DECRETO 8/2017, de 15 de junio, que regula la participación de los Organismos de la Comunidad de Castilla y León en el desarrollo de las funciones atribuidas a la Junta de Castilla y León como organismo intermedio del Programa Operativo FEDER 2014-2020.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Mediante Decisión de la Comisión Europea C (2014) 8076, de 30 de octubre, y en los términos establecidos reglamentariamente, se aprobaron determinados elementos del Acuerdo de Asociación con España. El Acuerdo de Asociación contempla la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) («los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos») y la asignación específica a la Iniciativa sobre Empleo Juvenil en España durante el perÍodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.

El Acuerdo de Asociación establece los mecanismos previstos por España para garantizar la coherencia con la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, así como los cometidos específicos del Fondo con arreglo a sus objetivos basados en el Tratado y los mecanismos para garantizar la aplicación efectiva de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

Dentro del Acuerdo de Asociación se recogen los diferentes programas operativos que articularán la política de cohesión en España. Entre estos programas se encuentran los que serán de aplicación en la Comunidad de Castilla y León, que en este período de programación se encuadrada dentro el conjunto de regiones «más desarrolladas».

La intervención o Programa Operativo que pone a disposición de Castilla y León ayudas europeas procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional ha sido aprobada mediante Decisión C(2015)4921, de 14 de julio de 2015.

Dentro del Programa Operativo regional FEDER de Castilla y León, se establece que actuará como Autoridad de Gestión del mismo, la Subdirección General de Gestión del FEDER, dependiente de la Dirección General de Fondos Comunitarios, dependiente a su vez de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

De acuerdo con las Directrices remitidas por la Autoridad de Gestión del Programa Operativo FEDER en España, todos los Programas Operativos regionales tendrán como Organismo Intermedio a la Administración Autonómica en su conjunto, si bien la coordinación de las actividades de la Comunidad Autónoma como Organismo Intermedio correrá a cargo del organismo de dicha Administración con competencia para ello.

Según el Decreto 41/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, corresponde esta función de coordinación antes señalada, a la Dirección General de Presupuestos y Estadística, en cuanto que entre sus competencias está la de coordinar la gestión de los fondos europeos en la Comunidad de Castilla y León.

A su vez, mediante Acuerdo de 22 de diciembre de 2016, del Director General de Fondos Comunitarios se designa Organismo Intermedio del FEDER a la Junta de Castilla y León. Tal y como se establece en el mencionado Acuerdo, la Junta de Castilla y León actuará ante la Dirección General de Fondos Comunitarios a todos los efectos relativos al presente Acuerdo a través de la Dirección General de Presupuestos y Estadística de la Consejería de Economía y Hacienda.

En los Acuerdos de Atribución de funciones, la Autoridad de Gestión del Programa Operativo FEDER atribuye al Organismo Intermedio alguno de los cometidos que, de acuerdo con la redacción del artículo 125 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013, como tal Autoridad de Gestión le corresponden.

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que los reglamentos comunitarios imponen para lograr una buena gestión financiera de los Fondos Europeos, es necesario arbitrar un sistema que garantice una correcta ejecución de los gastos declarados a la Comisión.

A esto responde este Decreto que tiene como fin articular la participación de los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el desarrollo de las funciones atribuidas a la Junta de Castilla y León como Organismo Intermedio del Programa Operativo FEDER 2014-2020, y regular las relaciones de estos organismos con la Dirección General de Presupuestos y Estadística que, en nombre del Organismo Intermedio, ha aceptado las obligaciones encomendadas por la autoridad de gestión y actuará como interlocutora ante la Dirección General de Fondos Comunitarios.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 15 de junio de 2017.

DISPONE:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

Este decreto tiene por objeto establecer las obligaciones relativas a la gestión, control, seguimiento, evaluación y difusión que los organismos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León implicados en la gestión del Programa Operativo FEDER deben cumplir para garantizar que la ejecución de las mismas se realiza de acuerdo a lo establecido en la normativa comunitaria y nacional vigente, así como en las normas que se dicten en su desarrollo y aplicación.

