DECRETO 8/2015, de 22 de enero, por el que se aprueba el Proyecto Regional del centro de tratamiento e instalación de eliminación de residuos peligrosos en Santovenia de Pisuerga (Valladolid).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyDecreto

I

La «planta de transferencia, de tratamiento físico-químico y depósito de seguridad» promovida por la sociedad mercantil Centro de Transferencias, S.A. (CETRANSA) y ubicada en el término municipal de Santovenia de Pisuerga (Valladolid) fue declarada proyecto regional por la disposición adicional de la Ley 9/2002, de 10 de julio, para la declaración de proyectos regionales de infraestructuras de residuos de singular interés para la Comunidad («B.O.C. y L.» 12/07/2002).

Mediante sentencia de 4 de junio de 2013 («B.O.E.» 2/07/2013), el Tribunal Constitucional estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto frente a la citada Ley 9/2002, de 10 de julio, declarando entre otras cosas la inconstitucionalidad y nulidad de su disposición adicional, por lo inadecuado del instrumento legal empleado para la declaración del proyecto regional, pero sin apreciar defectos de carácter ambiental, urbanístico o territorial ni otras cuestiones de fondo.

Para la correcta ejecución de la sentencia debe tenerse en cuenta, por un lado, que el proyecto original ha sido ejecutado y viene cumpliendo su función desde entonces, y por otro, que subsisten las razones que justificaron la declaración de interés regional, vinculadas a la necesidad de gestionar adecuadamente los residuos peligrosos. De ahí la conveniencia y oportunidad de tramitar un nuevo proyecto regional en el marco de la normativa vigente y de la interpretación de la misma llevada a cabo por el Tribunal Constitucional.

En consecuencia, el objeto de este proyecto regional es establecer las condiciones de ordenación del ahora denominado «centro de tratamiento e instalación de eliminación de residuos peligrosos» ubicado en el término municipal de Santovenia de Pisuerga, con todas sus instalaciones complementarias, tanto las existentes como las previstas para su viabilidad futura, verificando su adecuación territorial y ambiental y las demás condiciones específicas derivadas de la legislación sectorial.

II

Los proyectos regionales, regulados en los artículos 20 a 25 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, tienen por objeto planificar y proyectar la ejecución de las infraestructuras, servicios, dotaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social, que se consideren de interés para la

Comunidad; para su aprobación debe justificarse el interés general de las actuaciones previstas, ya sea por su magnitud o por sus características, o porque su influencia trascienda el ámbito local.

En este caso, la planificación y ejecución de las actuaciones previstas bajo la forma de un proyecto regional se justifica porque el tratamiento y eliminación de residuos constituye un servicio imprescindible para el normal funcionamiento de la industria regional (de hecho el centro da servicio a más de 500 empresas en ramos como automoción, siderurgia, química, petroquímica, construcción, medio ambiente, transporte, energías renovables, etc.); servicio cuya inexistencia pondría en dificultades al aparato productivo regional, comprometiendo de forma grave el mantenimiento del empleo existente en el sector industrial.

A su vez, la opción del proyecto regional, frente a la del plan regional también prevista en la legislación sobre ordenación del territorio, se justifica porque lo que se plantea es la incorporación al ordenamiento jurídico-urbanístico, de modo inmediato, de las instalaciones ejecutadas con amparo en la Ley 9/2002, de 10 de julio, completadas con las necesarias para garantizar la viabilidad futura del centro.

III

En cuanto al contenido del Proyecto Regional, las determinaciones que se exigen en el artículo 23 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, se plasman en la siguiente documentación: memoria informativa, memoria vinculante, normativa, planos, estudio de impacto ambiental y anexos, de las cuales se publican íntegramente con este decreto la memoria vinculante y la normativa. Y como el proyecto incluye entre sus determinaciones las previstas en el título II de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, tendrá a todos los efectos la condición de planeamiento urbanístico en los términos de la disposición final segunda de dicha Ley, desplazando en su ámbito al planeamiento municipal de Santovenia de Pisuerga, que puede considerarse obsoleto, tanto por sus más de 23 años de antigüedad como por su inadecuación al ordenamiento urbanístico vigente.

