DECRETO 51/1996, de 7 de marzo, por el que se regulan las ayudas a la vivienda rural.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 12-03-1996 Nº Boletín: 51 / 1996

DECRETO 51/1996, de 7 de marzo, por el que se regulan las ayudas a la vivienda rural.

La distribución geográfica de la población en la Comunidad de Castilla y León trae consigo un especial protagonismo del medio rural que se debe reflejar en los esfuerzos económicos que para su mejora y desarrollo se hagan desde esta Administración.

En el marco de esta línea de actuación y a través de la Consejería de Fomento, se viene realizando en materia de vivienda un esfuerzo presupuestario, que pretende contribuir a la mejora del entorno de nuestros pueblos, ayudando tanto a impulsar la rehabilitación del patrimonio rural, en muchos casos deteriorado, como a potenciar la realización de nuevas construcciones o reconstrucciones siempre que respeten, en todo caso, las características constructivas propias de las zonas rurales en que se ubican, preservando al mismo tiempo, la calidad del entorno natural.

Estas medidas de actuación están dirigidas a incentivar en lo posible la mejora del hábitat de los habitantes de nuestros pueblos facilitando el acceso a la rehabilitación y autoconstrucción de viviendas para aquellos sectores de población, en la mayoría de los casos jóvenes, que por las características del medio rural, ven disminuidas sus posibilidades de acceso a otro tipo de viviendas, por lo que se hace preciso facilitar una financiación a través de préstamos cualificados en el marco de los Convenios suscritos entre la Junta de Castilla y León y las Entidades de Crédito para la financiación de la vivienda rural, subsidiando la Consejería de Fomento, paralelamente los intereses durante el periodo de amortización de los préstamos, de forma que se aminore el esfuerzo económico que tanto la rehabilitación de viviendas como la nueva construcción conlleva.

La presente disposición cualifica las ayudas económicas cuando sus destinatarios sean familias con 2 o más hijos, a los efectos de potenciar el rejuvenecimiento y asentamiento de la población en el medio rural.

Así mismo se incentivará a los Castellano-Leoneses, que por razones laborales tuvieron que abandonar su entorno y que por circunstancias personales y laborales han visto minorada su vida laboral activa y deciden retornar a la localidad de origen.

Por último, se mantiene en la presente norma, la posibilidad de que las Corporaciones Locales, accedan a este tipo de ayudas, siempre que las viviendas construidas o mejoradas, se destinen en régimen de arrendamiento a unidades familiares con ingresos inferiores a 3, 5 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión de 7 de marzo de 1996,

DISPONGO:

Artículo 1 º Objeto

El presente Decreto tiene por objeto establecer las ayudas económicas a la vivienda rural, regulando la intervención de la Comunidad de Castilla y León en dicho sector, de acuerdo con las características físicas, económicas y sociales del medio rural y respetando la tipología de la arquitectura tradicional de la zona.

Art. 2 º Concepto de núcleo rural. 1

A los efectos de este Decreto se considera «núcleo rural», el asentamiento humano situado en el territorio de Castilla y León, con una población inferior a 10.000 habitantes y cuya economía sea principalmente agrícola, ganadera, forestal o minera.

  1. Este concepto se extiende a aquellos núcleos que, aún perteneciendo a términos municipales de población superior a 10.000 habitantes, se encuentren separados del casco urbano, o en barrios anejos y respondan por sus características constructivas a la edificación tradicional de la zona rural en que se hallen enclavados, y cuya actividad económica...

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