Artículo 2 Ámbito de aplicación subjetivo.

Las disposiciones del presente decreto se aplicarán a todos los organismos de la Comunidad de Castilla y León que inicien o inicien y ejecuten operaciones cofinanciadas por el FEDER en el marco de los correspondientes Programas Operativos (en adelante, organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma).

Artículo 3 Ámbito de aplicación material.

El presente decreto será aplicable a toda operación desarrollada al amparo del Programa Operativo FEDER de Castilla y León 2014-2020.

Artículo 4 Ámbito de aplicación temporal.

Este decreto será de aplicación a lo largo del período de programación 2014-2020, teniendo en cuenta los límites temporales que puedan establecerse en la Decisión de aprobación del Programa Operativo, en las sucesivas Decisiones que aprueben modificaciones del mismo, en las normas que en su día se dicten relativas al cierre del Programa Operativo, así como en cualquier otra norma que sea de aplicación.

CAPÍTULO II Artículo 5

Descripción de funciones y procedimientos

Artículo 5 Descripción de funciones y procedimientos.
  1. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma participarán en la descripción de los procesos y procedimientos dispuestos para la gestión y control dentro del Organismo Intermedio del Programa Operativo FEDER, remitiendo a la Dirección General de Presupuestos y Estadística toda la información que se le requiera al efecto.

  2. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma participarán en cualquier actualización de la descripción de procesos y procedimientos arriba mencionados, facilitando a la Dirección General de Presupuestos y Estadística cualquier información que se les solicite al efecto.

  3. Los organismos de la Administración de la Comunidad deberán definir, por escrito, sus procesos de gestión, seguimiento y control, con una asignación clara y definida de competencias, asegurando, cuando sea necesario, la separación de funciones entre quienes han de desarrollar las funciones de control interno y quienes hayan de encargarse de la gestión de las operaciones.

  4. Esta descripción, así como cualquier actualización de la misma en cuanto se produzcan modificaciones, deberá ser remitida a la Dirección General de Presupuestos y Estadística.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 8

Selección de operaciones

Artículo 6 Selección de operaciones a partir de convocatorias de expresiones de interés de los potenciales beneficiarios.
  1. Tendrán esta consideración aquellas operaciones que consistan en inversiones ejecutadas directamente, o bien a través de convenios, por organismos o entidades públicas integradas en un determinado ámbito de competencias exclusiva.

  2. Corresponde a los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma dar de alta dichas operaciones así como proponer a la Dirección General de Presupuestos y Estadística las que correspondan para su selección.

  3. Se exceptuarán aquellas operaciones que, aún seleccionándose mediante este procedimiento, aparezcan expresamente recogidas en el documento descriptivo de sistemas y procedimientos del Organismo Intermedio, las cuales serán directamente seleccionadas por el organismo de la Administración de la Comunidad Autónoma encargado de iniciarlas.

  4. Estos organismos se asegurarán de que las operaciones propuestas para su selección cumplan los siguientes aspectos:

    1. Adecuación de la operación con el eje, prioridad de inversión y objetivo específico y categoría de intervención en que se enmarca.

    2. Adecuación a los criterios y procedimientos de selección de operaciones aprobados en los Comités de Seguimiento del Programa Operativo.

    3. Que, de acuerdo con el artículo 65.6 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013, la operación no haya concluido materialmente o se haya ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente la solicitud de financiación conforme al Programa Operativo, al margen de que el beneficiario haya efectuado todos los pagos seleccionados.

    4. Si la operación ha comenzado antes de presentarse una solicitud de financiación a la autoridad de gestión, se ha cumplido la normativa aplicable a la operación, según establece el artículo 125.3.e del Reglamento (UE) N.º 1303/2013.

    5. La compatibilidad de la operación propuesta con las normas de subvencionabilidad aprobadas.

  5. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma responsables de iniciar o de iniciar y ejecutar estas operaciones deberán aceptar el documento que establece las condiciones de apoyo (DECA) que a tal...

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