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, faculta a la Junta de Castilla y León para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el cumplimiento y ejecución de dicha ley. De acuerdo con ello, fue aprobado el Decreto 88/1987, de 15 de abril, por el que se regulan las características oficiales de elementos materiales a utilizar en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León, posteriormente derogado por el hoy vigente Decreto 25/2015, de 1 de abril, por el que se regulan las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en las elecciones a las Cortes de Castilla y León.

La coincidencia en el tiempo de las elecciones autonómicas con otros comicios electorales, hace conveniente que los documentos a utilizar en dichos procesos sean homogéneos. Con este fin, el presente decreto tiene por objeto facultar al consejero competente en materia electoral para la modificación, ampliación o reducción de los elementos materiales que figuran en el Anexo del Decreto 25/2015, de 1 de abril, con el fin de dotar al procedimiento de la agilidad que se precisa.

Tanto el principio de necesidad como el de eficacia exigen que la norma sirva al interés general, que consiste, en este caso, en garantizar el principio de seguridad jurídica dotando de agilidad al procedimiento administrativo interno a través del cual se adecuan los modelos de impresos electorales a las necesidades de cada proceso electoral.

De acuerdo con los principios de proporcionalidad y de eficiencia, la regulación que esta norma contiene es la imprescindible para atender a las exigencias que el interés general requiere. No supone restricción de derecho alguno pues se trata de una norma cuyo contenido es exclusivamente de carácter competencial.

En la tramitación del decreto se ha dado audiencia a todas las consejerías de la Junta de Castilla y León y se ha puesto a disposición de los...

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