Por otro lado, el proyecto respeta el marco definido por los instrumentos de ordenación del territorio vigentes sobre su ámbito:

* Ley 3/2008, de 17 de junio, de aprobación de las Directrices Esenciales de Ordenación del Territorio de Castilla y León («B.O.C. y L.» 24/06/2008), las cuales hacen referencia expresa a la necesidad de una política de residuos que integre tanto sus procesos de generación como su posterior gestión, en su apartado 3.7:

La acción pública dará prioridad a la mejora y mantenimiento de las infraestructuras y sistemas de servicios básicos ligados... a la gestión sostenible y segura de los residuos

(apartado 3.5); «La acción pública en materia de residuos debe abordarse como política integral, minimizando los riesgos para el medio ambiente y la salud humana, reduciendo la generación de residuos y fomentando su reutilización, reciclado y valorización, así como consolidando la red regional de infraestructuras de gestión. A tal efecto se desarrollarán planes y políticas específicas para los residuos urbanos, industriales peligrosos y no peligrosos, sanitarios, de la construcción, ganaderos, agrícolas y forestales, sin perjuicio de establecer actuaciones comunes que procuren sinergias beneficiosas».

* Decreto 206/2001, de 2 de agosto, por el que se aprueban las Directrices de Ordenación de ámbito subregional de Valladolid y Entorno («B.O.C. y L.» 08/08/2001), las cuales califican el ámbito en parte como «otros usos urbanos» y en parte como «cuestas y laderas», quedando esta última automáticamente clasificada como suelo rústico con protección natural según la disposición adicional primera de las propias Directrices.

Importa destacar que en esa categoría de suelo rústico, según los artículos 57 y 64 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, las obras públicas e infraestructuras en general (con el complemento de las construcciones e instalaciones necesarias para su ejecución, conservación y servicio) constituyen un uso del suelo autorizable y no prohibido. El mismo Reglamento incluye entre las infraestructuras las destinadas a la recogida y tratamiento de residuos, y asimismo exime de autorización expresa a los actos previstos y definidos en un Proyecto Regional aprobado conforme a la legislación sobre ordenación del territorio.

* Decreto 21/2010, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Plan Regional de ámbito territorial del Valle del Duero («B.O.C. y L.» 02/06/2010), que define y jerarquiza con precisión las infraestructuras de residuos, que agrupa en un «Sistema Territorial», dentro del cual el centro de Santovenia es un elemento de primer nivel.

* Decreto 11/2014, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Regional de ámbito sectorial denominado «Plan Integral de Residuos de Castilla y León» («B.O.C. y L.» 24/03/2014), instrumento que actualmente establece la coordinación de la gestión de los residuos de la Comunidad en sus diferentes tipologías.

IV

El Proyecto Regional del centro de tratamiento e instalación de eliminación de residuos peligrosos en Santovenia de Pisuerga (Valladolid) se promueve por la sociedad mercantil CETRANSA, que ha presentado la correspondiente solicitud, junto con la documentación técnica necesaria para iniciar la tramitación, con fecha 30 de abril de 2014.

Esa documentación se ajusta a lo exigido en el artículo 23 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, y su tramitación se ha efectuado en el marco de lo dispuesto en el artículo 24 de la misma ley, cumpliendo además las prescripciones de la legislación sectorial y ambiental, en particular en cuanto a lo previsto para su evaluación de impacto ambiental en el Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos (Anexo I, grupo 8.a).

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de enero de 2015

DISPONE

Artículo único Aprobación del Proyecto Regional del centro de tratamiento e instalación de eliminación de residuos peligrosos en Santovenia de Pisuerga (Valladolid).

Se aprueba el Proyecto Regional del centro de tratamiento e instalación de eliminación de residuos peligrosos en Santovenia de Pisuerga (Valladolid), del cual se insertan a

continuación la memoria vinculante y la normativa, así como una relación de los restantes

documentos que integran este instrumento de ordenación del territorio.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Grado de aplicación.

A efectos del artículo 6 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, las determinaciones de este Proyecto Regional son de carácter pleno, salvo aquellas para las que se indica de forma expresa su carácter básico (B) u orientativo (O).

Segunda. Modificación del planeamiento vigente.

Este proyecto regional no incluye alteraciones de la planificación sectorial vigente. En cuanto al planeamiento urbanístico, este proyecto regional modifica directamente las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Santovenia de Pisuerga, aprobadas por acuerdo de la...

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